Sentencia Penal Nº 88/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 88/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 1201/2016 de 22 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PICAZO BLASCO, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 88/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100320

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1936

Núm. Roj: SAP Z 1936/2016

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00088/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2016 0001580
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001201 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000032/2016
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
RECURRENTE: Marí Luz
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRIGUEZ BURGUES
Contra: Anselmo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CAROLINA LOPEZ URRIES
SENTENCIA NÚM. 88/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre delitos leves nº 32-16 procedente del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, Rollo núm. 1201-16, por delito de vejaciones, siendo
apelante Marí Luz , asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez Burgués, y apelados el Ministerio Fiscal
y Anselmo , asistido por la Letrada Dª. Carolina López Urriés, y.-

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a DON Anselmo del delito leve que se le imputaba, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- De la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 31 de julio de 2016 coincidieron recogiendo a la hija que tienen en común DOÑA Marí Luz y DON Anselmo , cuando le correspondía recogerla a DON Anselmo , y se produjo entre ellos una situación tensa por cuanto DOÑA Marí Luz había cogido horas antes la mochila de la hija que tienen en común.' SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.



TERCERO .- Por la representación procesal de Marí Luz se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por la parte apelada y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución impugnada, y.-
PRIMERO .- Se solicita por el recurrente la condena del acusado absuelto en la instancia alegando error en la apreciación de las pruebas ex. art. 790-2 L.E.Cr .



SEGUNDO .- Dicho ello, para obtener la nulidad de la sentencia absolutoria dictada en la instancia el art.

792-2 L.E.Cr . redactado por Ley 41/2015 de 5 de octubre vino a santificar la conocida doctrina constitucional anterior al indicar claramente que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el art. 790-2 y estableciendo como algo novedoso la posibilidad de que la Audiencia pueda anular la sentencia absolutoria dictada en la instancia indicando en la Sentencia de apelación si la nulidad debe extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, añadiendo el art. 790-2 párrafo 3º L.E.Cr . asimismo reformado que...'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Sin embargo, ello exige que la parte que pide la nulidad de la sentencia absolutoria dictada en primer grado o el agravamiento de la condenatoria soporte la carga de justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.



TERCERO .- Expuesto lo anterior, cabe desde ahora anticipar el rechazo del recurso al no ser ya posible obtener la condena del absuelto en la instancia cuando, como es el caso, se alega error en la apreciación de las pruebas ex. art. 790-2 L.E.Cr . Y en cuanto a la nulidad, la acusación no ha justificado la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, pues el juzgador de primer grado ha basado su pronunciamiento absolutorio en la ausencia de suficiente prueba de cargo ante las contradictorias manifestaciones de denunciante y víctima, así como de los testigos a su instancia propuestos.

Se rechaza el recurso.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas del recurso.

VISTOS l os preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación dirigido por la representación de Marí Luz frente a la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por el Jugado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza en juicio por delito leve nº 32/16, de que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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