Sentencia Penal Nº 884/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 884/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 274/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 884/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 274/09- R.P.

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 20 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 612/08

SENTENCIA Nº 884/09

ILMAS SRAS.

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 274/09, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de Eduardo y por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso interpuesto por el apelante, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2009 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:"Sobre las 23,30 horas del día 17 de febrero de 2006 Eduardo , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables conducía el vehículo de su propiedad marca Mercedes Ben 300 E matrícula de X-....-XJ por la calle Jesusa Lara de la localidad de Torrelodones, Madrid, bajo los efectos evidentes de intoxicación etílica que le mermaba sus facultades psicológicas necesarias para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, todo lo cual limitaba gravemente su aptitud par el manejo de vehículos de motor; hasta el punto de que, al ir a efectuar un cambio de dirección hacia la izquierda-maniobra para cuya practica ni aminoro la velocidad ni efectuó la señalización suficiente mediante el uso del señalizador óptico, no percibiéndose de la presencia en la vía la motocicleta marca Yamaha matrícula ....-NGS que en esos momentos era conducida por su propietario, Leopoldo , arrollando dicho vehículo; por lo cual, fue requerido por los miembros de la policía local de Torrelodones para que se sometiera a la prueba de alcoholemia negándose injustificadamente a su práctica.

Como consecuencia de la colisión el motorista Leopoldo sufrió lesiones consistentes en contusión en la rodilla derecha que le ocasionó una condromalacia rotuliana, para cuya sanidad, precisó, además de la primera asistencia facultativa consistente en aplicación del hielo alternado con calor y suministro de ibuprofeno, tratamiento médico consistente en suministro de antiinflamatorios y reposo, habiendo tardado en curar 97 días de los cuales 12 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No se reclama por las lesiones".

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condena a Eduardo como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y, como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 meses y, al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, y por El Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.

TERCERO.- Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos, por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de oposición al interpuesto por Eduardo , interesando su desestimación y solicitando el mantenimiento de la condena del mismo.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 26 de octubre de 2009.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 274/09- R.P.

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 20 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 612/08

SENTENCIA Nº 884/09

ILMAS SRAS.

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 274/09, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de Eduardo y por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso interpuesto por el apelante, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2009 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:"Sobre las 23,30 horas del día 17 de febrero de 2006 Eduardo , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables conducía el vehículo de su propiedad marca Mercedes Ben 300 E matrícula de X-....-XJ por la calle Jesusa Lara de la localidad de Torrelodones, Madrid, bajo los efectos evidentes de intoxicación etílica que le mermaba sus facultades psicológicas necesarias para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, todo lo cual limitaba gravemente su aptitud par el manejo de vehículos de motor; hasta el punto de que, al ir a efectuar un cambio de dirección hacia la izquierda-maniobra para cuya practica ni aminoro la velocidad ni efectuó la señalización suficiente mediante el uso del señalizador óptico, no percibiéndose de la presencia en la vía la motocicleta marca Yamaha matrícula ....-NGS que en esos momentos era conducida por su propietario, Leopoldo , arrollando dicho vehículo; por lo cual, fue requerido por los miembros de la policía local de Torrelodones para que se sometiera a la prueba de alcoholemia negándose injustificadamente a su práctica.

Como consecuencia de la colisión el motorista Leopoldo sufrió lesiones consistentes en contusión en la rodilla derecha que le ocasionó una condromalacia rotuliana, para cuya sanidad, precisó, además de la primera asistencia facultativa consistente en aplicación del hielo alternado con calor y suministro de ibuprofeno, tratamiento médico consistente en suministro de antiinflamatorios y reposo, habiendo tardado en curar 97 días de los cuales 12 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No se reclama por las lesiones".

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condena a Eduardo como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y, como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 meses y, al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, y por El Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación que obran en los escritos unidos a la causa.

TERCERO.- Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos, por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de oposición al interpuesto por Eduardo , interesando su desestimación y solicitando el mantenimiento de la condena del mismo.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 26 de octubre de 2009.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Eugenia Carmona Alonso en representación de D. Eduardo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, de fecha 24 de abril de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y ESTIMAMOS el recurso del Ministerio Fiscal en cuanto a la petición subsidiaria que en el mismo se realiza, dejando sin efecto la condena impuesta a Eduardo por una falta de lesiones imprudentes, y condenándole en cambio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con la misma cuota de 6 euros a la que había sido condenado, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Eugenia Carmona Alonso en representación de D. Eduardo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, de fecha 24 de abril de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y ESTIMAMOS el recurso del Ministerio Fiscal en cuanto a la petición subsidiaria que en el mismo se realiza, dejando sin efecto la condena impuesta a Eduardo por una falta de lesiones imprudentes, y condenándole en cambio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con la misma cuota de 6 euros a la que había sido condenado, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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