Sentencia Penal Nº 89/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 89/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 81/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 89/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100187

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00089/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 81/2012

SENTENCIA

En Gijón, a once de mayo de dos mil doce

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 716/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 81 de 2012 , entre partes, como apelante Carlos Antonio , y como apelada María Rosario , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno [a] Carlos Antonio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que asciende a un total de 270 euros, y costas. § Si el condenado no satisficiera la multa impuesta en el plazo de un día desde el oportuno requerimiento cumplirá, previa la vía de apremio, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que se cumplirá en el centro penitenciario de su domicilio. § Asimismo, el condenado deberá indemnizar a María Rosario en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1.636,25 euros por la lesiones sufridas. § Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y expídase copia del disco compacto de la vista a los efectos de la incoación de Diligencias Previas contra el testigo Alejo por la comisión de un presunto delito de falso testimonio".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , en el que se pide la nulidad de la sentencia apelada alegando quebrantamiento de garantías procesales, porque ningún precepto legal se infringe y ninguna indefensión se causa a nadie porque el Ministerio Fiscal le recuerda a un testigo que si miente puede incurrir en delito de falso testimonio, recordatorio además harto oportuno en este caso a la vista de lo que luego se acordó en el párrafo cuarto del fallo de la sentencia apelada, y el segundo , en el que se postula la absolución alegando error en la apreciación de la prueba, porque es un intento de sustituir la valoración inmediata, imparcial, extensamente motivada y razonable de las pruebas practicadas por la juzgadora de instancia por la parcial e interesada versión del apelante, lo que no es de recibo salvo demostración de error patente o conclusión absurda o muy dudosa, lo que no se ha hecho, antes al contrario, pues a) que hubo una discusión por motivos de tráfico y que en ese incidente "intercambiaron algunos insultos" está reconocido por el propio denunciado al folio 9, b) que la denunciante resultó lesionada en ese incidente está probado no sólo por su declaración sino también y sobre todo por los informes médicos de los folios 7 y 22 y por el de sanidad médico-forense del folio 28, y c) que el causante de esas lesiones fue el denunciado lo dicen no sólo la denunciante y esa testigo que tanto critica el apelante, sino también el marido de la denunciante, cuya presencia en el lugar está reconocida por el propio denunciado al folio 9 y que ninguna animadversión anterior tenía contra éste antes de los hechos ya que no se conocían.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que, deseStimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa dictada en su Juicio de Faltas nº 716/2011, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Jugado de procedencia con testimonio de la presente que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado encargado, de lo que doy fe. Gijón, a catorce de mayo de dos mil doce.

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