Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 88/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 770/2018 de 30 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 88/2019
Núm. Cendoj: 36038370042019100128
Núm. Ecli: ES:APPO:2019:907
Núm. Roj: SAP PO 907/2019
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00088/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
----------
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MF
Modelo: 213100
N.I.G.: 36008 41 2 2016 0002500
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000770 /2018-P.(M.J.)
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Edmundo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PEDRO A.LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª Mª CARMEN REQUEJO CORDEIRO
Recurrido: Casilda
Procurador/a: D/Dª FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA
Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDEZ REFOJOS
SENTENCIA
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA.
D. NELIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
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En PONTEVEDRA , a treinta de Abril de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO LÓPEZ LÓPEZ , en representación de Edmundo contra
la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000335/2017 del JDO. DE LO PENAL nº4 DE PONTEVEDRA
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente , y como apelados el MINISTERIO FISCAL
en la representación que le es propia y Casilda , representada por el Procurador FAUSTINO JAVIER
MAQUIEIRA GESTEIRA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ
MARTIN
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27.9.2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' CONDENO a D. Edmundo como autor responsable de un delito continuado de inutilización del dispositivo telemático de control ,del artículo 468.3 en relación con el artículo 74.1 y 173.2 del CP , con la agravante de reincidencia , a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de un cuota diaria de cinco euros ( 1800 ,00 euros ) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , permitiendo el pago fraccionado en DOCE mensualidades a razón de 150,00 euros al mes.
CONDENO a D. Edmundo como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Cp con la agravante de reincidencia y se le impone por ello las penas de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Todo ello , con el pago de las costas procesales por el condenado , incluidas las de la acusación particular.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:
PRIMERO.-Se declara probado que Edmundo , mayor de edad y con antecedentes penales , al ser condenado ejecutoriamente por sentencia firme en fecha 21-07-2015 por la comisión de un delito de quebrantamiento del artículo 468 del CP , a la pena de cuatro meses de prisión , en el procedimiento 211/2015 seguido ante el Juzgado número dos de Cangas do Morrazo , estando la última pena cumplida a fecha 26/01/2016,estuvo sometido a varias medidas cautelares en relación a la que fuera su pareja sentimental , Casilda , concretamente se dictaron las siguientes resoluciones judiciales : a)Por sentencia de conformidad de fecha 30 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra , fue condenado por varios delitos en el ámbito de la violencia sobre la mujer , con un total de penas de NUEVE AÑOS de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima durante dicho plazo y en un radio de 500 metros . esta sentencia es firme el mismo día de su dictado por ser notificada a todas las partes y haber manifestado su voluntad de no recurrirla.
b)La liquidación de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima se iniciaría el día 30/09/2016 y con los abonos del tiempo cautelar , se extendería a 03/02/2024 c)Por esta misma sentencia , se acordó que durante un año desde el dictado de la sentencia se controlaría la ejecución y cumplimiento por el penado a través de dispositivo telemático de control para el cumplimiento de las penas de prohibición de acercamiento entre víctima y condenado impuestas d) Edmundo fue requerido personalmente de su obligación de portar el dispositivo y se le apercibe personalmente por diligencia de requerimiento de 30 de septiembre de 2016 de que en caso de inutilización o perturbación del funcionamiento normal del dispositivo o no llevarlo consigo o la omisión de las medidas exigibles para mantener su correcto funcionamiento podría conllevar responsabilidad criminal del artículo 468.3 del CP e)Por diligencia de requerimiento de 3 de noviembre de 2016 , tras la celebración de una vista para verificar las razones de las incidencias del dispositivo nuevamente se apercibe personalmente a Edmundo de que en caso de perturbar , inutilizar o no mantener en adecuado estado el dispositivo telemático de control ( descargas de batería ,no contestar a las llamadas del CENTRO COMETA , o no tener la cobertura necesaria)de pena de alejamiento de la víctima , impuesto por la mencionad sentencia , cometería un delito del artículo 468.3 del CP .
