Sentencia Penal Nº 89/200...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Penal Nº 89/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 27/2007 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: BLANCO AGUILAR, MANUEL

Nº de sentencia: 89/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100075

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:549

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, sobre falta de vejaciones injustas.Entiende la Saal que, aunque la denunciada en el momento en que fue requerida para su identificación por el agente de la policía local no se hallaba en posesión del DNI, quedó plenamente identificada con la exhibición de la documentación de los perros que portaba. No habiendo sido precisa, por tanto, la detención o la privación de libertad ambulatoria, llevada a cabo por el Agente mencionada, ni mucho menos la utilización de violencia corporal para sujetarla fuertemente por los brazos, al no haber dado aquélla muestra alguna de agresividad. Manifestada así la falta de necesidad en abstracto, no cabe apreciar la eximente invocada por la defensa del Policía Local condenado, lo cual lleva a que el recurso no pueda ser acogido.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 89/07

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Blanco Aguilar al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas inmediato nº 96/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, rollo de Sala nº 27/07, siendo parte apelante Lucas y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, con fecha 02/11/06 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Nuria , como autora penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que asciende a un total de 60 euros, que deben ser abonados en el plazo de un mes y con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenado a la citada al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Igualmente, debo condenar y condeno al AGENTE de la POLICIA LOCAL de Cádiz nº NUM000 , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de TREINTA DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que asciende a un total de 180 euros, que deben ser abonados en el plazo de un mes y con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenando al anterior al pago de la mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara que en el día 25 de Septiembre de 2006 sobre las 08:50 horas tuvo lugar una discusión en el interior del parque Varela de esta ciudad, entre el agente de la Policía Local de Cádiz con nº NUM000 y Nuria , tras haber sido ésta requerida por el agente para que atara a los perros que la misma estaba paseando, comentándole el primero que su hija pequeña había padecido una infección a causa de excrementos de perros. La Sra. Nuria le contestó que "si su hija había cogido hongos era porque no la lavaba".

Tras oir dicha expresión el agente le pidió que exhibiera su D.N.I. para formular denuncia por llevar los perros sueltos a lo que la Sra. Nuria adujo que no lo llevaba encima exhibiéndole en su lugar la documentación de los perros donde constaban todos los datos de identificación de su persona, no aceptándolo el Policía quien le pidió que le acompañara a Comisaría. Como quiera que la señora quiso ir a su domicilio cercano para recoger su documento identificativo, el agente citado se lo impidió sujetándola por los dos brazos durante unos instantes.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, Nuria sufrió daños personales consistentes en hematomas en ambos brazos que persisten en la actualidad sin que necesitara tratamiento médico y requiriendo para su sanidad de forma aproximada 10 días en los que no estuvo impedida para sus actividades habituales."

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al Policia Local con carnet profesional nº NUM000 como autor de una Falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros, se alza la Dirección Letrada de dicho Agente aduciendo que éste no tuvo intención de lesionar y que en todo caso su actuación estaría amparada por la necesidad de cumplir con su cometido, esto es, por la circunstancia eximente 7ª del artículo 20 del mismo texto legal que establece esa exención de responsabilidad en favor de las personas que "obran en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo", cuestión ésta nueva no planteada en la instancia..

Como la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido repitiendo de una forma pacífica y constante, la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, no puede tener más extensión que la que exija la naturaleza de las funciones que se ejerzan y la realización estricta de los fines a que se circunscriban éstas sin favorecer las extralimitaciones y abusos y, en tal sentido, no puede aplicarse a los casos de empleo arbitrario o desmedido de la fuerza, ni por supuesto cuando para el cumplimiento del deber la necesidad no la requiera. El obrar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo constituye, como es sabido, una causa de justificación; más no toda forma de cumplir un deber o de ejercitar un derecho puede encontrar el amparo de esta eximente. Así la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, con carácter general, que tanto el cumplimiento de un deber como el ejercicio legítimo de un derecho u oficio no constituye una patente para que bajo su amparo puedan quedar purificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso o alcance, ya que de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad.

SEGUNDO.- En el presente caso, de un examen de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, consta acreditado que el día 25 de Septiembre del 2006 , el Agente de la Policía Local nº NUM000 se encuentra de servicio en el Parque Varela de esta Ciudad en cuyo lugar al observar como la que resultó llamarse Nuria paseaba por dicho lugar con unos perros, al hallarse éstos sueltos, aquél la requiere para que los ate, haciéndole a la vez el comentario de que su hija pequeña había padecido una infección a causa de los excrementos de los perros a lo que la Sra. Nuria le contesta que "si su hija había cogido hongos era porque no la lavaba". Ante dicha expresión, el Agente le solicita le muestre su Documento Nacional de Identidad para denunciarla por llevar los perros sueltos a lo que la Sra Nuria le responde que no lleva consigo dicho documento, mostrándole en su lugar la documentación de los perros donde constaban todos los datos identificativos de su persona. El Policía no acepta tal identificación y le invita a que le acompañe a Comisaría, ante lo cual la Sra Nuria pretende dirigirse a su domicilio para recoger su D.N.I. impidiéndoselo el Agente agarrándola por los brazos para que no se marchara causándole unas lesiones de escasa entidad consistentes en hematomas en ambos brazos.

Es obvio que en el ejercicio de sus funciones los Funcionarios Policiales pueden proceder a la identificación de aquellas personas que puedan resultar sospechosas o que cometan cualquier infracción, incluso, asimismo, emplear la violencia con el fin de cumplir su misión siempre que sea racionalmente imprescindible, distinguiendo tanto la doctrina científica como la Jurisprudencia entre la necesidad de la violencia en abstracto, cuya ausencia haría a los funcionarios plenamente responsables y la ausencia de la necesidad en concreto - si el medio utilizado no fuese idóneo- en que, responsables igualmente, podrían beneficiarse de una eximente incompleta. La detención en los supuestos de identificación viene amparada en la Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 20 , según el cual: "los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los Agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De no lograrse la identificación por cualquier medio y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los Agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieren ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".

Pues bien, en el caso que nos ocupa partiendo de la declaración de hechos probados que el apelante no cuestiona, si bien la Sra. Nuria en el momento de los hechos no se hallaba en posesión del D.N.I., ello no obstante quedó plenamente identificada con la exhibición de la documentación de los perros que portaba y siendo esto así, no aparece que fuera precisa la detención o la privación de libertad ambulatoria llevada a cabo por el Agente de la Policía Local ni mucho menos la utilización de violencia corporal, sujetando a aquélla fuertemente por los brazos, a quien no había dado previa muestra alguna de agresividad; y manifestada así la falta de necesidad en abstracto, no cabe apreciar la eximente invocada por la defensa del Policía Local condenado y hoy parte apelante, lo cual nos lleva a desestimar íntegramente el recurso interpuesto y a confirmar la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso, procede la condena en costas del apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Lucas contra la sentencia de fecha dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de los de Cádiz, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en el recurso.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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