Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 89/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 27/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 89/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00089/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª (CARTAGENA)
ROLLO Nº 27/10 (PENAL)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARTAGENA
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a 17 de marzo de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 89/11
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 27/10 dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 90/09 por delito de estafa y falsedad documental, en la que es acusado Justino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D. Rafael Ignacio Martínez Juárez, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL como acusación pública y Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Díez Almodóvar y defendido por el Letrado D. Miguel Franco Martínez como acusación particular. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero : Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día 17 de marzo de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
Segundo : Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado Justino como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.1º y 2º, 392 y 74 del Código Penal en concurso medial, conforme al artículo 77 con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6º en relación con el artículo 74 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de 1 año 9 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de 4 meses y 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 CP , con expresa imposición de las costas procesales.
La acusación particular se adhirió a la calificación dada por el Ministerio Fiscal.
Tercero : La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
Hechos
Único : Por expresa conformidad de las partes se declara probado que Justino , mayor de edad y con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento injusto y aportando para crear la apariencia de solvencia, entre otros documentos, nominas y contrato de trabajo de una empresa dada de baja CALANDA 47 SL, en las que había alterado la fecha, y utilizando para identificarse su DNI, con el número manipulado por él, o un pasaporte con soporte auténtico del que desprendió la página biográfica original, sustituyéndola por otra falsa, con sus datos, pegándola sobre el reverso de la portada, obtuvo los siguientes créditos, sin que tuviera el propósito de hacer frente a los pagos:
El 23 de mayo de 2006 un préstamo con FINCONSUM, por importe de 5.115,60 €, del cual tiene un capital pendiente de 3.544,08 euros y un impago de 612 euros; también obtuvo una tarjeta de IKEA con un límite de 3.000 euros, acumulando impagos por importe de 2.094,32 euros.
El 8 de junio de 2006, de la sucursal del Banco de Santander de la Plaza de Utrillas en Zaragoza un préstamo por importe de 13.000 euros, no habiendo pagado ninguna cuota.
El 12 de julio de 2006 de la sucursal de Caixa Galicia en la calle del Carmen de Cartagena, préstamo por importe de 26.000 euros y tarjeta, adeudando 11.823,44 € en concepto de préstamo y 1.105,49 € en concepto de tarjeta.
El 7 de septiembre de 2006 de la sucursal de Banesto de Plaza San Sebastián de Cartagena, préstamo por importe de 20.062,16 euros, para la compra de un vehículo Hyunday no habiendo pagado ninguna cuota.
El 7 de septiembre de 2006, de Caja Murcia, un préstamo por importe d e 18.000 euros, no habiendo pagado ninguna cuota.
El 21 de septiembre de 2006 de la sucursal de Caja Madrid de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid), préstamo personal de 13.000 euros para la compra de un vehículo marca Hyunday, modelo Santa Fe, matricula .... RPX .
El 4 de octubre de 2006 gestionó la obtención de un préstamo, a través del concesionario SSANGYONG, por importe de 36.000 €, para la adquisición de un vehículo de la referida marca, que finalmente no le fue concedido.
El acusado fue detenido el 25 de octubre de 2006, en Cartagena, cuando se disponía a formalizar un préstamo de 15.000 € en la sucursal de Caja Madrid de Puertas de Murcia.
Fundamentos
Único : Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655,688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Justino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.1º y 2º, 392 y 74 del Código Penal en concurso medial, conforme al artículo 77 con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.6º en relación con el artículo 74 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de 4 meses y 15 días de multa, con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 CP , con expresa imposición de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos igualmente Justino , en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a los perjudicados en los siguientes términos:
1.- FINCOSUM, en 4.156,08 €.
2.- Banco de Santander en 13.000 €.
3.- Caixa Galicia en 11.823,44 € en concepto de préstamo y 1.105,49 euros en concepto de tarjeta.
4.-Banesto en 20.062,16 €.
5.- Caja Murcia en 18.000 €.
6.- Caja Madrid en la cantidad que se acredite como debida en ejecución de sentencia.
7.- IKEA en 2.049,32 €.
Todas estas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes los que serán determinados en ejecución de sentencia.
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

