Sentencia Penal Nº 88/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 839/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100082

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

-

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2010 0220655

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000839 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2011

RECURRENTE: Andrés

Procurador/a: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Letrado/a: IGNACIO PEREZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000839 /2012

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2011

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 88/13

Ilmos. Srs.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de VALLADOLID, por delito de estafa seguido contra Andrés , siendo partes, como apelante el citado acusado, defendido por el Letrado IGNACIO PEREZ GARCIA y representado por el Procurador JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, , habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 18.06.2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

' UNICO.- En fecha no precisada, personas desconocidas y a través de artificios informáticos no determinados, obtuvieron los datos de identidad, la clave y la contraseña para operar en la banca electrónica de la cuenta número NUM000 de la que es titular Ezequiel en el Banco Cooperativo Español.

Tales personas realizaron sin conocimiento ni consentimiento de su titular dos transferencias:

-la primera el día 7 de enero de dos mil diez por importe de 5.470.- euros.

-la segunda el día 11 de enero de dos mil diez por importe de 2.850.- euros.

Ambas cantidades se transfirieron e ingresaron en la cuenta del acusado Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación por abandono de familia, con número NUM001 de la Entidad Financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo, sucursal 5101 de la localidad de Arroyo de la Encomienda que éste había abierto en fecha 28 de diciembre de dos mil nueve.

El acusado extrajo los fondos de la primera transferencia en fecha 11 de enero de dos mil diez, sacando 5.250.- euros dejando el resto en su cuenta como comisión del 4 % por los servicios que estaba prestando a un tal Landelino con quien había contactado a través de Internet para realizar primero correcciones de textos y después para realizar transferencias de dinero, sin haber firmado nunca contrato de trabajo ni laboral ni de ninguna otra índole.

El acusado representándose al menos el posible origen fraudulento del dinero o siéndole indiferente el mismo realizó un envío el mismo día 11 de enero a través de Wester Union por importe de 2.400.- euros a Kiev a Luisa y otros 2.400.- euros también a través de Wester Union a Kiev a Secundino si bien éste lo realizó a través de la pareja del acusado, Dña Salome , quien no consta tuviera conocimiento de los hechos.

La transferencia realizada el día 11 de enero de 2010 por importe de 2.850.- euros fue retenida en la entidad financiera e ingresada en la cuenta de su titular Ezequiel , mediante transferencia por retrocesión en fecha 12.1.2010. '

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de estafa, precedentemente definido, a Andrés a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a D. Ezequiel en la cantidad de 5.470.- euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, debiendo acordarse el comiso si subsistieren de los 220.- euros, que quedaron en la cuenta corriente núm NUM001 de la Entidad Financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo, sucursal 5101 de la localidad de Arroyo de la Encomienda.

Abónesele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Andrés , que fue admitido a trámite en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a al apartado séptimo, del que suprimimos como probado 'representándose al menos el posible origen fraudulento del dinero o siéndole indiferente el mismo', al no considerar este Tribunal probado dicho extremo.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, entiende que personas desconocidas y a través de artificios informáticos obtuvieron los datos de identidad, la clave y la contraseña para operar en la banca electrónica de la cuenta del perjudicado en este procedimiento Ezequiel , en el Banco Cooperativo Español. Ello es acorde con la prueba obrante en las actuaciones y con las diligencias efectuadas por la policía en orden al esclarecimiento de los hechos. También de ello se deriva la inexistencia de actividad probatoria que acredite que el acusado Andrés , haya llevado a cabo, a través de artificios informáticos la obtención de tales datos de identidad, clave y contraseña para operar en la banca electrónica del perjudicado.

La sentencia apelada condena al acusado por su colaboración en un delito de estafa, al abrir una cuenta corriente en la que ingresar transferencias para posteriormente extraer de la misma, fondos y enviarlos a otras personas. No ha sido posible determinar la existencia de estas últimas, ni ha sido posible indagar su posible participación en los hechos y en consecuencia el posible conocimiento que de las mismas hubiese podido tener la persona acusada.

El no esclarecimiento de todas estas circunstancias que estamos exponiendo, ha de favorecer al propio acusado.

Andrés manifiesta de forma uniforme y sin contradicción, el haber aceptado a través de contactos por internet con un tal Landelino , el efectuar trabajos para este último, primero con correcciones de textos, trabajo que le fue retribuido y posteriormente le fue ofrecido también trabajo que es el objeto del presente procedimiento para realizar transferencias de dinero. Previamente, el acusado envió toda la documentación y circunstancias de identidad, así como su cuenta en entidad bancaria, al correo facilitado por Landelino . Todo ello consta documentalmente acreditado, así como que por parte de este último, fue aceptado que el acusado trabajase para el mismo, en la forma que acabamos de indicar. El primer trabajo de correcciones de texto, fue llevado a cabo sin incidencia alguna y con la correspondiente retribución. Le es ofrecido el segundo trabajo, que el acusado acepta desarrollar, y lleva a cabo en la forma que le es indicada por Landelino . Este Tribunal, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en recursos anteriores, sobre hechos similares. Nos surgen dudas sobre la concurrencia en el acusado del elemento subjetivo que caracteriza el delito de estafa. Andrés realizó el primer trabajo, correcciones de texto, sin incidencia alguna y ello pudo llevar a su ánimo el que el segundo trabajo que le ofrecían tampoco tenia incidencia penal alguna. Por ello al surgirnos dudas sobre la existencia o no en la actuación desarrollada por el acusado, del dolo necesario y característico del delito de estafa, por aplicación del principio in dubio pro reo, dictamos sentencia absolutoria, estimando así el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, revocamos referida resolución, ABSOLVIENDOlibremente a Andrés del delito de estafa por el que fue condenado por la sentencia de instancia, declarando de oficio tanto las costas de instancia como las costas procesales causadas en este recurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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