Sentencia Penal Nº 887/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 887/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 33/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 887/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100702


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 33/11

D. Previas núm. 2731/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de l'Hospitalet de Llobregat.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 33/11, procedente de D. Previas núm. 2731/07 , tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat, seguidas por un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL Y UNA FALTA DE LESIONES Y UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, de los que es acusación particular Juan Francisco contra los acusados Benito y Ernesto , por el delito y por la falta de lesiones; en relación al Ministerio Fiscal, se ejerce acción por la falta de lesiones contra los Sres. Benito y Ernesto , y por la falta contra el orden público, contra el Sr. Juan Francisco .

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y los Letrados Sres. Jaume Figueras Sabaté en defensa de Juan Francisco , y Pilar Martín Agraz en defensa de los Sres. Benito y Ernesto .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO- . En fecha 13 de diciembre se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO . La acusación particular, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y retiró la acusación que ejercía contra Benito y Ernesto .

Por su parte, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo resuelto en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010, interesó el dictado de fallo absolutorio, al haber prescrito las faltas de lesiones y contra el orden público que eran objeto de acusación.

Hechos

ÚNICO-. Se dirigía la acusación pública y la particular de Juan Francisco contra los funcionarios agentes de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 , Benito y Ernesto , respectivamente, por unos hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2006 en una vía pública entre Cornellà y Hopitalet de Llobregat, en los que, según las acusaciones, el Sr. Juan Francisco resultó lesionado, sufriendo erosiones eritematosas en cuello y muslo izquierdo, que requirieron para su sanación de una primera asistencia facultativa. También según la acusación pública, el Sr. Juan Francisco profirió frases ofensivas contra los agentes de la autoridad.

Asimismo, postulaba la defensa de Juan Francisco que los agentes nº NUM000 y NUM001 faltaron a la verdad en la narración de la minuta policial que confeccionaron a raíz de este incidente.

La defensa de Juan Francisco ha retirado la acusación.

Fundamentos

PRIMERO. Constituyendo la acusación fundamento del proceso penal, la renuncia a su ejercicio por, en este caso, única de las partes que había interesado la condena penal por un delito de falsedad documental de los encausados, obliga al dictado de una sentencia absolutoria, al amparo de lo prevenido en los artículos 106 y 107 Lecrim ., al no sostenerse por el Ministerio Público acusación alguna contra los acusados por lo que al delito se refiere.

En relación a la prescripción de las faltas que ambas acusaciones postulaban, debe señalarse que, conforme al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno del TS de 26 de octubre de 2010, "para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. (...) Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo presente la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento, es procedente declarar la prescripción de las faltas por las que se ejercía acusación.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Benito Y Ernesto como autores de un delito de falsedad documental del artículo 390 C.P . y de una falta de lesiones del artículo 617 C.P .

Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Francisco de una falta contra el orden público del artículo 634 C.P .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.

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