Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 884/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 81/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL AMO SANCHEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 884/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100787
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Sexta
ROLLO DE APELACION nº 81/2012
JUICIO DE FALTAS nº 116/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 DE MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A
En Barcelona, a quince de noviembre de 2012
Vistos, en grado de apelación, por José Manuel del Amo Sánchez, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en comisión de servicio sin relevación de funciones, los autos de juicio de faltas nº 116/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet del Vallès, seguidos por falta de lesiones, en el que han sido partes Mauricio , como apelante; y el Ministerio Fiscal, como apelado; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012 , dictada por el Sr. Juez del referido juzgado, que han dado lugar a esta apelación, que se ha registrado con el nº de rollo 81/2012.
Procedo a dictar la presente resolución, partiendo de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 9 de marzo de 2012, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet del Vallès, se dictó sentencia , en el juicio de faltas nº 116/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Santos , como autor de una falta de lesiones, del art. 617.1º del Código Penal , a las penas de multa de treinta días a razón de cuotas diarias de dos euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra la referida sentencia Mauricio , por escrito de 7 de junio de 2012, interpuso recurso de apelación, que fue admitido. Se dio traslado al resto de partes y el Ministerio Fiscal, por informe de 13 de junio de 2012, se ha opuesto al recurso.
ÚNICO.-Ni se aceptan ni se admiten los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-La defensa de Mauricio postula la nulidad de actuaciones, que se ha de entender referida a la sentencia, por haberse omitido en la misma la condena por la falta de insultos denunciada y por no inclusión de la indemnización en concepto de responsabilidad civil, que habría sido solicitada expresamente por el apelante.
Pues bien, examinada la sentencia en relación con el motivo del recurso, se impone su estimación ya que la misma presenta, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del apelante, la falta de motivación que se alega. Nada se dice en ella respecto a la razón por la que no se condenó o se absolvió al denunciado por la falta de insultos. El apelante fue preguntado por los insultos y refirió los mismos, que fueron negados por el denunciado y ratificados por la testigo. Así, se imponía que el juez 'a quo' explicara en la sentencia la razón para no condenar o para absolver por la falta del artículo 620.2 del Código Penal ; por el contrario, se omite toda referencia a estos hechos en la sentencia, pese a que formaban parte de la denuncia, con lo que se produce una evidente falta de motivación.
Respecto a la indemnización por las lesiones deben también compartirse las razones del recurso. El apelante, al ser preguntado por el juez 'a quo', respondió que quería 'que pagase', manifestación que, para no causar indefensión, habría exigido que se le pidiera aclaración sobre a qué se refería; en todo caso, dicha manifestación puede entenderse como petición de indemnización porque es más racional pensar que al hacer esta petición se está pidiendo una indemnización y no el castigo inherente a la sanción penal.
En estos términos debe estimarse producida una falta de motivación de la sentencia de instancia insubsanable en esta alzada, en la que no pueden completarse las omisiones referidas, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. No se está ante un supuesto de motivación sucinta pero suficiente, que no justificaría la nulidad, sino de la ausencia total de motivación en cuanto a los aspectos citados, que debe traducirse en la nulidad pedida.
Procede, así, estimar el recurso y declarar la nulidad de la sentencia, con devolución de la misma al juez 'a quo' para que, con plena cognición, subsane los defectos de motivación en los términos expuestos.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales de esta instancia, conforme a lo que se dispone en el artículo 123 del Código Penal , en relación con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y otros aplicables al caso,
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Mauricio contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012 , dictada en los autos de juicio de faltas nº 116/2012, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet del Vallès, y anulo la sentencia dictada, debiendo devolverse la causa para que se dicte otra en su lugar, motivada en debida forma en los términos que constan en la presente.
Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, fallo y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

