Sentencia Penal Nº 888/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Penal Nº 888/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 112/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 888/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100721

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 112/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 557/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

APELANTE: Jose María

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 888/2008

Barcelona, a seis de noviembre del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 112/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 557/2008 del Juzgado de Instrucción nº 31

de Barcelona, seguido por Injurias, en el que se dictó sentencia el día 27 de junio del año 2008. Ha sido parte apelante Jose María y parte apelada Constanza .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Constanza , declarando de oficio las costas causadas".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 17 de junio del presente año D. Jose María presentó denuncia contra Dª. Constanza manifestando que es dueño de un establecimiento abierto al público destinado a venta de animales de compañía y en un foro de Internet denominado "Gatos de la calle" la Sra. Constanza realizó afirmaciones falsas y perjudiciales para el buen nombre y fama comercial del denunciante los días 19 y 25 de marzo de 2008, concretamente "vende perros en mal estado ilegalmente".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 5 de noviembre , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- La sentencia objeto del presente recurso entiende que las expresiones utilizadas por Doña. Constanza en un foro de Internet entran dentro del ámbito del derecho a la libertad de expresión, sin que concurra el ánimo subjetivo propia de la falta de injurias, por lo que absuelve a dicha denunciada de la falta por la que venía siendo acusada.

El recurrente, por el contrario, entiende que las expresiones utilizadas por la denuncia tienen por objeto poner en la picota al denunciante para que todos los participantes en dicho foro supieran que es un comerciante deshonesto que vulnera la Ley, por lo que es patente el "animus iniuriandi".

El delito de injurias viene tipificado en el art. 208 del Código Penal de la siguiente forma: es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y lo cierto es que del examen de las actuaciones no podemos por menos que concluir, igual que lo hizo la Magistrada de instancia, que la denunciada participaba en dicho foro de Internet actuando en defensa y protección de los animales, sin que exista ninguna razón para pensar que la información que transmitió a través de dicho foro tenía como finalidad atentar contra la dignidad y fama del denunciante, moviéndole exclusivamente la voluntad de defender y proteger a los animales, sin que su actuación pueda se subsumida en el ámbito penal y sin que, por todo lo expuesto, concurra el ánimo subjetivo propio del delito o la falta de injurias, por lo que es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose María , contra la sentencia dictada el día 27 de junio del año 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 557/2008 , seguido por Injurias, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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