Sentencia Penal Nº 89/201...il de 2010

Última revisión
15/04/2010

Sentencia Penal Nº 89/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2010 de 15 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 89/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100136

Núm. Ecli: ES:APH:2010:611

Resumen:
21041370032010100136 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 89/2010 Fecha de Resolución: 15/04/2010 Nº de Recurso: 4/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado número 4/2010

Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

( Diligencias Previas número: 697/05)

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres:

Don José María Méndez Burguillo

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 15 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 4/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte, contra Carlos Miguel , nacido el día 26/10/1965 y con DNI nº NUM000 . Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora Dª Inmaculada García González y defendido por el Letrado D. Manuel Márquez Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Carlos Miguel .

SEGUNDO.- Remitida la causa a esta audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.

TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al acusado la pena de Tres Años de Prisión, accesoria de suspensión de empleo y cargo publico durante el tiempo de la condena y Multa de 500 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago y costas procesales.

Interesando se decrete el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO.- En el mismo acto, el Acusado expresó su Conformidad con la anterior calificación y con la pena solicitada , no considerándose necesaria por la Defensa la continuación del presente juicio acordándose por la Sala dejar vistos para sentencia los presentes autos.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo tercero, en el acto del Juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes , podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado , que:

a) cuando considere que procede la Absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.

b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).

No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los condenados por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Miguel como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública ya definido de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión de empleo y cargo publico durante el tiempo de la condena y Multa de 500 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago y costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Asimismo , les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de Sentencia.

Conclúyanse la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia , celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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