Sentencia Penal 89/2008 A...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 89/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 5/2008 de 08 de julio del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 89/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100303

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00089/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

AVILA

Rollo: 5/2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 81/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

SENTENCIA Nº 89/2008

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En AVILA, a ocho de Julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, por delito de ESTAFA, seguido contra Esteban , natural de Madrid, vecino de MENTRIDA (Toledo), nacido el día 9-6-1975, hijo de Enrique y de Maria del Carmen, con antecedentes penales, habiendo estado representado el mismo por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO y defendido por la Letrada D. MARIA VICTORIA GUERRA GASPAR, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado ponente el Magistrado D. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de denuncia formulada ante la Comisaría de Policía de Avila en fecha 4 de diciembre de 2006, y nº de atestado 9883, dando lugar a las Diligencias Previas nº 1775 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 81/2007 , y unidos escritos de acusación y defensa y decretada la apertura de juicio oral, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala nº 5/2008 , señalándose para la celebración de la vista el día 8 de julio a las 10.00 horas en la Sala de Vistas de esta Audiencia.

SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE FALSEDAD continuada de documentos oficiales y mercantiles del art. 74-1 en relación al 392 y DELITO DE ESTAFA de los arts. 249 y 250-3 en grado de tentativa de los arts. 16-1 y 62 del Código Penal , siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita le sea impuesta por el PRIMER DELITO dos años de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas y por el SEGUNDO DELITO diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO.- En la misma fase por la defensa mostró su disconformidad con el escrito de acusación e interesó la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables, no existiendo responsabilidad civil.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: 1- El acusado se encuentra en tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes.

2- Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: A- Falsedad de docu- mento mercantil del art. 393 del Código Penal . B) Falsedad de documento oficial del art. 392 del Código Penal . C) Estafa artículos 249 y 250.3 en grado de tentativa.

3- Queda igual.

4- Atenuante 2º del artículo 21 del Código Penal .

5- PENAS: Por el delito A) 3 meses de prisión y 3 meses de multa (3 €/ día). Por el delito B) 6 meses de prisión y 6 meses de multa (3 €/día). Por el delito C) 6 meses de prisión. Accesorias y costas.

QUINTO.- Por el acusado se muestra su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, no estimándose por tanto necesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Por conformidad de las partes:

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: a) un delito de falsedad de documento mercantil, previsto y penado en el art. 393 del Código Penal (utilización del mismo a sabiendas de su falsedad). b) un delito de falsedad de documento oficial previsto y penado en el art. 392 del Código Penal . c) Un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penal en los arts. 248, 249 y 250-1-3º , todos del mismo Cuerpo Legal, en relación a los arts. 15,16.1 y 62 .

SEGUNDO.- De tales delitos es responsable en concepto de autor Esteban , por su participación dolosa y directa en los hechos que los integran, tal y como establecen los arts. 10,27 28-1 del Código Penal .

TERCERO- Concurre, en el presente caso, la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adición a las sustancias estupefacientes, de conformidad con lo que dispone el art. 21-2º del Código Penal, en relación a la circunstancia 2º del art. 20 del mismo Texto.

CUARTO- Debido a la conformidad corresponde imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el tipificado en el apartado a) la pena de tres meses de prisión y 3 meses de multa, con una cuota diaria de 3 €.

B) Por el delito tipificado en el apartado b) la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con una cuota a razón de 3 € al día.

C) Y por el delito tipificado en el apartado c), la pena de 6 meses de prisión.

Tambien se le aplicara la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

QUINTO.- Se condena en las costas del juicio al acusado, por aplicación e lo que disponen los arts. 123 y 124 del Código Penal .

VISTOS los artículos citados, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Por conformidad de las partes:

QUE DEBAMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esteban como autor penalmente responsable de tres delitos:

1º) Un delito de utilización de documento mercantil falso, a sabiendas de su falsedad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adición a los estupefacientes, a la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiara que establece el art. 53-1 del Código Penal , para caso de impago e, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) Un delito de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adición a las sustancias estupefacientes, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53-1 del Código Penal , para caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3º) Y autor de otro delito de estafa en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de grave adición a las sustancias estupefacientes, a la pena de 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condenamos, además, al pago de las costas del juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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