Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 889/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 499/2013 de 12 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 889/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100880
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006619
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000499/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000212/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d u 86/13
Apelante Jose Ramón
Abogado VANESA BURILLO BERNABEU
Procurador M. CARMEN DIAZ GARCIA
Apelado/s Berta
Abogado TATIANA MELERO GOMEZ
Procurador GLORIA GARCIA CAMPOS
SENTENCIA Nº 000889/2013
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Doce de noviembre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 158, de fecha 6/5/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000212/2013, habiendo actuado como parte apelante Jose Ramón , representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. BURILLO BERNABEU, VANESA, y como parte apelada Berta , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA CAMPOS, GLORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MELERO GOMEZ, TATIANA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Ramón el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/11/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
No se acepta el primer episodio que relata los hechos probados de la sentencia apelada, que termina en la frase 'desoyendo dichas prohibiciones, en la fecha referida acudió a una casa abandonada en la AVENIDA000 nº NUM000 , de Alicante, donde se hallaba viviendo Berta '
En su lugar se dicta el siguiente: '
'Sobre el acusado Jose Ramón pesaba una orden de alejamiento respecto de Berta , vigente hasta el 14 de febrero de 2014. Berta habitaba en febrero de 2013 en una casa abandonada, sita en la AVENIDA000 , número NUM000 de Alicante. No consta acreditado que en un día indeterminado de dicho mes, Jose Ramón fuera a dicha vivienda'.
Fundamentos
PRIMERO.-Las alegaciones del recurso acerca del consentimiento de la mujer para reanudar la convivencia resultan ociosas ante la reiterada posición de la jurisprudencia que niega cualquier efecto enervatorio de responsabilidad penal a la conformidad de la mujer para convivir nuevamente, o para mantener contactos o encuentros más o menos esporádicos, estando vigente una orden de alejamiento.
Tal doctrina de ineficacia del consentimiento de la mujer, ha tenido confirmación en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 29 enero 2009 , la ratifica en estos términos: 'en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del art. 468 CP en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el pasado 25 de noviembre, en la cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 CP '; todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé'.
Sin embargo, lo que se aprecia en la sentencia de instancia es que en sus fundamentos de derecho no se justifique la condena por el delito de quebrantamiento de condena cometido, supuestamente, en fecha indeterminada del mes de febrero, ya que no se hace alusión alguna a las pruebas que fundamentan dicha decisión, desconociéndose el material probatorio que ha servido de base para alcanzar una conclusión sobre el particular. Únicamente se alude a este hecho cuando se da por supuesto que el acusado estuvo conviviendo en esa vivienda, con la beneficiaria de la prohibición, desde el día impreciso de febrero hasta que ocurrió el altercado del segundo hecho, a pesar de que en los hechos probados no se hace mención de tal situación de permanencia y continuidad, lo que elimina cualquier posibilidad de aceptar esa motivación que no se corresponde con la situación fáctica que se declara probada y que supedita cualquier pronunciamiento punible que contenga la sentencia.
Si a esa ausencia de juicio crítico sobre la cuestión debatida, que determina la carencia de valoración de prueba, se añade la indeterminación de la fecha de comisión del hecho, que coloca en situación de indefensión al acusado, como expone la jurisprudencia 'No se puede solventar esta cuestión con datos tan imprecisos y perjudiciales para el acusado sin determinar de forma clara y precisa, como exige la seguridad jurídica, el principio acusatorio y las garantías del derecho de defensa, los momentos en que tuvieron lugar dichos hechos' ( s.T.S. 29 enero 2010 ), la decisión que procede adoptar es la absolución del apelante por este delito autónomo de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.-Las discrepancias del recurso con el segundo de los delitos apreciados en la sentencia merece distinta respuesta, porque, en este caso, el juzgador ha contado con prueba directa y personal irrefutable, como resulta de las consideraciones que contiene la sentencia acerca de los medios probatorios en que funda su convicción inculpatoria, consistentes en la declaración de la víctima, la corroboración del testigo presencial del suceso y el resultado lesivo sufrido por aquella, consecuente con los golpes que le propinó el ahora apelante, Hay prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia, obtenida en condiciones de legalidad, oralidad e inmediación ( art. 24.2 C.E .).
Respecto la apreciación de la agravante de reincidencia ( art. 22,8 C. penal ), debe ser estimada la protesta del apelante, dado que, aunque en la hoja histórico-penal figura una condena anterior por delito de la misma clase que el enjuiciado, concurriendo los presupuestos exigidos por dicho precepto para su aplicación, la decisión judicial carece de sustento fáctico, dado que en el relato de hechos probados no se hace mención alguna de esa condena, ni del tipo de delito a que se refiere, sin que tampoco en los fundamentos de derecho se analice esa situación del reo, salvo la simple mención de que el Ministerio Fiscal interesa su aplicación; resultando procedente en esas condiciones, suprimir la concurrencia de tal agravante, con su consecuencia inherente a la rebaja de pena al mínimo legal
TERCERO.-Declaramos de oficio la mitad de las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ramón , revocamosla sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el Juicio Oral 212/13, de que dimana este Rollo; en el sentido de absolver a Jose Ramón del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado; y reducir la pena por el delito de maltrato a seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; ; dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas y dos años de alejamiento de Berta , a menos de trescientos metros y de comunicar por cualquier medio con ella durante dicho tiempo; manteniendo sus restantes pronunciamientos; declarando de oficio la mitad de las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
