Sentencia Penal Nº 886/20...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Sentencia Penal Nº 886/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2009 de 31 de Julio de 2009

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 886/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 18/09

Juicio de Faltas núm. 555/07

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y uno de Julio dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20-6-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSOLVER a Don de la Falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , de la que venía siendo también acusado en este procedimiento, declarando de nuevo de oficio las costas procesales causadas en el mismo.

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 19-1-2009 . Por diligencia de ordenación de 20-5-2009 se designó Magistrada ponente a la Ilma. Magistrada Montserrat Comas Argemir Cendra. No se ha celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes recurrentes.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 18/09

Juicio de Faltas núm. 555/07

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y uno de Julio dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada.

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20-6-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSOLVER a Don de la Falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , de la que venía siendo también acusado en este procedimiento, declarando de nuevo de oficio las costas procesales causadas en el mismo.

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia por y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 19-1-2009 . Por diligencia de ordenación de 20-5-2009 se designó Magistrada ponente a la Ilma. Magistrada Montserrat Comas Argemir Cendra. No se ha celebrado vista pública al no haber sido solicitada por ninguna de las partes recurrentes.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por , contra la sentencia de fecha 20-6-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 555/07 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por , contra la sentencia de fecha 20-6-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 555/07 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

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