SEGUNDO.- Se declara probado que Edmundo a pesar de conocer de su obligación de mantener el correcto funcionamiento del dispositivo telemático y de las consecuencias del incumplimiento de tales obligaciones , de forma reiterada y siguiendo un plan preconcebido , perturbó en normal funcionamiento del dispositivo conscientemente realizando las siguientes conductas : Descargas de batería 1.El día 22 de noviembre de 2016 , Edmundo tuvo descargada la batería del aparato desde las 10:43 hasta las 11:36 . Se recibe la llamada del portador del dispositivo a las 11:11 horas y le dice al técnico del Centro COMETA ' que tardará unos veinte minutos en poner en carga el dispositivo ' por lo que se avisa a la Policía y a la víctima de tal alerta y se restaura la señal a las 11:36 horas 2.El día 1 de enero de 2017 , se descargó la batería del dispositivo a las 09:48:51 horas estando en Vigo , y no se restaura la batería hasta las 18.15 horas. Durante todo este tiempo Edmundo no se puso en contacto con la Guardia Civil ni con el centro COMETA 3.El día 07/01/2017 se produce una descarga de batería a las 22.50 horas que no se restaura hasta las 23.42 horas.
Llamadas perdidas.
1.El día 29 de noviembre de 2016 ( folios 212-213) tras la pérdida de señal del dispositivo a las 0:51 horas , el Centro Cometa ( según informe detallado al folio 223 vuelto) llama Edmundo al dispositivo a la 1:22 horas y no contestó y se realiza una segunda llamada a su móvil a la 1:23 horas y no contesta , se reiteraron dos llamadas más a los pocos minutos y tampoco contesta. Se informe a la Guardia Civil y a la víctima. No se restaura la señal hasta las 2:37 horas.
2.El día 4 de diciembre de 2016 ( folios 218-219) tras la pérdida de señal del dispositivo a las 4:10 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a las 5:09 horas y no contesta se realiza nueva llamada a su teléfono móvil a las 5:10 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima .No se restaura la señal hasta las 05:41 horas.
3.El día 5 de diciembre de 2016 ( folio 220) tras la pérdida de señal del dispositivo a las 6:00 horas , el Centro COMETA llama a Edmundo al dispositivo a las 6:25 horas y no contesta , llama a su teléfono móvil a las 6:25 horas y no contesta . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 6.43 horas.
4.Entre los días 6 y 7 de diciembre de 2016 ( folios 288-290) tras la pérdida de señal del dispositivo a las 23:30 horas del 6 de diciembre ( según informe detallado al folio 307-308) el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 00:01 horas del 7 de diciembre y no contesta se realiza una nueva llamada a su móvil a la 00:01 horas y no contesta . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 06:06 horas.
5.El día 10 de diciembre de 2016 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 1:30 horas , el Centro Cometa llamada a Edmundo al dispositivo a la 01:47 horas y no contesta se realiza otra llamada al móvil a la 1:48 horas y no contesta . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima. No se restaura la señal hasta las 02:51 horas , produciéndose una segunda desconexión a las 05.36 horas con dos nuevas llamadas al teléfono móvil y al dispositivo , que no son contestadas , restaurándose nuevamente la señal a las 05,58 horas , perdiéndose una tercera vez a las 06.40 horas , con restauración de la señal a las 12.33 horas . Con dos nuevas llamadas que no son contestadas.
6.El día 16 de diciembre de 2016 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 15:30 horas , el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 16:26 horas y no contesta se realiza llamada a su móvil a las 16:26 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima. No se restaura la señal hasta las 16,49 horas .
