Sentencia Penal Nº 88, Au...yo de 1999

Última revisión
04/05/1999

Sentencia Penal Nº 88, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 335-M de 04 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 88

Resumen
Se  absuelve a Marcos de la falta que se le imputaba con costas de oficio, y expresa reserva de acciones civiles al perjudicado.".Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda. Aplicando la mentada doctrina al caso enjuiciado, procede estimar, visto que del dictamen médico forense resulta que las lesiones sufridas por Rey, reseñadas en el relato fáctico de la resolución impugnada, precisaron una primera asistencia facultativa y no requirieron tratamiento médico o quirúrgico, que la actuación de Marcos, no está incardinada en el artículo 621.3 del C.P. y por tanto que sea merecedora de reproche penal; sin perjuicio instar la lesionada en la vía civil, las acciones pertinentes en defensa de sus intereses.Se  desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de A Coruña, debo confirmar y confirmo la mentada resolución; declarando de oficio las costas de segunda instancia.    

Voces

Primera asistencia facultativa

Falta de lesiones

Fundamentos

Apelación Juicio de faltas rollo Núm. 335/99 -M

Juicio de faltas Núm. 1153/98

Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña