Última revisión
30/01/2008
Sentencia Penal Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 21/2007 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 89/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 21-07
Sumario núm. 2/07
Diligencias Previas nº 639-05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS
En Barcelona, a 30 de Enero de 2008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 21 de 2007 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Vic (Barcelona), Sumario nº 2 de 2007 , diligencias previas número 639/05, por delito de lesiones contra el acusado D. Federico , mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1980 en Vic, hijo de José Luis y Obdulia, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 -1ª de Sant Hipòlit de Voltregà, representado por la procuradora Dª Cristina Baides Sallent, y defendido por el Abogado D. Joaquín Calvo Manso; y contra D. Tomás , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Dº.Gonzalo Cienfuegos; y la Acusación particular Rafael , representado por la procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz, y asistido de la Letrada Dª Rosa María Valera Manubens; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1º del Código penal, añadiendo a la conclusión 1ª que " el acusado antes de la celebración del juicio oral por su representación se hizo entrega de un cheque bancario por importe de 10.000 euros, para ser ofrecido como pago parcial de la responsabilidad civil al perjudicado", es autor el acusado, se añade a la conclusión 4ª que " concurre la circunstancia modificativa de la reparación del daño". A la quinta, solicita las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales y pena de prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de tres años a una distancia inferior a mil metros, manteniendo la responsabilidad civil de la que deberá descontarse 10.000 euros.
SEGUNDO.- Por la Acusación particular en igualo trámite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se modificarons sus conclusiones provisionales adheriéndose a las conclusiones del Fiscal y de la Acusación particular.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 21-07
Sumario núm. 2/07
Diligencias Previas nº 639-05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS
En Barcelona, a 30 de Enero de 2008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 21 de 2007 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Vic (Barcelona), Sumario nº 2 de 2007 , diligencias previas número 639/05, por delito de lesiones contra el acusado D. Federico , mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1980 en Vic, hijo de José Luis y Obdulia, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 -1ª de Sant Hipòlit de Voltregà, representado por la procuradora Dª Cristina Baides Sallent, y defendido por el Abogado D. Joaquín Calvo Manso; y contra D. Tomás , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Dº.Gonzalo Cienfuegos; y la Acusación particular Rafael , representado por la procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz, y asistido de la Letrada Dª Rosa María Valera Manubens; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1º del Código penal, añadiendo a la conclusión 1ª que " el acusado antes de la celebración del juicio oral por su representación se hizo entrega de un cheque bancario por importe de 10.000 euros, para ser ofrecido como pago parcial de la responsabilidad civil al perjudicado", es autor el acusado, se añade a la conclusión 4ª que " concurre la circunstancia modificativa de la reparación del daño". A la quinta, solicita las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales y pena de prohibición de aproximación a la víctima por tiempo de tres años a una distancia inferior a mil metros, manteniendo la responsabilidad civil de la que deberá descontarse 10.000 euros.
SEGUNDO.- Por la Acusación particular en igualo trámite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se modificarons sus conclusiones provisionales adheriéndose a las conclusiones del Fiscal y de la Acusación particular.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 149.1 Código penal , concurriendo las circunstancias atenuantes ya referidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de aproximación a D. Rafael a una distancia no inferior a mil metros de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por él durante tres años, y al pago de las costas procesales. Asimismo en concepto de responsabilidad civil indemnizará a D. Rafael en la cantidad de 85.400 euros por las lesiones, de cuya suma deberá deducirse la cantidad de 10.000 euros ya entregados mediante cheque bancario antes de la celebración del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 149.1 Código penal , concurriendo las circunstancias atenuantes ya referidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de aproximación a D. Rafael a una distancia no inferior a mil metros de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por él durante tres años, y al pago de las costas procesales. Asimismo en concepto de responsabilidad civil indemnizará a D. Rafael en la cantidad de 85.400 euros por las lesiones, de cuya suma deberá deducirse la cantidad de 10.000 euros ya entregados mediante cheque bancario antes de la celebración del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
