Sentencia Penal Nº 89/200...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Penal Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 34/2007 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 89/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo: 34/2007 P O

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de VALDEMORO

SUMARIO nº 3/2006

SENTENCIA Nº 89/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

===================================================

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2007, del sumario número 3/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delito de TENENCIA ILÍCITA Y DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA SIN LICENCIA, contra Salvador, nacido el día 13 de JUNIO DE 1959, en Madrid, hijo de Adrián y de Gegoria, con domicilio en Valdemoro (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, con anteceentes penales no computables, en libertad por esta causa. Han sido partes, el referido procesado representado por la Procurador Sra. De Luis Sánchez y defindido por la Letrado Sra. Echevarría Azuar, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA O DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 566,1.1º del Código Penal en relación con el 567,1º de dicho cuerpo legal en concurso de leyes a resolver conforme al artículo 8.4º del Código Penal con un delito de tenencia de armas reglamentadas sin licencia o permiso del artículo 564.1.1ª del mismo cuerpo legal; de este delito responde el acusado en concepto de autor a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal por sus actos materiales y directos; con concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

SEGUNDO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo: 34/2007 P O

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de VALDEMORO

SUMARIO nº 3/2006

SENTENCIA Nº 89/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

===================================================

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2007, del sumario número 3/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delito de TENENCIA ILÍCITA Y DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA SIN LICENCIA, contra Salvador, nacido el día 13 de JUNIO DE 1959, en Madrid, hijo de Adrián y de Gegoria, con domicilio en Valdemoro (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, con anteceentes penales no computables, en libertad por esta causa. Han sido partes, el referido procesado representado por la Procurador Sra. De Luis Sánchez y defindido por la Letrado Sra. Echevarría Azuar, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA O DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y penado en el artículo 566,1.1º del Código Penal en relación con el 567,1º de dicho cuerpo legal en concurso de leyes a resolver conforme al artículo 8.4º del Código Penal con un delito de tenencia de armas reglamentadas sin licencia o permiso del artículo 564.1.1ª del mismo cuerpo legal; de este delito responde el acusado en concepto de autor a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal por sus actos materiales y directos; con concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

SEGUNDO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado.

Condenamos a Salvador, como responsable en concepto de autor de un delito de TENENCIA ILÍCITA Y DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, ya tipificado, a la pena de prisión de CINCO años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas causadas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa.

Acredítese la insolvencia del penado.

Dése el destino legal a los efectos intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Condenamos a Salvador, como responsable en concepto de autor de un delito de TENENCIA ILÍCITA Y DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, ya tipificado, a la pena de prisión de CINCO años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas causadas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa.

Acredítese la insolvencia del penado.

Dése el destino legal a los efectos intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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