Última revisión
21/12/2007
Sentencia Penal Nº 883/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 135/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 883/2007
Núm. Cendoj: 08019370032007100787
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (JUICIOS RÁPIDOS) Nº 135/07-P
JUICIO DE FALTAS Nº 207/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CERDANYOLA
APELANTE: Daniel
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 883/2007
Barcelona, a 21 de diciembre de 2007.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 135/07-P, dimanante del Juicio de Faltas nº 207/07 del Juzgado de Instrucción nº 6 de
Cerdanyola del Vallès, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 29 de agosto de 2007. Ha sido parte
apelante D. Daniel ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª Amelia .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Daniel , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros, o a 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y previa declaración de insolvencia; con condena en las costas del juicio.- En concepto de responsabilidad civil, Daniel indemnizará a Amelia , en la cantidad de 550 euros por las lesiones, de acuerdo con lo establecido en el sexto de los fundamentos de derecho".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el apelante ya indicado en el encabezamiento de esta resolución; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace en el día de la fecha a través de la presente.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante realizando, en el escrito dirigido al Juzgado, diversas consideraciones de las que se desprende que el motivo del recurso, dicho sea a los efectos previstos en el 790.2, en relación al art. 976.2, ambos de la L.E.Criminal , no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas. Aunque no lo dice expresamente el recurrente, de dicho escrito se desprende que lo que solicita es la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra absolutoria.
Este tribunal ha examinado las diligencias, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la Magistrada de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, de las declaraciones de la denunciante se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada, y concretamente como el denunciado, tras tener un altercado con otro cliente de la gasolinera donde aquélla trabajaba, y tras llamar ésta a los Mossos d'Esquadra, llegó un momento en el que, cuando menos con presencia de un dolo eventual, el denunciado tiró del cajón del dinero con fuerza, causándole a la denunciante las lesiones que tiene acreditadas en su mano derecha.
De otro lado, y frente a las manifestaciones que se hacen en el escrito de recurso, obran en las actuaciones (folio 9) el parte médico del servicio de urgencias del Institut Català de la Salut donde la lesionada fue atendida inicialmente; a folio 10 el dictamen de la Mutua FREMAP y el parte médico de baja; así como a folio 16 el dictamen médico forense en el que se reflejan las lesiones que la denunciante sufrió el día de los hechos, y el tiempo de curación de las mismas. Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Daniel , contra la sentencia dictada el día 29 de agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès, en el Juicio de Faltas nº 207/07 , seguido por una falta de lesiones, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de Cerdanyola del Vallès del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

