Sentencia Penal Nº 88/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 89/2013 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100213

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00088/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 89 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000433 /2012

SENTENCIA Nº 88/13

En Ciudad Real, a Nueve de Mayo de Dos mil trece.

Don José María Tapia Chinchón, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas núm. 433/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan, siendo partes en esta instancia, como apelante, Bienvenido , asistido de Letrado Don Jesús Mayordomo Nicolás, y como apelados, el Ministerio Fiscal, en la posición que la ley le confiere, y Gervasio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan en las precedentes actuaciones de Juicio de Faltas seguidas en dicho Juzgado bajo el numeral 433/2012 se dictó con fecha 9 de Octubre de 2012 en cuyo Fallo literalmente se disponía: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Elena de la falta de amenazas por la que había sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gervasio de la falta de amenazas por la que había sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio'

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia en debida forma a las partes, por la Defensa de Bienvenido se interpuso recurso de apelación, alegando al efecto los razonamientos de hecho y de derecho que entendió de aplicación al caso y solicitando, en definitiva, la revocación de la Sentencia dictada.

TERCERO.-Admitido a trámite el referido recurso, se confirió traslado a las demás partes personadas por plazo legal, presentándose por el Ministerio Fiscal y Gervasio escrito impugnatorio conforme obra documentado en las actuaciones.

CUARTO.-Efectuado lo anterior se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnó a esta Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo que fue registrado con el núm. 89/2013 y turnándose ponencia, quedando las actuaciones pendientes de resolución.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la Sentencia de instancia se alza la parte denunciante impugnando la conclusión absolutoria que alcanza la misma, denunciando el error valorativo en que incurre la misma, con vulnera del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española , motivos impugnados por el Ministerio Fiscal y Gervasio .

SEGUNDO.-El recurso no tiene otra pretensión que sustituir las conclusiones, objetivas e imparciales alcanzadas por el Juez de instancia, por la versión subjetiva que, en legítimo ejercicio del derecho de defensa, pretende hacer prevalecer el recurrente, lo que no puede tener acogida en esta alzada, carente de la frescura que ofrece la inmediación de la presencia judicial en la práctica de las pruebas durante el plenario, salvo el caso de que se aprecie un manifiesto error o se alcance conclusiones absurdas, ilógicas o irrazonadas, lo que en el presente caso se encuentra muy lejos de ocurrir, pues ofrece la Sentencia de instancia una impecable valoración de las pruebas practicadas alcanzando una razonada conclusión absolutoria.

Por otra parte, debe añadirse, que desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, asumida por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, únicamente puede revocarse una sentencia penal absolutoria por otra condenatoria en alzada, tratándose de pruebas personales (como aquí acontece) cuando ante el tribunal de apelación se celebre vista con práctica probatoria, lo que en el caso no acontece.

Debe rechazarse finalmente el denunciado quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva confundiendo el recurrente su contenido, que no es otro que el derecho a obtener una respuesta judicial (que aquí se ha dado), con un supuesto derecho a obtener la razón ante los tribunales, lo que no comprende el derecho analizado.

El recurso se encuentra condenado al fracaso.

TERCERO.-No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso, se guarda silencio sobre las costas devengadas en esta alzada, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la potestad conferida en la Constitución de la Nación Española.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Bienvenido contra la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan, en actuaciones de Juicio de Faltas 433/2012 , debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION:Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, que la dictó. Doy fe.


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