Sentencia Penal Nº 89/200...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Sentencia Penal Nº 89/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 21/2008 de 24 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 89/2009

Núm. Cendoj: 47186370022009100057

Resumen:
FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00089/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 21/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004810 /2006

SENTENCIA Nº 89/09

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Seis de Valladolid por los posibles delitos de falsedad y estafa contra Jesús Carlos , hijo de Martín y de Isabel, con DNI núm. NUM004 , nacido el 31 de julio de 1948, natural de Torregamones y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y contra Aurora , hija de Germán y de María de Carmen, nacida el 27 de noviembre de 1984, natural y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que han sido parte los referido inculpados, representados por los procuradores doña pía Ortiz Sanz y don Gonzalo Fresno Quevedo y defendidos por los letrados doña Susana Ayala Diez y don Javier Fresno de la Fuente, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Séis de Valladolid como consecuencia de atestado que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 4810/06.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 23 de marzo de 2009.

5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código penal , en relación con los artículos 390.1.2º y 3º y 74, de dicho Código , y de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 de dicha ley sustantiva, en relación con el artículo 74 de la misma, considerando autores de los mismos a Jesús Carlos y a Aurora , solicitando para cada uno de dichos acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de tres euros, así como el pago de las costas, solicitando las indemnizaciones siguientes: a favor de Gabriela , 350 euros; a favor de Ofelia , 550 euros; a favor de Jeronimo , 700 euros; a favor de Obdulio , 350 euros; a favor de Victorino y Eloisa , 400 euros, y a favor de Ambrosio y Violeta , 800 euros.

6.- En el mismo acto por las defensas se mostró conformidad con las calificaciones formuladas por las partes acusadoras, así como con las penas solicitadas por las mismas y con la responsabilidad civil demandada, conformidad que fue rarificada por los acusados.

Hechos

PRIMERA.- El acusado, Jesús Carlos , puesto de común acuerdo con la también acusada Aurora , quien convivía con su madre y una hermana menor de edad, en régimen de alquiler, primero en el piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Valladolid -del que son propietarios Santiaga y su marido Eusebio -, y después en el piso NUM005 de la C/ DIRECCION003 nº NUM007 de Valladolid- del que son propietarios Belen y su marido Leopoldo -, aparentando una identidad supuesta y haciéndose pasar por propietario de los referidos pisos, con el único fin de obtener un beneficio económico, obtuvo de varias personas de nacionalidad extranjera determinadas cantidades de dinero (en total 3.150 €) en concepto de fianza por el alquiler de los referidos pisos, firmando en muchos casos los correspondientes contratos de arrendamiento, no llegando a ocupar las referidas vivendas y perdiendo las cantidades entregadas.

En concreto:

El día 24-8-06, haciéndose pasar por Patricio , y diciendo que era propietario del piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Valladolid, recibió de Gabriela , de nacionalidad ecuatoriana, la cantidad de 350 € en concepto de fianza por el alquiler de dicho piso, quedando en entregarle las llaves del piso entre los días 11 y 20 de Septiembre, sin que le entregara las llaves ni le devolviera la fianza.

El día 25-08-06, haciéndose pasar por Eladio , y diciendo que era propietario del piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Valladolid, recibió de Ofelia , de nacionalidad brasileña, la cantidad de 350 € en concepto de finaza por el alquiler de dicho piso, y el día 12 de Septiembre, con la entrega de las llaves, volvió a recibir la cantidad de 200 €. Sin embargo, cuando fue a ocupar la vivienda, el día 20 de Septiembre, no pudo acceder a la misma al no abrir las llaves que le había facilitado, perdiendo la cantidad entregada.

El día 1-9-06, haciéndose pasar por Joaquín , y diciendo que era propietario del piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 de Valladolid, recibió de Jeronimo , de nacionalidad marroquí, la cantidad de 350 € en concepto de fianza por el alquiler de dicho piso, y el día 6 de septiembre, en que se firmó el contrato de arrendamiento (en el que figuraba como propietaria Avelino ) volvió a recibir la cantidad de 350 € en concepto de renta del mes. Sin embargo, cuando fue a ocupar la vivienda, el día 20 de Septiembre, no pudo acceder a la misma al no abrir las llaves que le había facilitado, perdiendo las cantidades entregadas.

El día 28-8-06, haciéndose pasar por Hernan , y diciendo que era el padre de la propietaria del piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Valladolid, recibió de Obdulio , de nacionalidad búlgara, la cantidad de 350 € en concepto de fianza por el alquiler del referido piso, firmando el correspondiente contrato de arrendamiento, sin que le diera posesión del piso ni le devolviera la fianza.

El día 26-9-06, haciéndose pasar por Luisa , recibió de Victorino y su mujer Eloisa , de nacionalidad colombiana, la cantidad de 400 € en concepto de fianza por el alquiler del piso NUM005 de la C/ DIRECCION003 nº NUM007 de Valladolid, manifestando que era propiedad de su hijo y que podía ocupar el 1 de Noviembre, sin que le diera posesión del piso ni le devolviera la fianza.

El día 14-9-06, recibió de Ambrosio , de nacionalidad ucraniana, la cantidad de 400 € en concepto de fianza por el alquiler del piso NUM005 de la C/ DIRECCION003 nº NUM007 de Valladolid, del que manifestó ser su propietario, y el día 22 de Septiembre, tras firma del contrato de alquiler (a nombre de la esposa de aquél, Violeta ), en el que se hizo pasar por Yolanda , volvió a recibir la cantidad de 400 €, manifestándole que el 1 de Octubre le entregaría las llaves y podría ocupar el piso. Sin embargo, ni le hizo entrega de las llaves, ni le dio posesión del piso ni le devolvió la cantidad recibida.

La vivienda sita en el piso NUM005 de la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Valladolid, era propiedad de Santiaga y de Eusebio , y había sido alquilada el 15 de Julio de 2005 a Hernan, que convivía con Luisa, y la hijas de ésta, la acusada Aurora , y la menor de edad, Yolanda.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código penal , en relación con los artículos 390.1.2º y 3º y 74, de dicho Código , y de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 de dicha ley sustantiva, en relación con el artículo 74 de la misma, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados y sus defensas mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito son autores, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , Jesús Carlos y a Aurora .

Tercero.- En la conducta de dichos acusados no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en los artículos 395 7 250 del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66.6ª, 56, 50, 74 y 77 del mismo texto legal , procede imponer al cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Quinto.- La responsabilidad civil, paralela a la penal y de extensión delimitada en el artículo 110 y concordantes del Código punitivo, ha de fijarse en el supuesto de autos en la indemnizaciones siguientes: a favor de Gabriela , 350 euros; a favor de Ofelia , 550 euros; a favor de Jeronimo , 700 euros; a favor de Obdulio , 350 euros; a favor de Victorino y Eloisa , 400 euros, y a favor de Ambrosio y Violeta , 800 euros.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por su propia conformidad a Jesús Carlos y a Aurora , como autores de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código penal , en relación con los artículos 390.1.2º y 3º y 74, de dicho Código , y de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1 de dicha ley sustantiva, en relación con el artículo 74 de la misma, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a Gabriela en 350 euros; a Ofelia en 550 euros; a Jeronimo en 700 euros; a Obdulio en 350 euros; a Victorino y Eloisa en 400 euros, y a Ambrosio y Violeta en 800 euros.

Recábese del juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

La, presente sentencia es firme al manifestar las partes en el acto del juicio oral su voluntad de no recurrir, declarándose en el mismo acto firme la misma.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO PIZARRO GARCIA en el día veintisiete de marzo de dos mil nueve, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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