Última revisión
19/06/2001
Sentencia Penal Nº 88, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 63 de 19 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 88
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 63 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: n° 53 /2001
SENTENCIA N° 88
Ilmos/as Magistrados/as:
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
D. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a diecinueve de Junio de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 63/2001, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Lugo por el delito de Atentado a Agentes de la Autoridad y fallados por el Juzgado de los Penal n 2 de Lugo en el rollo n 63/01. Fueron partes en el recurso, como apelante, MIG................, representado por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado Sr. POMBO INGERTO y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala la Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3.04.01, el Juzgado de lo Penal n 2 DE LUGO de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice:
"Que debo condenar y condeno a D. MIG............., como autor de un delito de resistencia grave, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; asímismo el aquí condenado, deberá abonar las costas de este juicio."
SEGUNDO.- La representación de Mig.......... interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada del siguiente tenor literal:
UNICO.- El acusado Mig......, con D.N.I número 3........, nacido el ..... de diciembre de ...... y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 14 horas del día 25 de febrero de 2000, hallándose en las inmediaciones del instituto Xoán Montes de la localidad de Lugo, al existir fundadas sospechas de que el mismo, en compañía de otras personas, pudiese pretender agredir a un alumno de dicho centro, fue requerido por agentes de la policía nacional debidamente uniformados para que se identificase, así como para proceder a su cacheo en busca de posibles objetos contundentes o armas blancas, negándose el acusado reiteradamente a ello, el mismo tiempo que comenzó a propinar diversos golpes con las manos y patadas a los agentes con carnet profesional número 46.644 y 46.491, viéndose obligados aquellos a emplear la fuerza para proceder a su inmovilización y detención. Como consecuencia de estos hechos, el agente con carnet profesional número 46.644 resultó con lesiones consistentes en herida superficial en base del primer dedo de la mano izquierda y hematoma en labio inferior, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando cuatro días en curar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además
SEGUNDO.- Centra el recurso la representación del condenado en un único hecho que se refiere a la falta de concurrencia de uno de los elementos determinantes del delito de resistencia, que vendría configurado por el ánimo tendencial y específico de menospreciar el principio de autoridad que en ese momento está representado por el agente. Para avalar su postura señala que en ningún momento el acusado conocía la condición de agente de la Policía Nacional de aquel con el que forcejeó y resultó finalmente lesionado, pero además de no haber expresado en ningún momento de la instrucción ni del juicio oral que hubiese sufrido tal confusión, del relato del acta levantada en el acto de la vista, se evidencia la vanalidad de tal argumento, ya que el propio acusado manifiesta que se le acercó un policía uniformado y ahí comenzó el forcejeo, uniéndose a tal aserto la manifestación de los policías, donde el relato del primero que depone refiere que si bien él iba de paisano, otros lo hacían de uniforme, y él se acercó al acusado cuando otro policía debidamente uniformado intentaba identificarle y cachearle, a lo que él se negaba, comenzando ahí el forcejeo, por lo que el imputado conocía perfectamente, por vestir el uniforme reglamentario, la condición de agente de la autoridad de aquel frente al que forcejeaba, y en consecuencia de aquel que acudió en su auxilio, por lo que probado la anterior, el descrédito o menosprecio al principio de autoridad que exige el tipo penal, viene igualmente acreditado ya que se desprende de tal conocimiento y de su actitud obstruccionista y activamente opositora, llegando a resultar lesionado uno de los agentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 3 de Abril de 2.001, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad, declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

