Última revisión
12/05/2005
Sentencia Penal Nº 889/2005, Tribunal Supremo, Rec 2147/2004 de 12 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 889/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 73/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1622/2000 del juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, en la que se absolvió a Pablo e Ángel Jesús, del delito de estafa por el que venían siendo acusados por la acusación particular en estas diligencias, declarando de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia considera sucintamente que no ha quedado acreditado que los acusados intervinieran en labores de intermediación y obtuvieran beneficio alguno en la venta de una finca efectuada por la empresa Unicom Traiding al matrimonio formado por Juan Alberto y María Teresa .
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por la acusación particular Juan Alberto y María Teresa , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosa García Bardón, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera que ha existido un error en la valoración de la prueba documental presente en las actuaciones. 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se considera que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de los art. 248, 249, 250.1º, 6º y 7º del Código Penal .
En el presente procedimiento ha actuado como parte recurrida Pablo e Ángel Jesús representados por los Procuradores Sra. Dª. Eduardo Codes Feijoo y Dª. Aranzazu Fernández Pérez.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 73/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1622/2000 del juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, en la que se absolvió a Pablo e Ángel Jesús, del delito de estafa por el que venían siendo acusados por la acusación particular en estas diligencias, declarando de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia considera sucintamente que no ha quedado acreditado que los acusados intervinieran en labores de intermediación y obtuvieran beneficio alguno en la venta de una finca efectuada por la empresa Unicom Traiding al matrimonio formado por Juan Alberto y María Teresa .
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por la acusación particular Juan Alberto y María Teresa , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosa García Bardón, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera que ha existido un error en la valoración de la prueba documental presente en las actuaciones. 2) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se considera que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de los art. 248, 249, 250.1º, 6º y 7º del Código Penal .
En el presente procedimiento ha actuado como parte recurrida Pablo e Ángel Jesús representados por los Procuradores Sra. Dª. Eduardo Codes Feijoo y Dª. Aranzazu Fernández Pérez.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
