Última revisión
30/03/2000
Sentencia Penal Nº 88, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 127 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 88
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo: 127 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 1053 /1998 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA 88
En VIGO a treinta de marzo de dos mil.
En el presente rollo de apelación número 127/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 1053/98, seguidos por el Jdo de Instrucción número Uno de Redondela, sobre insultos y daños, en el que son partes, como apelado JOSE MIGUEL, y como apelante FRANCISCO y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
No se aceptan los de la sentencia apelada; en el sentido de que los que allí se recogen como tales son una mera denuncia de Don Francisco.
PRIMERO.- Con fecha veintiocho de junio de mil
novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Juzgado de Instrucción número
Uno de Redondela, dictó sentencia en los autos originales de que el presente
rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
FALLO: Condenando a José Manuel como autor de una falta de vejaciones a la pena de 20 días multa a razón de 1.000 pesetas día y como autor de una falta de daños a la pena de 10 días multa a razón de 1000 pesetas día, lo que hace un total de 30.000 pesetas, las cuales deberá abonar en el plazo de diez días desde la firmeza de esta resolución o en los que se determinen en ejecución de sentencia.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Francisco con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, en relación con los daños en la cerradura.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por JOSE MIGUEL, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada; en el sentido de que los que allí se recogen como tales son una mera denuncia de Don Francisco.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
UNICO.- Por la simple denuncia de una persona sobre insultos y daños ocasionados, notificada en el acto del juicio, no queda desvirtuada la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución; sería necesario aportar algún otro dato probatorio complementario.
Vistos los preceptos Legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por JOSE MIGUEL, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el Juicio de Faltas 1053/98 del Juzgado de Instrucción número uno de Redondela, se revoca la sentencia recurrida, absolviendo a JOSE MIGUEL de la falta de insultos, declarando de oficio las costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

