Sentencia Penal Nº 88/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 88/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 64/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 88/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100317

Resumen:
TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00088/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 64/2013

Nº. Procd. : PA 253/2012

Hecho : Tenencia ilícita de armas

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 88

En Zamora a 7 de octubre de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 253/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jesús , representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Martín Anero, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 6/5/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10-6-2011 sobre las 4.51 fue interceptado en la calle Las Llamas de esta localidad en compañía de Valentín que previamente había viajado como copiloto en el vehículo del acusado Daewo matrícula ....YYY en cuyo interior se ocupó una pistola automática modelo 315, calibre 635 la cual se encontraba con su cargador puesto y con un cartucho en la recámara preparada para el disparo y conteniendo otros cinco cartuchos. La pistola se encontraba oculta debajo del asiento trasero del coche y en la guantera de la puerta delantera derecha se encontraba una funda de carátula de radio casete conteniendo en su interior 6 cartuchos del calibre 635. La pistola está catalogada como arma prohibida según el artículo 4.1ºa) del Reglamento de Armas '.

SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Jesús como autor directo criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Acuerdo el comiso del arma y munición intervenida'.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesús se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, solicitando la desestimación íntegra del mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.


ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación hace referencia a la vulneración del principio'in dubio pro reo', que conecta de forma directa con el argumento relativo al error en la valoración de la prueba que exige previamente la existencia de prueba válida y eficaz a los efectos de dicho derecho fundamental.

La prueba válida y eficaz para hacer decaer la presunción de inocencia es aquella que se practica en el acto de Juicio oral o que se introduce en él a través de los mecanismos establecidos en la L.E.Cr., y que de forma directa o por medio de indicios y mediante una relación lógica y racional de los mismos se llega a la conclusión de la participación del acusado en los hechos objeto de acusación.

Como en este caso se pone en duda la concurrencia de prueba y se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, examinaremos la prueba sobre la que se basa la Sentencia condenatoria y que viene constituida por la declaración de los agentes en relación a la actitud del recurrente en el momento de produce la detención y el hallazgo del arma en el interior de su vehículo, así como sobre el lugar en el que se hallaba el arma y el cargador, en el momento de ser encontrada por dichos agentes y que, habiéndose admitido por la jurisprudencia del tribunal constitucional la prueba de carácter indiciario, constituiría prueba bastante a los efectos de la presunción de inocencia.

SEGUNDO .- Cuestión diferente y, como se recoge en el propio recurso de apelación, es la valoración de dicha prueba, que constituye una labor de interpretación realizada por el Juez de instancia para valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del Fallo contenido en la sentencia. Este principio tiene su fundamento en el de inmediación puesto que es el Juzgador de instancia el que se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia bajo ese principio de inmediación y los de contradicción, publicidad y oralidad.

La doctrina constitucional y jurisprudencial determina que la declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.

En esa misma Sentencia se expresa que la verificación de la racionalidad del proceso valorativo ha de entenderse en el sentido de que no supone una autorización para valorar nuevamente la prueba practicada, pues corresponde esa valoración al Tribunal de instancia que ha presenciado su práctica y puede apreciarla de modo conjunto. Ni tampoco para sustituir una valoración racional efectuada por el Tribunal de instancia por otra que también lo sea. Desde este punto de vista, la labor del Tribunal no consiste en realizar una contraargumentación de las alegaciones del recurrente, sino en comprobar si ha existido prueba de cargo; si es lícita, tanto en su obtención como en su práctica, y si ha sido valorada de forma racional por el Tribunal de instancia.

TERCERO .- En este caso, como ya hemos dicho, la sentencia de instancia se basa en la prueba testifical a cargo de los agentes policiales, que en este caso son testigos directos en cuanto a la los hechos hemos referido anteriormente, es decir el lugar en el que se encontraba el arma y el cargador y la actitud del acusado en el momento de producirse su hallazgo.

Debe tenerse en cuenta que el delito de tenencia ilícita de armas se refiere, no a la titularidad o propiedad del arma en cuestión, sino a la tenencia y posesión de la misma, es decir a la disponibilidad del arma para la persona a la que se le imputa dicho delito y lo cierto es que el arma hallada por la policía se encontraba a disposición del acusado, puesto que se hallaba en el interior del vehículo que normalmente y habitualmente conduce y en un lugar en el que resulta inverosímil que pudiera haber sido introducida por otra persona sin que él se hubiera percatado de ello. Efectivamente el arma se encontró debajo del asiento trasero del vehículo y para introducirlo allí es necesario levantar el asiento de su lugar de ubicación, por lo que resulta inverosímil que hubiera podido colocarse en dicho lugar sin que el acusado se hubiera dado cuenta, como pretende señalar el escrito de recurso tratando de argumentar la posibilidad de que hubiera sido el ocupante que la acompañaba el que hubiera colocado la pistola en dicho lugar.

Es cierto que el lugar en el que aparecen las balas está más cercano al lugar de ubicación del ocupante que del conductor, pero ello carece de la trascendencia necesaria puesto que incluso podría haberse colocado en dicho lugar con la intención de argumentar en el sentido que se hace. Lo importante y trascendente es el lugar donde aparece el arma y donde no era fácil de introducirla sin que el acusado se hubiera dado cuenta. Esto unido con las declaraciones de los agentes en el sentido de que la actitud del acusado fue la de no demostrar sorpresa en el momento en que hallaron el arma, permite mantener sin infracción alguna del principio señalado en el recurso, el criterio de valoración de la prueba seguido por la Magistrada Jueza de instancia.

CUARTO .-En definitiva debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia objeto de recurso, sin que se aprecien méritos para imponer las costas al recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Jesús contra la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 6/5/2013 , en el Procedimiento Abreviado nº 253/2012, debemos confirmar dicha Sentencia con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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