Sentencia Penal Nº 885/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 885/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1003/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CALLEJO HERNANZ, GREGORIO MARIA

Nº de sentencia: 885/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100795

Núm. Ecli: ES:APM:2014:13492

Núm. Roj: SAP M 13492/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018615
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1003/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 164/2011
Apelante: D./Dña. Alfredo
Procurador D./Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
Letrado D./Dña. JAVIER JUAREZ DEL AMO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 885/14
Ilmos Sres;
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
D.GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
En Madrid a 18 de septiembre de 2014
Vistos por esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación,
el juicio Oral Procedimiento Abreviado 164/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid y
seguido por delito de robo con fuerza , siendo partes en esta alzada como apelante Alfredo , representado
por la procuradora Dª. María Jesús Fernández.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: 'el día 4 de junio de 2007, el acusado D. Alfredo , con ánimo de ilícito enriquecimiento, fracturó la ventanilla y cristal interior de la furgoneta matrícula 3786 GDL, propiedad de ALD AUTOMOTIV y arrendado a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., que su conductor habitual D. Cosme había dejado estacionada y cerrada en la Avda. Guadalajara de esta capital, y tomó de su interior cinco teléfonos fijos y un teléfono móvil marca Nokia propiedad de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., valorados en 150 y 40 euros respectivamente y un ordenador portátil en su maletín valorado en 100 euros, así como varias herramientas, propiedad del Sr. Cosme , causando daños al vehículo por importe de 520 euros.

Instantes después cortó la goma del cristal de la ventanilla del vehículo matrícula .... PWX , que su propietario D. Francisco , había dejado estacionado y cerrado, sin que llegara a tomar efecto alguno, causando daños por importe de 115 euros.

El Sr. Francisco , alertado por el ruido de la fractura de los cristales, bajó desde su domicilio a la calle, donde encontró al acusado oculto entre dos vehículos. A partir de ese momento, el Sr. Francisco siguió al acusado, que se alejaba a pie, mientras alertaba por teléfono a la policía. En el trayecto el acusado abandonó los efectos sustraídos, lo que no impidió que el Sr. Francisco persistiera en seguirlo, circunstancia que determinó al acusado, cuando ya no poseía ninguno de los bienes objeto del delito, a acometer a su perseguidor con un destornillador, con el que lo hirió en la barbilla.

Como consecuencia de la acción del acusado el Sr. Francisco , de 32 años de edad, resultó con dos heridas inciso contusas en la región mentoniana, que precisaron para sanar de sutura y que lo hicieron en diez días, uno de incapacidad. Al lesionado le han quedado dos cicatrices en la región mentoniana de pequeña entidad.

El acusado ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid por sentencia firme el 27 de marzo de 2007 , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de siete meses de prisión, que cumplió el 29 de marzo de 2010.

El acusado, al tiempo de los hechos, era adicto a sustancia no acreditadas, lo que disminuía levemente su capacidad para comportarse conforme al conocimiento de la antijuricidad de su conducta, que conservaba, en aquellas conductas tendentes a obtener recursos para adquirir las sustancias que consumía'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Alfredo en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza intentado y de un delito de lesiones con medio peligroso, precedentemente definidos, concurriendo respecto de ambos la circunstancia atenuante de analógica de drogadicción, y respecto del delito de robo, la agravante de reincidencia, a las penas respectivamente de diez meses de prisión y de dos años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a D.

Francisco con las cantidades de 950 euros por los daños personales y de 115 por los materiales y a D. Cosme con la suma de 100 euros, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal en autos del condenado formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus respectivos escritos, y que aquí se tienen reproducidas. De tal escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para deliberación del mencionado recurso el día de la fecha. Expone el parecer de la Sala el magistrado D. GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO Se expresa en el recurso como único motivo un supuesto error en la valoración de la prueba.

En concreto se sostiene lo siguiente: Realmente no existe prueba de cargo directa de la sustracción ni de que se hiciera uso de ningún instrumento peligroso en las lesiones del perjudicado.

Según el recurso, se han dicho probados los hechos por causas como haber visto la policía al recurrente forcejeando con un testigo y haciendo uso de un destornillador, y por el hecho de estar entre dos vehículos, cosa que no le vincula necesariamente con el robo. Se dice también que no es trascendente que el testigo oyera un ruido de cristales y viera al lado del vehículo con la luna rota al acusado o que portase un maletín que resultó sutraído 'pues muy bien pudo éste encontrarse el maletín con los efectos sustraídos y posteriormente ser abordado pro D. Francisco al confundirle con el verdadero autor material del robo'. También se pone en cuestión la prueba sobre el uso de un instrumento peligroso para lesionar (destornillador).



SEGUNDO. Deben tenerse por no puestas determinadas menciones del recurso a la falta de prueba sobre los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación (por el cual no se le ha condenado al recurrente) .

La sentencia establece su proceso de valoración probatoria (en lo tocante al delito de robo con fuerza) efectivamente no por la vía de valorar pruebas directas, sino un acervo indiciario que se tiene en la misma por suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Se viene sosteniendo desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1985 de 17 de diciembre , que a falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; 3) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia, es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, 4) finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC. 169/89 de 16.10 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes' ( SSTC. 220/98 de 16.1 , 124/2001 de 4.6 , 300/2005 de 21.11 , 111/2008 de 22.9 , 108/2009 de 10.5 , 109/2009 de 11.5 ).

La sentencia establece los siguientes hitos en dicho proceso: Un ciudadano escucha un fuerte golpe de cristales y observa al acusado escondido entre dos coches portando objetos que resultan ser de un vehículo violentado.

Al acusado se le halla en su poder un destornillador y un muelle forrado con cinta aislante.

Tanto el testigo como los policías observan como el acusado en su intento de huida va arrojando objetos que resultan ser de los que estaban previamente en el vehículo matricula 3876 GDL.

En tal sentido , los indicios existentes son enteramente suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia. En cuanto a las lesiones, nos encontramos ante pruebas directas, corroboradas por la declaración policial y los documentos médicos obrantes, resultando plenamente compatible la lesión cortante sufrida (que requirió sutura) con el uso de un destornillador.

Debe desestimarse el recurso.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de Alfredo contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 dictada por el Ilmo.

Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid dictada en el procedimiento 164/11, resolución que CONFIRMAMOS íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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