Última revisión
06/11/2007
Sentencia Penal Nº 884/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 365/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 884/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 18/07
Rollo de Apelación nº 365/07-C
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 18/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por el delito de abusos sexuales, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose Miguel , representado por la procuradora Dª Esther Portulas Comalat, y en calidad de apelados, Dª María Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Blanca Quintana Riera, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 18/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 18/07
Rollo de Apelación nº 365/07-C
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 18/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por el delito de abusos sexuales, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose Miguel , representado por la procuradora Dª Esther Portulas Comalat, y en calidad de apelados, Dª María Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Blanca Quintana Riera, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 18/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Portulas Comalat, en representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en los autos de P. Abreviado nº 18/07, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de condenar a dicho apelante en concepto de autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Portulas Comalat, en representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en los autos de P. Abreviado nº 18/07, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de condenar a dicho apelante en concepto de autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
