Sentencia Penal Nº 88/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5522/2013 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 88/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100079


Encabezamiento

Juzgado: Cazalla S.

Causa: P.A. 34/2009

Rollo: 5522 de 2013

S E N T E N C I A N 88/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de febrero de 2014.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción de Cazalla de la Sierra y seguida por delito de lesiones imputado a Cecilio , hijo de Domingo y de Eugenia , nacido el NUM000 de 1984, natural de Sevilla y vecino de Mairena del Aljarafe, con DNI n.º NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa. Se halla representado por el procurador D. Luis Miguel Báez Ortega y defendido por el letrado D. José Enrique Álvarez Díaz, por quien actuó en juicio su compañero D. José Aguilar González.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha, y el acusador particular D. Jenaro , representado por el procurador D. Rafael Quiroga Ruiz y asistido por el letrado D. Fernando Alejandre Monterrubio. Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco.

Antecedentes

PRIMERO.-En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . Designó como autor de dicho delito al acusado Cecilio , apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a D. Jenaro en la suma de 4495 euros. La acusación particular se adhirió a estas conclusiones.

SEGUN0O.-Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.

TERCERO.-Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.


Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:

El día 1 de octubre de 2006, sobre la 1:30 horas, el acusado Cecilio , se encontraba en el paseo del Palacio de la localidad de Guadalcanal, donde se produjo una discusión entre varias personas, entre las que se encontraba Jenaro , y una vez había finalizado dicha discusión el acusado lanzó una botella de whisky directamente contra el rostro del Sr. Jenaro .

El Sr. Jenaro resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja y párpado inferior derecho, herida incisocontusa en labio superior, fractura del canino inferior derecho y pérdida del canino superior derecho. Tardó en curar once días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, precisando sutura de las heridas por especialista en cirugía plástica. Le han quedado como secuelas cicatriz de 2 cm de longitud en sentido vertical en región perioral superior derecha; cicatriz de 2 cm de longitud en ángulo recto con la anterior; cicatriz de 3 cm en región frontal derecha; pérdida de canino superior derecho y fractura de canino inferior derecho.


Fundamentos

ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el procesado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Cecilio , como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena aceptada de dos años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Asimismo debemos condenar y condenamos al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Jenaro en la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y cinco euros,cantidad que desde esta fecha y hasta su completo pago devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.