Sentencia Penal Nº 89/200...il de 2009

Última revisión
28/04/2009

Sentencia Penal Nº 89/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 30/2009 de 28 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 89/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009100115

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra sobre quebrantamiento de condena. La Sala considera que la representación procesal de la apelante sólo hace referencia a la fecha de la sentencia dictada en el juicio de faltas, pero no ha aportado prueba, como le correspondía al oponer prescripción, al tratarse de una excepción, ni sobre la fecha en que esta resolución adquirió firmeza, ni siquiera hizo alegación cuando inició el cumplimiento de la pena, por lo que no es de aplicación la prescripción de la pena leve impuesta.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000030 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000227 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 30/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 227/08, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante Alonso , representado por la Procuradora SANDRA DEL RIO FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada ANA REGUERA FREIRE y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 18.09.08 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Por sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada en el Juicio de Faltas 69/05 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, Alonso fue condenado a como autor de ocho faltas contra las personas a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, sustituídas por cuarenta días de localización permanente, aprobándose el plan de ejecución de la pena a la que el acusado prestó su conformidad, y según el cual debería estar localizable por medios telefónicos en su domicilio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Poio, Pontevedra, los fines de semana que no trabajara comprendidos entre el 26 de agosto de 2006 y el 7 de enero de 2007.

Alonso , a pesar de conocer dicha condena con obligación de cumplirla en el domicilio referido, no fue localizado en varias ocasiones al no contestar a más de cincuenta llamadas que le fueron efectuadas para controlar el cumplimiento de la pena".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Alonso , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de tres mil doscientos cuarenta euros (3.240 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales".

TERCERO.- Por la representación de Alonso , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Hechos

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Alonso , interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que le condena como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, alegando la prescripción de la pena de localización permanente e interesando, por ello, la revocación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO.- En respuesta a las alegaciones vertidas en el Recurso, ha de señalarse que la prescripción es en materia penal perteneciente al orden público y por consiguiente revisable y apreciable de oficio en cualquier momento del procedimiento, incluso en la apelación o en casación, mientras la sentencia no adquiera firmeza, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 8 Feb. 1995 .

En el relato de Hechos Probados se hace constar que el ahora recurrente fue condenado por Sentencia de fecha 14/2/05 y es cierto que no consta ni en el relato fáctico ni en las actuaciones la fecha de firmeza de la Sentencia, ni existe constancia de las actuaciones que se realizaron desde la fecha de la Sentencia hasta la aprobación del plan de cumplimiento, pero independientemente de que se han debido practicar diligencias hasta la resolución que sustituye la pena que el la que debe tenerse en cuenta para computar el plazo de prescripción, como se hace constar en la Sentencia impugnada, es lo cierto que el caso presente la representación procesal de la apelante solo hace referencia a la fecha de la Sentencia dictada en el juicio de faltas, pero no ha aportado prueba, como le correspondía al oponer prescripción, al tratarse de una excepción, ni sobre la fecha en que esta resolución adquirió firmeza, ni siquiera hizo alegación cuando inició el cumplimiento de la pena, por lo que no es de aplicación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 133 y 134 del CP . la prescripción de la pena leve impuesta, rechazándose el motivo de impugnación alegado y procediendo la confirmación de la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sandra Del Río Fernández en nombre y representación de Alonso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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