Sentencia Penal Nº 885/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Penal Nº 885/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 366/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 885/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 85/07

Rollo de Apelación nº 366/07-MK

SENTENCIA nº 885

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 85/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas y faltas de maltrato de obra, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Antoni Prat Soler, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 85/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 85/07

Rollo de Apelación nº 366/07-MK

SENTENCIA nº 885

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a seis de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 85/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas y faltas de maltrato de obra, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Antoni Prat Soler, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 85/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antoni Prat i Soler, en representación de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en los autos de P.A. nº 85/07, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antoni Prat i Soler, en representación de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en los autos de P.A. nº 85/07, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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