Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 89/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 27/2010 de 24 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 89/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00089/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002
Rollo : 0000027 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001601 /2007
SENTENCIA Nº 89/11
==========================================================
ILMOS SRS. MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
==========================================================
En VALLADOLID, a veinticuatro de Marzo de dos mil once .
Vista en juicio oral y público, en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el presente rollo 27/2010, dimanante del procedimiento abreviado nº 1601/2007, de Juzgado de Instrucción N. 2 de VALLADOLID por el delito de Falsedad en Documentos Mercantiles y estafa, contra Pelayo cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, quien ha estado representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR GARCIA MATA y defendido por el Letrado D. FERNANDO NO GUES MORENO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción N. 2 de VALLADOLID en virtud de atestado NUM000 de la Comisaría de las Eras de fecha 12 de abril de 2007, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1601/2007, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24/3/2010 a las 10:10 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
5.- Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1ª, 249 y 74 ,del Código Penal , considerando autor del mismo a Pelayo , y solicitando para dicho acusado la pena de tres años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 12 meses a razón 3 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas y el pago de las costas.
Igualmente interesó que el acusado indemnice a Juan Ramón en 5.860,12 euros, más el interés legal.
6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas e indemnizaciones solicitadas, conformidad que fue ratificada por el acusado, que al igual que su defensa estimó innecesaria la continuación del juicio, interesando el dictado de sentencia de conformidad.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Pelayo , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, obrando de común acuerdo, al menos con otra persona cuya identidad no consta, procedió a sustraer en fechas próximas al día 29 de marzo de 2007, varios cheques que Juan Ramón había enviado por correo ordinario a distintos destinatarios. El acusado utilizó los datos bancarios que figuraban en dichos pagarés para confeccionar otros dos pagarés, con apariencia de auténticos, en los que figuraban como cantidades a pagar 2944,36 euros y 2915,76 euros, respectivamente.
Uno de los pagarés se emitió a nombre de Jorge y el otro a nombre de Saturnino .
Dichos pagarés fueron presentados al cobro, uno de ellos por el ahora acusado, y el otro por otra persona que no ha sido identificada, pero con la que actuaba de común acuerdo, en la sucursal de Caja España sita en la calle Menéndez Pelayo de esta ciudad, haciéndose pasar los cobradores por las personas a cuyo nombre figuraban los pagarés respectivos y exhibiendo cada uno de ellos un DNI, que había sido elaborado por ellos para este fin haciendo constar los mismos nombres de los pagarés e incorporando una fotografía de cada uno.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de Falsedad en Documentos Mercantiles previsto y penado en los art. 390.2, 392 y 74 del Código Penal y de una falta de hurto prevista y penada en el art. 621.1 del Código Penal todo ello en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 74 del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de los hechos objeto de acusación, la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de los delitos objeto de acusación y la pena e indemnizaciones solicitadas son las correspondientes a derecho según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Pelayo como autor de un delito continuado de falsedad en documentos mercantil previsto y penado en los artículos 390.2, 392 y 74, del Código Penal y como autor de una falta de hurto , todo ello en concurso medial con un delito continuado de estafa de los art. 248.1. 249 y 74 del código penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 12 meses con cuota de 3 Euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas ,y al pago de las costas.
Pelayo deberá indemnizar a Juan Ramón en 5.860,12 Euros. Esta cantidad se verá incrementada con el interés legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y firme y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública el día 28 de marzo de dos mil once de lo que yo como Secretaria, doy fe.
