Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 883/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 272/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 883/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100778
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 38/10
Rollo de Apelación núm. 272/13
Juzgado de lo Penal nº. 17 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 883
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a dieciséis de Octubre del dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 38/10. Rollo de Sala núm. 272/13, sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 17 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Arturo , representado por el Procurador Don Roger Saura González y defendido por el Letrado Don José María Rabell LLorach, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . --Con fecha 29 de Enero del 2013, y por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 38/10, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . --Apelada la sentencia por Don Arturo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 14 de Octubre del 2013, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . --Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . --La desestimación del recurso de apelación formalizado por Don Arturo viene determinada por el hecho de que, según se sigue de la lectura del tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acta videográfica del juicio oral, la convicción de la Juez 'a quo' se formó con base en prueba de cargo de naturaleza personal practicada a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps . 1 y 2 L.O.P.J .y 741 L.E.Crim .), apta, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia ( art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial ( art. 741 L.E.Crim .), como ha reconocido pacíficamente la jurisprudencia constitucional ( S.S.TS. 79/1994 , 123/1997 y 155/2002 ,entre otras), concretada en el presente caso en la declaración del testigo Don Hermenegildo , la que valorada por la juzgadora de instancia con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, le mereció plena credibilidad en orden a la formación de su convicción, por sobre las alegaciones exculpatorias del hoy apelante, estando aquélla corroborada periféricamente por las pruebas periciales médicas documentadas obrantes en las actuaciones ( S.TC. 24/ 1991 ) y habiendo motivado expresa, racional y lógicamente la Juez de lo Penal el por que la versión exculpatoria del acusado no le mereció credibilidad.
En definitiva, y con base en todas las consideraciones hasta aquí efectuadas, ni cabe apreciar vulneración del derecho constitucional del acusado - pues su condena se ha basado en pruebas de inequívoco contenido incriminatorio practicadas en el acto del juicio oral con sujeción a las exigencias constitucionales y legales -, ni tampoco error en la valoración de las pruebas por parte de la Juez de lo Penal, al no ser su valoración del contenido de la prueba incriminatoria ilógica, irracional, extravagante o contraria a las máximas de la experiencia humana común.
En consecuencia, debiendo aceptarse en esta alzada el relato probatorio contenido en la sentencia apelada ello conlleva igualmente la aceptación de los razonamientos jurídicos de la misma relativos a la obligada exclusión de una eventual apreciación en la conducta del hoy apelante de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de legítima defensa, en cualquiera de sus grados y manifestaciones.
VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Roger Saura González, en nombre y representación de Don Arturo , contra la sentencia dictada en 29 de Enero del 2013 por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 38/10, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
