Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 881/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 271/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 881/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100773
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 931/08
Rollo de Apelación núm. 271/13
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM. 881
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a dieciséis de Octubre del dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 931/08. Rollo de Sala núm. 271/13, sobre delitos de falsedad y resistencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Fermín , representado por el Procurador Don Manuel Aguilar de la Rosa y defendido por la Letrada Doña Cristina Bécares Mendiola, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . --Con fecha 29 de Noviembre del 2012, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 931/08, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . --Apelada la sentencia por Don Fermín , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de Octubre del 2013, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . --Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . --La desestimación del recurso de apelación formalizado por Don Fermín viene determinada por los siguientes argumentos :
1º) Por lo que respecta a la pretensión de nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio oral sin la presencia del coacusado declarado en rebeldía Don Ramón por cuanto no existe infracción de norma esencial alguna del procedimiento, limitándose el Juez de lo Penal a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 842 de la L.E.Crim .
2º) Por lo que respecta a la pretensión de nulidad de actuaciones por haberse notificado previamente la sentencia personalmente al acusado, no habiéndolo hecho, previa o simultáneamente, al Procurador, lo que según el recurrente impide tener por fijado el plazo legal para recurrir y le impidió solicitar dentro del plazo establecido en el art. 790 ap. 1 de la L.E.Crim .el CD de la vista del juicio oral, produciéndole indefensión, por cuanto, al igual que sucede con el motivo anterior, no existe infracción alguna de norma esencial del procedimiento, ya que el precepto precedentemente mencionado establece el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la sentencia a las partes para que éstas puedan formular contra la misma recurso de apelación, por lo que, a partir del primer día hábil posterior al 30 de Noviembre del 2012 -- fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia al acusado Don Fermín -- comenzaba a correr el plazo para la formalización del recurso de apelación, pudiéndose por la defensa del referido acusado, a partir de dicha fecha, haberse solicitado el CD de la grabación del plenario, por lo que sólo a ésta puede reprocharse no haberlo solicitado, pues de haberlo hecho le habría sido puntualmente entregado.
3º) Por lo que respecta al delito de falsedad en documento oficial por los mismos argumentos expuestos por el Juez 'a quo' en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en la medida que, de un lado, la valoración probatoria de asienta en pruebas de contenido incriminatorio practicadas en el acto del juicio oral con sujeción a las prescripciones constitucionales y legales -- lo que excluye vulneración alguna del derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia ( art. 24 ap. 1 C.E .) --, de otro lado, la valoración efectuada del conjunto probatorio, realizada con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, constituido por las propias declaraciones del acusado, la testifical de Don Juan Pedro , Don Cayetano , Don Juan y los funcionarios policiales y la documental, debida y expresamente explicitada en el precitado fundamento de derecho de la sentencia recurrida, no es contraria a los principios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común -- lo que excluye cualquier pretendido error en la valoración de las pruebas por parte del Juez 'a quo' --, siendo, por último, obvia, con la base probatoria establecida la calificación jurídico penal de los hechos objeto de enjuiciamiento, al simular el hoy apelante la concertación de auténticos contratos de trabajo, cuando no era así, estando ordenados únicamente a la creación de una ficción jurídica al objeto de que los 'contratados' pudiesen adquirir la condición de extranjeros legalmente residentes en España.
4º) Por lo que respecta al delito de desobediencia grave a agentes de la Autoridad por los mismos argumentos expuestos por el Juez 'a quo' en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los que son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, los que en modo alguno han sido desvirtuados por el recurrente, quien se limita a exponer sus particulares lecturas fácticas y jurídicas al respecto, y
5º) Por último, y por lo que respecta a la cuantificación de la cuota diaria de la pena de multa, por cuanto el Juez de lo Penal ha motivado expresa y razonablemente su determinación en el cuarto de los fundamentos de derecho de su sentencia, debiéndose tan sólo añadir que como venimos sosteniendo reiteradamente cuotas como la fijada por el juzgador, que representa el 2'5 % de la máxima legal, no precisan de razonamiento expreso fundamentador y, de otra parte, que cuotas como la pretendida por el recurrente deben de quedar reservadas, por razones de justicia material, equidad y proporcionalidad, a quienes de forma notoria estén inmersos en el amplio segmento de marginación socioeconómica de nuestro país (personas sin trabajo, casa ni trabajo que sobreviven merced a la solidaridad ciudadana y puntuales ayudas institucionales, personas ancianas sin entorno familiar alguno de apoyo perceptoras de reducidas pensiones, . . . .. etc.), supuesto que obviamente no conviene al acusado.
VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Aguilar de la Rosa , en nombre y representación de Don Fermín , contra la sentencia dictada en 29 de Noviembre del 2012 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 931/08, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