7.El día 19 de diciembre de 2016 , a partir de las 04:24 horas se produce una pérdida de cobertura por el dispositivo , por lo que se acude por parte de una patrulla al domicilio del encausado y se le advierte que debe contactar con el Centro COMETA para activar el dispositivo. Tras esto , se recibe una segunda llamada de pérdida de cobertura , compareciendo los agentes una segunda vez en el domicilio del encausado concretamente a las 5,39 horas , sin que Edmundo quisiera salir a entrevistarse con los agentes , diciéndoles el padre del encausado que ' estaba encerrado con llave en su habitación ' y que ' no va a salir' por lo que los agentes no pueden verificar si el encausado estaba o no en el domicilio , por lo que los agentes no pueden verificar su el encausado estaba o no en el domicilio , por lo que al no tener tampoco la ubicación GPS, por lo que tuvieron que realizar una vigilancia de protección a la víctima durante la madrugada. A las 12.20 horas los agentes se entrevistaron con él en su domicilio , ya que persiste desde las 05:39 horas el fallo de cobertura , mostrándose Edmundo ' poco colaborador' , diciéndoles Edmundo en tono chulesco ' ¡Que pasa¡' informándole de la incidencia de falta de cobertura desde las 05:39 horas , cuando Edmundo les contesta en tono altivo ' pues que pongan una antena más grande y que me dejen en paz¡' y es cuando le vuelven a reiterar que tiene que ponerse en contacto con el Centro COMETA cuando tiente este tipo de incidencias , y que no puede obviar sus obligaciones. Durante el transcurso de dicha incidencia se producen hasta 13 llamadas perdidas.
8.El día 25 de septiembre de 2016 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 5:03 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 6:46 horas y no contesta , se realiza una llamada a su móvil a las 6:47 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima. No se restaura la señal hasta las 11.12 horas.
9.El día 31 de diciembre de 2016 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 10:21 horas , en Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 11:55 horas y no contesta ,se realiza llamada a su móvil a las 11:57 horas y no contesta . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 13.08 horas.
10.El día 6 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 3:54 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a las 4:46 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 4:47 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 05.19 horas.
11.El día 7 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 11:24 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 12:55 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 12:56 horas y no contesta . Se restauró la señal a las 15:19 horas.
12.El día 12 de enero de 2017 , tras la pérdida de la señal del dispositivo a las 10:41 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a las 12:07 horas y no contesta se realizó llamada a su móvil a las 12:08 horas y no contesta . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 12:55 horas.
13.El día 14 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 10:53 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a las 11:09 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a la 11:10 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 11:51 horas.
14.El día 17 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 9:27 horas, ver folio 486, el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 10:09 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a la 10:10 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima Se restaura la señal a las 11:21 horas.
15.El día 18 de enero de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 2:13 horas, el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 02:31 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a la 02:31 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 02:38 horas.
16.El día 22 de enero de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 3:02 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 03:15 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a la 03:15 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 03:19 horas.
17.El día 23 de enero de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 23:06 horas el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 23:52 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a las 23:52 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 23:57 horas.
18.El día 27 de enero de 2017 , tras una primera llamada perdida ( a las 02.08) horas , pese a que Edmundo es llamado dos veces y no contesta) se restaura rápidamente a las 02.13 horas . Nuevamente se produce la pérdida se señal del dispositivo a las 7:56 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 8:28 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 8:30 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 9:13 horas . Se produce nuevamente una ' llamada perdida ' a las 14.58 horas que se restaura rápidamente a las 15.09 horas y nuevamente ese día nueva incidencia de llamada perdida a las 22.26 horas , con llamadas al móvil y al dispositivo portado por Edmundo que no contesta , restaurándose la señal a las 23,19 horas.
19.El día 28 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 0:52 horas , el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 01:36 horas y no contesta , se realizó llamada a su móvil a la 1.36 horas y no contesta . Se restaura ña señal a las 3:07 horas . Se informa a la Guardia Civil y a la víctima.
20.El día 29 de enero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 3:34 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 4:16 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 4:17 horas y no contesta. Se informa a la Guardia Civil y a la víctima . No se restaura la señal hasta las 04:33 horas .
Nuevamente hay una pérdida de señal del dispositivo a las 5:15 horas , el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 5:55 horas y no contesta se realizó llamada a su móvil a las 5:56 horas y no contesta; Se restauró la señala las 6:32 horas . Por último , ese mismo día se pierde la señala las 7:14 horas , el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 7:54 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 7:55 horas y no contesta . Se restaura señal a las 14:10 horas.
