Sentencia Penal Nº 88/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 150/2012 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 88/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100080


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 150/2012.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 9/2011 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 88/2014.

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Iltmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier -Presidente-

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 150/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Motril, seguido por supuestos delitos de falsedad documental y estafa contra la acusada Amanda , nacida en Salobreña (Granada) el día NUM000 de 1961, hija de Jorge y Herminia , con DNI núm NUM001 y domicilio en La Caleta-Salobreña, c/ DIRECCION000 , NUM002 , quien no ha estado privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Antonia Ángeles Abarca Hernández y defendida por la Letrada Dª Francisca Sánchez Villanueva; ejerciendo la acusación particular D. Victorino , representado por la Procuradora Dª Pilar Rejón Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Rojas García, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL,representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Escobar Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de falsedad documental y estafa contra la acusada arriba reseñada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el escrito de acusación que modificó antes de iniciarse la práctica de la prueba a efectos de consenso, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248-1 y 249 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390-1-1 º y 3º del mismo texto legal , reputando autora a la acusada Amanda , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera la pena de seis meses de prisión y accesoria legal por el delito de estafa, y las penas de seis meses de prisión, accesoria legal, y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros por el delito de falsedad, y pago de costas.

La Acusación particular, en el mismo trámite y a efectos de conformidad, modificó su escrito de acusación para adherirse íntegramente al del Ministerio Fiscal, renunciando expresamente a las costas ocasionadas a su parte.

TERCERO.- La Defensa de la acusada, con la expresa conformidad de su patrocinado presente, se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular; tras lo cual se anticipó oralmente el fallo condenatorio en los estrictos términos de la conformidad expresada, que fue declarado firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.

CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente la Magistrada Sra. María Aurora González Niño.


Por conformidad de las partes expresamente se declara probado que Amanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, impulsada por el propósito de obtener un beneficio ilícito y actuando mendazmente, acudió a la sucursal núm. 118 de Caja Granada sita en c/ Antonio Machado de la localidad de Salobreña (Granada) con la pretensión de solicitar un préstamo personal; al ser informada por el director de la oficina que sería más recomendable articular el préstamo mediante contrato de tarjeta de crédito en el que habría de figurar como titular su esposo, D. Victorino , porque los ingresos justificados de éste le otorgaban una apariencia de solvencia bastante, Amanda logró que el director le facilitara el impreso normalizado de solicitud del contrato, con el compromiso de presentarlo al día siguiente debidamente cumplimentado con la firma de su marido.

Tal como había convenido con el director, el 30 de junio de 2008 Amanda llevó a la Caja el documento cumplimentado, en el que había estampado de su puño y letra, sin conocimiento ni consentimiento de su esposo, una firma a imitación de la usual de éste para generar artificiosamente la apariencia de que era el Sr. Victorino quien había firmado el documento y se vinculaba contractualmente con la entidad.

Cuando el Sr. Victorino se enteró de la operación y fue a reclamar a la Caja, Amanda había ya dispuesto de 2.140 euros, que saldó íntegramente tras el descubrimiento de la maniobra una vez interpuesta la denuncia en el Juzgado, por lo que ni la entidad ni el Sr. Victorino reclaman la devolución de cantidad alguna.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por la acusada y su Defensa.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los art 248-1 y 249 del Código Penal , en concurso medial del art. 77-1 y 3 con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado por el art 392 en relación con el 390-1-1 º y 3º, todos del mismo texto legal .

TERCERO.- De los indicados delitos es responsable en concepto de autora la acusada Amanda , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y aceptadas por la acusada se atienen a las normas correspondientes del Código Penal, por lo que resultan legalmente aplicables a los delitos en cuestión.

SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos el artículo 56 del Código Penal , en cuanto a la pena accesoria,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Amanda , como autora responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa; y a las penas de seis meses de prisión,la misma accesoria legal, y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros (540 euros en total),con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, por el delito de falsedad documental, así como al pago de las costas procesales de cuyo pronunciamiento se excluyen las causadas a la Acusación Particular.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya firmeza se declara, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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