Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 881/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 40/2011 de 06 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 881/2011
Núm. Cendoj: 08019370102011100744
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 40/11
Diligencias previas nº 2298/10
Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Barcelona, a seis de octubre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la salud pública contra Nemesio , con NIE nº NUM000 , nacido el día 12/2/1968 en Sial Kot-Pak (Pakistán), vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de+89 libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Iruela Gómez y representado por el/la Procurador/a Sra. Calvet Gimeno, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del arts. 368,2º párrafo CP , no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 2 años de prisión y multa de 100 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas, comiso.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
ÚNICO.- El acusado Nemesio , ciudadano paquistaní, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, sobre las 18:15 horas del día 24 de abril de 2010, cuando se encontraba en la calle Almirante Cervera de Barcelona se aproximó al turista noruego Dimas a quien entregó sustancia estupefaciente cocaína con un peso bruto de 0,470 gramos, neto de 0,37 gramos y riqueza base del 19,7% (margen de error del 1,2%), a cambio de cincuenta y cinco euros.
En la época de los hechos y en el mercado clandestino el precio de un gramo de cocaína ascendía aproximadamente a sesenta euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta conformidad del acusado con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787,2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años), habida cuenta que su defensa ha estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.
SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, 2º párrafo del Código penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Nemesio al haberlo ejecutado personalmente (arts. 27 y 28 CP ).
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- A tenor del art. 374 del Código penal procede el decomiso de la sustancia intervenida.
QUINTO.- La responsabilidad criminal comporta ope legis la condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Nemesio como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión y multa de CIEN (100) EUROS con TREINTA DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso de la sustancia intervenida a las que se dará legal destino.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