21.El día 2 de febrero de 2017 , folios 55-506 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 12:11 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 13:26 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 13:27 horas y no contesta . Se restaura la señala las 14:49 horas.
22.El día 3 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 8:57 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 10:21 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 10:22 horas y no contesta . Se restaura la señala las 11:43 horas.
23.El día 4 de febrero de 2017 ,se producen tres pérdidas de señal del dispositivo a las 14:39 horas y a las 18:29 horas . En la primera el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 15:19 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a las 15:19 horas y no contesta. Se restaura la señala las 17:15 horas .
En la segunda, se realiza una llamada al dispositivo que no contesta , contestando esta vez al teléfono móvil a las 21.06 horas , pero no se restaura la señal hasta las 21.26 horas.
24.El día 5 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 2:23 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 3:49 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 3:51 horas y no contesta. Se restauró la señala las 6:12 horas . Nuevamente hay una pérdida de señal del dispositivo a las 14:35 horas ,el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 15:35 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 15:37 horas y no contesta . Se restaura la señala las 18:49 horas.
25.El día 16 y 17 de febrero de 2016 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 00:22 horas , el día 126 de febrero el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 00:26 horas y no contesta , se realiza llamada a su móvil a la 00:27 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 2:58 horas. Nuevamente el día 16 de febrero hay una pérdida de señal del dispositivo a las 16:24 horas , el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a las 16:35 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 16:36 horas y no contesta.
Se restauró la señal a las 18:09 horas. Igualmente , ese mismo día se pierde la señala las 20:51 horas ,el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 21:30 horas y no contesta , se realizó llamada a su móvil a la 21:31 horas y no contesta . Se restaura la señal a las 03:05 horas del día 17 de febrero.
26.El día 6 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 03:31 horas se realizan dos llamadas que no son contestadas , por lo que no es hasta las 04,12 horas que se restaura la señal , perdiéndose de nuevo a las 05.13 horas , con dos llamadas incontestadas hasta la restauración a las 06.06 horas para finalmente otra incidencia a las 20:01 horas , el centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 21:47 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 21:47 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 22:09 horas.
27.El día 9 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 10:20 horas el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 11:33 horas y no contesta se realizó llamada a su móvil a la 11:34 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 16:09 horas. Antes en horario de madrugada ( entre las 01:01 y las 1.20 horas )también hubo dos llamadas perdidas que no se contestaron.
28.El día 10 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 8:56 horas el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 9:43 horas y no contesta se realiza llamada a su móvil a la 9:44 horas y no contesta. Se restaura la señal a las 10:32 horas.
29.El día 11 de febrero de 2017, tras la pérdida de señal del dispositivo a las 1:48 horas el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 2:21 horas y no contesta; se realiza llamada a su móvil a la 2:21 horas y no contesta .Se restaura la señal a las 2:56 horas.
30.El día 19 de febrero de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 4:13 horas el Centro Cometa llama Edmundo al dispositivo a la 4:41 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a la 4:42 horas y no contesta .Se restauró la señala las 5:14 horas.
31.El día 21 de febrero de 2017, tras la pérdida de señal del dispositivo a las 14:39 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a las 15:19 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 15:19 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 17:15 horas .Igualmente ese mismo día se pierde la señala las 8:51 horas , el Centro Cometa llama Edmundo a dispositivo a las 9:06 horas y no contesta ; se realizó llamada a su móvil a la 9:07 horas y no contesta. Se restauró la señala las 14:26 horas.
32.El día 25 de febrero de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 21:49 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 22:22 horas y no contesta; se realiza llamada a su móvil a las 22:22 horas y no contesta. Se restauró la señal a las 22:24 horas.
33.El día 1 de marzo de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 21:22 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 21:47 horas y no contesta; se realiza llamada a su móvil a las 21:28 horas y no contesta. Se restauró la señal a las 22:15 horas.
34.El día 9 de marzo de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 8:46 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 9:27 horas y no contesta; se realizó llamada a su móvil a las 9:28 horas y no contesta. Se restauró la señal a las 9:35 horas.
