Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 88/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 603/2018 de 06 de Agosto de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Agosto de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PICAZO BLASCO, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 88/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100324
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1764
Núm. Roj: SAP Z 1764/2018
Resumen:
COACCIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADI) Nº 603/2018
SENTENCIA Nº 88/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la Ciudad de Zaragoza, a 6 de agosto de 2018.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 81-18, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, Rollo nº 603/18, por delito de coacciones, siendo apelante Belinda
representado por el Procurador Sr. Alberto Broceño Esponey y defendido por el letrado Sr. Diego A. Gracia
Pola y apelado el Ministerio Fiscal, y.-
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Rodrigo del delito leve de lesiones del Artículo 147.2 del Código Penal y del delito leve de coacciones del Artículo 172.3 del Código Penal por los que viene siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Ángela de los hechos objeto del presente juicio, con declaración de las costas de oficio.'.
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- ' Se declaran PROBADOS los siguientes hechos: 'Que sobre las 11,00 horas del día 8 de mayo de 2018, Belinda acudió a la clínica odontológica regentada por Rodrigo y por Ángela , ya circunstanciados y mayores de edad, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de la ciudad de Zaragoza, inmueble propiedad de Belinda que tenía arrendado a Rodrigo y a Ángela . Que, tras impacientarse Belinda por tardar en ser recibida por los inquilinos, y después de haber cobrado la renta de Evangelina , que también trabajaba en esa clínica, insistió en que Rodrigo e Ángela tenían que firmarle un documento relacionado con la extinción del contrato de arrendamiento y con la fecha de salida del inmueble, siendo atendida finalmente por Ángela produciéndose una discusión entre ambas que finalizó con la presencia de agentes policiales en dicho lugar. Que a las 15,43 horas del mismo día, Belinda fue diagnosticada en centro médico de una herida superficial en un dedo de la mano y de una crisis de ansiedad, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa tardando en curar cinco días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales, sin que haya quedado determinado el modo en que se produjeron tales lesiones.'.
TERCERO.- Por la representación procesal de Belinda se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución impugnada, y.-PRIMERO.- Se solicita la condena del acusado absuelto en la instancia alegando error en la apreciación de las pruebas.
SEGUNDO.- Hasta la reforma de la L.E.Cr. operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, la jurisprudencia del T.C. venía proclamando desde la STC 167/2002 de 18 de septiembre, que...'resulta contrario a un procedimiento con todas las garantías que un órgano judicial conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valore y cuyos argumentos se vieron reforzados y reafirmados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 179/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/(2006, 360( 2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, / 2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011 y 46,2011, entre otras muchas. Por ello, la condena cuyo pronunciamiento en apelación se pretendía, requería la alteración del sustrato fáctico sobre el que se asentaba la sentencia del órgano 'a quo', lo que requería el análisis de medios probatorios que exigían presenciar su práctica para su valoración, extremo que, atendida la doctrina constitucional expresada no era posible, pues supondría llegar a conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia sin su práctica en esta instancia.
TERCERO.- Dicho ello, el art. 792-2 L.E.Cr. redactado por Ley 41/2015 de 5 de octubre vino a santificar la mencionada doctrina al indicar claramente que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos ene. art. 790-2. Sin embargo, establece como algo novedoso la posibilidad de que la Audiencia pueda anular la sentencia absolutoria dictada en la instancia indicando en la Sentencia de apelación si la nulidad debe extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, añadiendo el art. 790-2 párrafo 3º L.E.Cr. asimismo reformado que...'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
De esta forma, se eleva a rango legal la imposibilidad de condena en apelación del absuelto en la instancia por un error en la valoración de las pruebas pero, sin embargo, se deja abierta tal posibilidad a través del mecanismo de la declaración de nulidad para que sea otro juez (el mismo que dictó la sentencia de instancia u otro distinto) el que dicte nueva sentencia. Sin embargo, ello exige que la parte que pide la nulidad de la sentencia absolutoria dictada en primer grado o el agravamiento de la condenatoria soporte la carga de justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
CUARTO .- Expuesto lo anterior, la precedente argumentación sería en si misma suficiente para propiciar la inadmisión del recurso o, en su caso, su rechazo, pues lo cierto es que éste se planeó incorrectamente, ya que tal como reza su suplico se pidió la revocación del fallo absolutorio y el dictado de una sentencia condenatoria y no la nulidad de la absolutoria, no resultando posible para la Sala subsanar este defecto al impedírselo el art. 240-2, párrafo 2º L.O.P.J. conforme al cual...' En ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso...'. Todo ello provoca la claudicación del recurso y, sin entrar en el fondo, la formal confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO .- Se declaran de oficio las costas del recurso.
VISTOS l os preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación dirigido por la representación de Belinda frente a la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018 dictada por el Jugado de Instrucción nº 9 de Zaragoza en Juicio por Delito Leve nº 81-18 del que este Rollo dimana y CONFIRMAR la misma declarando de oficio las costas ce esta alzada.Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Así por esta mi Sentencia juzgando definitivamente en apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
