Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 256/2006 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA
Nº de sentencia: 89/2008
Encabezamiento
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 256 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 97 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Dª MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO y Dª ROSARIO GUIJARRO DE ABIA, en representación de Jesús María y Víctor respectivamente, y el interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de mayo de 2006 , por la que se condenaba a los acusados Jesús María y a Víctor , como autores de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y absolviéndolos del delito de hurto de uso y del delito de conducción temeraria.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por los acusados y por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, y admitidos los mismos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal los recursos instados por los respectivos acusados, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 256 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 97 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Dª MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO y Dª ROSARIO GUIJARRO DE ABIA, en representación de Jesús María y Víctor respectivamente, y el interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de mayo de 2006 , por la que se condenaba a los acusados Jesús María y a Víctor , como autores de un delito de robo con violencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y absolviéndolos del delito de hurto de uso y del delito de conducción temeraria.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por los acusados y por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, y admitidos los mismos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal los recursos instados por los respectivos acusados, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Maria Mercedes Martínez del Campo, en representación del acusado Jesús María , el interpuesto por la Procuradora Doña Rosario Guijarro de Abia, en representación de Víctor , y ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, REVOCANDO EN PARTE la citada Sentencia, para CONDENAR a Víctor , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias extintivas ni modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y CONFIRMANDO íntegramente el resto de pronunciamientos de la Resolución recurrida; declarando de oficio las costas de éste recurso.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Maria Mercedes Martínez del Campo, en representación del acusado Jesús María , el interpuesto por la Procuradora Doña Rosario Guijarro de Abia, en representación de Víctor , y ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, REVOCANDO EN PARTE la citada Sentencia, para CONDENAR a Víctor , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias extintivas ni modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y CONFIRMANDO íntegramente el resto de pronunciamientos de la Resolución recurrida; declarando de oficio las costas de éste recurso.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