35.El día 10 de marzo de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 22:12 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 23:12 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 23:13 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 23:18 horas.
36.El día 12 de marzo de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 9:20 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 9:37 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 9:38 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 9:42 horas. Produciéndose una nueva incidencia de llamada perdida a las 16:42 horas y tras dos nuevas llamadas no contesta hasta la restauración de la señal a las 17.40 horas.
37.El día 13 de marzo de 2017 tras la pérdida de señal del dispositivo a las 00:48 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 1:12 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 1:13 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 1:36 horas.
38.El día 15 de marzo de 2017 según informe detallado al folio 735 ,tras la pérdida de señal del dispositivo a las 8:57 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 12:24 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 12:24 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 12:45 horas.
39.El día 18 de marzo de 2017 , tras la pérdida de señal del dispositivo a las 10:13 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 10:48 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 10:48 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 11:03 horas.
40.El día 20 de marzo de 2017, tras la pérdida de señal del dispositivo a las 5:43 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 5:55 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 5:56 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 6:11 horas.
41.El día 4 de abril de 2017, tras la pérdida de señal del dispositivo a las 12:09 horas ,el Centro Cometa llama a Edmundo al dispositivo a la 12:20 horas y no contestó; se realizó llamada a su móvil a las 12:21 horas y no contestó. Se restauró la señal a las 13:46 horas. Desde el 4 de abril hasta el 6 de abril de 2017 , Edmundo ,a pesar de saber que estaba sin cobertura , no llama en ningún momento al Centro COMETA ,ni contactó con las fuerzas del orden , sabiendo que debía hacerlo , por lo que tras el tiempo transcurrido y por orden del Juzgado , los agentes acuden al domicilio de Edmundo y delante de ellos y través del teléfono de la guardia Civil , le obligan a contactar con el Centro COMETA , que finalmente le cambian la Unidad Track el día 07.04.2017.
En todas estas incidencias , Edmundo no contestaba a las llamadas con la intención de perturbar el normal funcionamiento y forzando a las Fuerzas del Orden , al centro COMETA y al juzgado ,a accionar los mecanismos de protección a la víctima al mantener fuera de la cobertura del GPS sin solucionar las incidencias durante largos periodos de tiempo.
Durante todas estas incidencias , la víctima estaba siendo informada de estas desconexiones y de la protección desplegada durante el tiempo que duraba la incidencia , recibiendo numerosísimas llamadas de día y de noche.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12.2.2019 HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso interpuesto se fundamenta en el error en la valoración de la prueba , vulneración del principio in dubio pro reo y en concordancia , error en la calificación jurídica de los hechos , solicitando se dicte sentencia por la que revocando la de instancia ,se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la estimación parcial del recurso , decretando la absolución del acusado por el delito del artículo 468.2 del Código Penal , confirmando en lo restante la sentencia impugnada.
La representación procesal de Casilda se impugna el recurso interpuesto , solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia en todos sus términos , condenando al acusado d Edmundo como autor responsable de un delito continuado de inutilización del dispositivo telemático de control del artículo 468.3 CP y como autor de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP con el agravante de reincidencia.
SEGUNDO .- El primero de los motivos alegados es el error en la valoración de la prueba asentado en que se ha valorado erróneamente la concurrencia del elemento subjetivo tanto respecto a las llamadas perdidas como a las descargas de batería.
La SAP Madrid 565/208 de 6.9 dice que 'En todo caso, indicar que esta modalidad penal, la del art.
