Última revisión
06/11/2007
Sentencia Penal Nº 882/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 360/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 882/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró. P.Abreviado nº 66/07
Rollo de Apelación nº 360/07-G
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 66/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por el delito de daños, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Benedicto , representado por el Procurador D. Joan Manuel Fabregas Agustí, y en calidad de apelados, D. David , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Tresserras Torrent, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de junio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 66/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró. P.Abreviado nº 66/07
Rollo de Apelación nº 360/07-G
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 66/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por el delito de daños, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Benedicto , representado por el Procurador D. Joan Manuel Fabregas Agustí, y en calidad de apelados, D. David , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Tresserras Torrent, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de junio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 66/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joan Manuel Fabregas Agustí, en representación de D. Benedicto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en los autos de P. Abreviado nº 66/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joan Manuel Fabregas Agustí, en representación de D. Benedicto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en los autos de P. Abreviado nº 66/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
