Sentencia Penal Nº 88/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 163/2014 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 88/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100149

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00088/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102310

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Ildefonso

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR

Abogado/a: D/Dª LUIS DE ALBA CARO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 88/2014

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Avila, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº

156/2013 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 11/2011 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo 163/2014, por delitos de falsedad documental, delito de hurto de uso de vehículo de motor y falta de hurto, siendo parte apelante Ildefonso representado por la Procuradora Dª. Esperanza Tabanera Tejedor.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 6/3/2014 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado, Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de Febrero de 2009 se dirigió a la vivienda propiedad de Jesús Manuel sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cantiveros (Avila), y accediendo a su interior, se apoderó de un abrigo de mujer y de una bicicleta con la que salió huyendo al ser sorprendido por una vecina. Los objetos no han sido tasados y no se reclaman.

El día 18 de febrero de 2009 se dirigió al paraje de la vivienda sita en la CARRETERA000 número NUM001 y abriendo la puerta que no tenía candado se apoderó del vehículo matrícula ID....E propiedad de Valentín , que estaba abierto y con las lleves puestas, con la intención de usarlo pero sin querer incorporarlo a su patrimonio y que fue recuperado el día 20 de febrero al ser detenido en el término de San Cristóbal de la Vega, que ha sido tasado en 7630 euros, no reclamando su propietario.

El día 20 de febrero de 2009 agentes de la Guardia Civil proceden a parar el vehículo anterior que conducía el acusado aportando para su identificación un permiso de conducir a nombre de Aquilino válido pero al que el acusado había incorporado una fotografía suya.'

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Ildefonso , como autor directamente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos: un delito de falsedad en documento oficial, por el que se le impone la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 8 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o satisfechas; un delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que se impone la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y de una falta de hurto del art. 623 del mismo texto legal por el que se le impone la pena de 8 días de localización permanente; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Ildefonso , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Ildefonso se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6/3/2014 del Juzgado de lo Penal de Avila señalando que consta acreditado que el acusado es consumidor habitual de cocaína y heroína y que cometió los ilícitos bajo los efectos de la droga, lo que le hace inimputable, o bien se ha de considerar como circunstancia atenuante.

Solicita la revocación de la sentencia por tratarse de una persona inimputable. También señala que los delitos estarían prescritos o que teniendo en cuenta las atenuantes citadas se le imponga la pena mínima.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Como señala la sentencia recurrida son tres las infracciones penales cometidas, esto es, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1 y 2 y 392 del Código Penal , de un delito y de una falta de hurto del art. 623 del mismo texto legal de los que acusa el Ministerio fiscal a Ildefonso , por venir acreditados todos y cada uno de los elementos y presupuestos que lo integran.

El día del juicio el acusado no acudió al juicio.

El acusado ha reconocido los hechos si bien pretende que se le aplique la eximente, o atenuante de ser consumidor de sustancias estupefacientes, pero que en modo alguno se ha acreditado suficientemente que el acusado al tiempo de cometer los hechos se hallara bajo la influencia de sustancias estupefacientes sin que el hecho de encontrarse en la vivienda jeringuillas acredite tal adicción y consumo ya que no se ha realizado estudio pericial de las mismas o de sus muestras que lo evidencien.

En cuanto a la aplicación de la correspondiente atenuante por ser consumidor de droga, también se ha desestimar pues nada ha probado, y, en cualquier caso, la Juzgadora ha aplicado una mínima pena al supuesto de autos, cuando se trata de una persona que delinque habitualmente.

En cuanto a la prescripción no ha señalado nada en concreto sobre la misma, no especificando fechas, ni a que delitos o falta se aplica, no habiéndose observado de la comprobación de fechas y datos que los delitos hayan prescrito.

Se desestima por ello el recurso de apelación.

TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia de fecha 6/3/2014, del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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