468.3 CP , fue introducida por la LO 1/2015, de 30/03, que estableció una nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar consistente en la posible realización de las diferentes conductas relacionadas con el uso de dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares adoptadas en procesos penales. Tales conductas pueden consistir en: 1.- inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos de control; 2.- no llevar consigo los dispositivos técnicos de control; 3.- omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Como ya se indicó en la sentencia de esta Sala de Apelación de fecha 22/02/2018 , en su RSV núm 50/2018 , con cita de la doctrina relativa a este ilícito penal (STAP Jaén, Sección 2ª, núm. 243/2016 de 4/10, Álava, Sección 2ª, núm. 279/2016 de 24/10, y Zaragoza, Sección 1ª, núm. 307/2016 de 7/10), 'el DRAE define el concepto 'inutilizar' bajo la acepción de 'hacer algo inútil, vano o nulo'; el de 'perturbar' como 'inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien'; y el de 'omitir', según su primera acepción, como 'abstenerse de hacer algo'. En todo caso, este tipo penal es un delito doloso, por lo que es preciso que el sujeto actúe con el ánimo tendencial de quebrantar la condena, medida cautelar o medida de seguridad, ya que el delito se encuadra dentro del Capítulo VIII del Título XX del Código Penal bajo la rúbrica 'Del Quebrantamiento de Condena', incardinado entre los 'Delitos contra la Administración de Justicia'. El elemento subjetivo de este ilícito penal consiste en que la persona afectada conozca que, mediante alguna conducta de las anteriormente descritas, inutiliza o perturba el referido dispositivo, o realice alguna de las omisiones allí contempladas, infiriéndose la voluntad o elemento volitivo, precisamente de la ejecución de la conducta o de la omisión, a falta de alguna otra circunstancia o razón que desvirtúe tal inferencia, y sin que sea preciso la concurrencia de ninguna otra intención o propósito específico. Este tipo penal, como las demás figuras propias del quebrantamiento, tutelan un doble bien jurídico, a saber, la protección de la víctima de un presunto delito, objetivo éste perseguido por la resolución judicial que adopta la imposición del dispositivo telemático para garantizar la orden de alejamiento u otra medida cautelar, y el debido, por todos, acatamiento y respeto de las resoluciones judiciales, motivo por lo que estamos ante un delito contra la Administración de Justicia (STAP Tarragona, Sección 2ª, de 7/03/2005)'.
En este caso , sostiene el recurrente que las distintas incidencias no le son imputables , han sido ajenas a su voluntad viéndose desbordado por una situación mantenida en el tiempo ,estimando la parte que se ha valorado la prueba contra reo. Sin embargo y vistos los profusos razonamientos que constan en la sentencia de instancia , el recurso no puede prosperar.
Resulta revelador en orden a determinar la falta de interés y de colaboración del acusado en el mantenimiento del dispositivo lo que se razona por la juzgadora en relación con las descargas de la batería en tres ocasiones : 22 de noviembre de 2016 , 1 de enero de 2017 y 7 de enero de 2017 , descartándose a través de la valoración de las pruebas practicadas , problemas técnicos o al menos que en los momentos en los que se observa la descarga de las baterías dichos problemas pudieran impedir la correcta carga de las baterías ; advirtiéndose ya en estos casos de descarga cómo el acusado tampoco contesta en todas las ocasiones al teléfono móvil cuando se le llama sin que se trate de una cuestión de cobertura ; lo que se enlaza con otra de las alegaciones de la parte recurrente que entiende que no contesta al teléfono móvil también por falta de cobertura cuando se queda sin ella el propio dispositivo . La juzgadora da cumplida respuesta a dicha alegación , no se trata únicamente de la profusión de llamadas sino de que en escasas ocasiones aparece el teléfono del acusado como fuera de cobertura a lo que se añade que el mal funcionamiento del dispositivo o las posibles pérdidas de cobertura por el tipo de conexión utilizado para que los datos del GPS pudieran estar activados ( tecnología 2G o 3G) siendo el dispositivo hasta abril de 2017 de tecnología 2G menos avanzado ( según testimonio del encargado del Centro Cometa ) no supone ni prueba que cualquier pérdida de cobertura del dispositivo supusiera la del teléfono móvil , que como señala la juzgadora en casi ninguna ocasión aparece como fuera de cobertura .
