Sentencia Penal Nº 882/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Penal Nº 882/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 122/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 882/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 122/2009

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 117/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLES

APELANTE: Sonia

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 882/2009

Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 122/2009, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 117/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del

Valles, seguido por Amenazas, en el que se dictó sentencia el día 6 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Sonia y parte

apelada el Ministerio Fiscal y Constanza .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sonia como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas leves, sancionada en el art. 620.2 del Código Penal , imponiéndole una pena de quince días de multa a razón de seis euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en costas al condenado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Que Sonia el día 15 de mayo de 2009 se dirigió a Constanza diciéndole que como tocara más a su puerta le rompería la cara y la cabeza.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 30 de septiembre , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 122/2009

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 117/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLES

APELANTE: Sonia

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 882/2009

Barcelona, a siete de octubre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 122/2009, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 117/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del

Valles, seguido por Amenazas, en el que se dictó sentencia el día 6 de julio del año en curso. Ha sido parte apelante Sonia y parte

apelada el Ministerio Fiscal y Constanza .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sonia como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas leves, sancionada en el art. 620.2 del Código Penal , imponiéndole una pena de quince días de multa a razón de seis euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en costas al condenado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Que Sonia el día 15 de mayo de 2009 se dirigió a Constanza diciéndole que como tocara más a su puerta le rompería la cara y la cabeza.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 30 de septiembre , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sonia , contra la sentencia dictada el día 6 de julio del año 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Valles, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 117/2009 , seguido por Amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sonia , contra la sentencia dictada el día 6 de julio del año 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Valles, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 117/2009 , seguido por Amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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