Sentencia Penal Nº 889/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Noviembre de 2022
Sentencia Penal Nº 889/20...re de 2022

Última revisión
15/12/2022

Sentencia Penal Nº 889/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5438/2020 de 11 de Noviembre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 889/2022

Nº de recurso: 5438/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100904

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4387

Núm. Roj: STS 4387:2022

Resumen
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (art. 544.4 de la LECrim): no se reputa necesaria la autorización judicial. Se trata de una nave industrial en la que se apilar más de 38.000 prendas falsificadas. No debe llevarnos a error, pese a la habilidad con la que se desarrolla argumentalmente el motivo, la interesada confusión entre los distintos espacios de protección de una persona física -imputada- y una persona jurídica -no imputada-. Podremos discutir hasta dónde alcanza el estatuto jurídico de protección domiciliaria que el art. 554.4 de la LECrim concede a la persona jurídica. Pero lo que no puede aceptarse, al amparo de la supuesta controversia jurisprudencial, es el estratégico trasvase de las garantías que la LECrim atribuye a la persona jurídica, sólo en los casos de imputación, para hacerlo valer como argumento para reivindicar la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la única persona física inicialmente imputada. Lo que el art. 18 de la CE protege es la inviolabilidad del domicilio y, en este caso, al no estar formalmente investigada la entidad Seamless 2012, la protección sólo alcanzaría a la inviolabilidad de la morada del acusado Doroteo. Nada indica, sin embargo, que su interior fuera violentado por los agentes de policía o inspectores de trabajo llamados a la investigación del delito. Dicho con consciente simpleza, los efectos intervenidos y que han servido de prueba para respaldar la condena del acusado -23 máquinas de confección, prendas tejidas a falta de confección y 30.800 prendas falsificadas de la marca Calvin Klein- no se hallaban escondidas en el domicilio de Doroteo, sino en las naves números 17 y 19 sitas en el polígono industrial El Pla. Ninguno de esos efectos fue hallado en el lugar en el que Doroteo desarrollaba las funciones más esenciales de su vida. Si así hubiera sido, todo sería distinto y la protección constitucional de su morada se habría erigido como un obstáculo sólo salvable con la adecuada autorización judicial. La conclusión también sería distinta en el caso de que, pese a no haberse conferido a la persona jurídica el estatuto de investigada, la nave industrial incluyera dependencias en las que Doroteo desarrollara, de forma habitual o episódica, algunas de las funciones que definen su propia rutina vital.PODERES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA EL ACCESO A CENTROS DE TRABAJO: sí exige algún matiz el razonamiento complementario que incorpora la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, según la cual '...las inspecciones laborales son de obligado acatamiento por parte de los inspeccionados, quienes deben acompañar a los inspectores mientras realizan su cometido, tal y como se prescribe en el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social'. En efecto, es cierto que el art. 13 de la citada ley señala que '...en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para (...) entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo'. Pero la misma norma puntualiza que '...si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial'. No existe, por consiguiente, una obligación ciudadana de acatamiento incondicional de la labor de los inspectores. La reclamación de una autorización judicial en aquellos casos en los que la dependencia empresarial que vaya a ser objeto de registro pueda reputarse protegida por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, incluso tratándose de una persona jurídica, obligará a los inspectores de trabajo a desistir de su propósito y a recabar la oportuna resolución habilitante.

Voces

Autorización judicial

Inviolabilidad del domicilio

Inviolabilidad

Delito relativo a la propiedad industrial

Pieza de convicción

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Inhabilitación especial

Tráfico de drogas

Cadena de custodia

Responsabilidad penal

Policía judicial

Acusación particular

Derecho de defensa

Informes periciales

Sin consentimiento

Falta de consentimiento

Indefensión

Presunción de inocencia

Apropiación indebida

Decomiso

Estafa