También ha sido objeto de valoración las horas a las que el recurrente ha recibido las llamadas ; y a tal efecto se señala en la sentencia cómo no solo hay llamadas de madrugada sino a todas horas , también por la mañana y por la parte , habiendo llegado la juzgadora a calcular la cantidad de 141 llamadas entre los días 29 de noviembre de 2016 y 4 de abril de 2017.
Por otra parte , no se niega la posibilidad del mal funcionamiento del dispositivo en particular motivado por la falta de cobertura y en algunos casos por fallos de conexión ,sino que la juzgadora razona cumplidamente la falta de colaboración del acusado ante una situación fácilmente resoluble de forma que su inactividad hace de muy difícil control las medidas impuestas y en consecuencia la seguridad de la víctima .
En suma , la reiteración de las incidencias a lo largo del tiempo que queda reflejada en el relato de hechos probados , la valoración de la prueba documental en unión a la prueba testifical y los razonamientos en orden descartar las alegaciones de descargo , llevan a la Sala a acoger los argumentos contenidos en la sentencia y que permiten concluir , frente a las alegaciones de la parte , en la concurrencia de los requisitos legalmente dispuestos para la aplicación del tipo penal sin que se observe error o arbitrariedad en la valoración de las pruebas ni en el juicio de inferencia realizado .
Que la colocación del dispositivo telemático puede causar molestias a quien lo porta no se pone en duda , molestias que pueden derivar del propio funcionamiento del dispositivo como en casos de falta de cobertura o , como en otros supuestos , de la distancia que ha sido impuesta ; pero las reiteradas omisiones del acusado recogidas profusamente en la sentencia , han conseguido que también en reiteradas ocasiones se desconociera su situación provocando con su inactividad la actuación de las Fuerzas de Seguridad y los correspondientes avisos a la víctima ; reiteración ya apuntada que resulta relevante, vista la valoración de la prueba de descargo , para concluir en la voluntariedad de la inacción del acusado dando lugar a todas las incidencias que la juzgadora desgrana.
Por último , no consta ni la recusación de la juzgadora solicitada en tiempo y forma ( artículo 56 de la LECRIM ) ni la solicitud de nulidad de la sentencia ; debiendo remarcarse que la cuestión derivada de la previa deducción de testimonio en relación con la imparcialidad ya ha sido resuelta por esta Audiencia , como refleja la juez a quo , estimando que en este caso y de facto frente a lo que sostiene la parte , no se ha producido una valoración de la prueba contra reo ni se atisba pérdida de imparcialidad alguna en la instancia.
Cumplidamente motivada la existencia de los elementos precisos para la concurrencia del tipo penal por el que se formula acusación y por el que se condena al recurrente , procede desestimar el recurso.
TERCERO.- Por lo que respecta al delito previsto en el artículo 468.2 del Código Penal , punto del recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal , el mismo pone de manifiesto dos cuestiones , una de forma y la segunda de fondo.
La primera de ellas es que los hechos que en la fundamentación jurídica se valoran y da por probado que ocurrieron en fecha 9 de diciembre de 2016 , no aparecen recogidos en el relato de hechos probados de la sentencia . Dice la STS 769/2003 de 31.5.2003 , citada por el Ministerio Fiscal que ' La permisividad de una corriente jurisprudencial de esta Sala, ha intentado salvar la incorrecta técnica y sistemática de los redactores de algunas sentencias, complementando los hechos probados, con las referencias fácticas camufladas en el seno de las argumentaciones jurídicas. De esta forma, además de hacer una interpretación contra ley, perjudicial para el reo, se origina una cierta indefensión en la parte afectada, que tiene que escudriñar e interpretar, cuáles son las partes fácticas de la fundamentación jurídica, para conseguir combatir la calificación jurídica de la sentencia. No sabe de antemano, qué pasajes van a ser considerados complementarios del insuficiente y deficiente relato fáctico, sin embargo esta Sala puede a su elección, elegir aquellos que considera integradores y llegar a una solución a la que no ha tenido oportunidad de oponerse la parte recurrente.
4.- La técnica de la complementación del hecho, no sólo produce indefensión, sino que es contraria a la legalidad al contradecir en sus propios términos el tenor literal y estricto del relato fáctico en el que, por exigencias de sistemática y de tutela judicial efectiva, se tienen que concentrar todo el bagaje y sustento fáctico de la calificación jurídica.
El artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice de manera expresa que el error de derecho tiene que partir de los hechos que se declaran probados. Exige, por tanto, el legislador y nuestro sistema tradicional, ahora reforzado por las previsiones constitucionales de la tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión, que la base y contenido de la imputación jurídica se concentra única y exclusivamente en los hechos que se declaran formal y restrictivamente probados. Es evidente que cuando las sentencia se olvida de unos hechos y los recoge de manera puramente dialéctica en los fundamentos de derecho, nunca se dice, de forma concluyente, que, dichos pasajes, se declaran expresa y terminantemente probados. Este modelo de sentencias está además expresamente avalado por el ancestral artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece, desde hace más de un siglo, cual es la técnica legal que debe seguirse, imponiendo, hacer una declaración 'expresa y terminante 'de los hechos que se estimen probados.
Más recientemente el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, se consignarán en párrafos numerados y separados, los diversos apartados que constituyen la estructura de la sentencia, para que pueda ser comprendida y en su caso recurrida por la parte a la que perjudica. La tesis de la complementación ha sido una rechazable técnica que se ha utilizado, casi siempre, en contra del reo y para salvar las deficiencias imputables a los redactores y firmantes de la sentencia. Lejos de contribuir a la perfección del sistema, se ha coadyuvado a la vulneración de elementos sustanciales que deben ser observados en la aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales.' No se trata de suplir únicamente detalles o datos que puedan calificarse de accidentales , sino la totalidad de la referencia a los referidos hechos , estimando que conforme a la jurisprudencia expuesta no siendo ello factible , abocaría a la absolución del acusado . A mayor abundamiento tanto la parte recurrente como el Ministerio Fiscal alegan la falta de elemento subjetivo exigido por el tipo penal ; sin embargo , los términos de la declaración prestada por el acusado en el plenario y a los que alude la juzgadora excluyen la posibilidad de concurrencia del error alegado .
Ciertamente se autoriza al acusado a realizar las gestiones que menciona en su escrito en día 7 de diciembre , en los municipios de Moaña y Cangas de Morrazo , siendo que su por cualquier causa necesite acudir otro día , pida nuevamente la autorización pertinente ; todo ello de acuerdo con el tenor de la providencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 ( folio 214/ 256); y al folio 258 y en contestación a lo solicitado mediante escrito previo , se autoriza al penado para que acuda al SEPEE de Cangas el día 9 de diciembre ,en los términos de dicha resolución. Por tanto el día 9 únicamente estaba autorizado para ir al SEPEE de Cangas que le había retrasado la cita y el acusado era consciente de la necesidad de autorización porque su alegación en el plenario es que creía estar autorizado , no por la previa autorización anterior o por error sobre los términos de esta última , sino porque habla con una funcionaria del Juzgado de Instrucción 2 de Cangas que le indica que ella mandaría comunicación por fax la autorización a la Guardia Civil para que pudiera acudir también al SEPEE . Esta alegación carente de prueba , unida al resto de lo manifestado y expuesto , lleva a considerar que no se ha acreditado el error alegado .
No obstante y atendiendo al razonamiento anterior y en el que también se basa el Ministerio Fiscal , relativo a la falta de inclusión en el relato de hechos probados , procede la absolución del acusado por el delito del artículo 468.2 del Código Penal con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.
ULTIMO .- No procede la imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA .- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr López López en representación de Edmundo contra la sentencia de fecha 27.9.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra , absolviendo a Edmundo del delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.2 del Código Penal , declarando de oficio la parte correspondiente de las costas causadas , manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos , sin imposición de costas procesales.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley del motivo previsto en el Nº primero del Art. 849 de la LECr . Preparándolo ante ésta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdan, mandan y firman las Iltmas. Sras. Magistradas D. NELIDA CID GUEDE (Presidenta), D. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (Ponente), doy fe.
