Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 89/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 10/2011 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 89/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100232
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 10/2011
Juzgado: Vinaroz-5
P.A. nº 1/2010
SENTENCIA Nº 89
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón a dos de marzo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 31/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz contra Torcuato , nacido el día NUM000 de 1974 en Ecuador, sin antecedentes penales, con NIE NUM001 , hijo de Octavio y de Irene, residente legal en España y vecino de Benicarló, c/ DIRECCION000 nº NUM002 , privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009; contra Adriano , nacido el día NUM003 de 1983 en Ecuador, sin antecedentes penales, con NIE NUM004 , hijo de Alejandro y de Zobeira, residente legal en España y vecino de Benicarló, c/ DIRECCION001 nº NUM005 . NUM006 , privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009; contra Eulalio , nacido el día NUM007 de 1971 en Ecuador, hijo de Octavio y de Irene, sin antecedentes penales, con NIE NUM008 , residente legal en España y vecino de Benicarló, c/ DIRECCION002 nº NUM009 . NUM010 NUM011 , privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009; y contra Mariano , nacido el día NUM012 de 1986 en Castellón, hijo de Pascual y de María del Carmen, sin antecedentes penales, con DNI NUM013 y vecino de Benicarló, c/ DIRECCION003 nº NUM010 .
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Sergio Bataller Lara; y los referidos acusados, representados el primero y el tercero por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y asistidos por el Letrado Sr. De Francisco Agustí; el segundo por el procurador Sr. Rcart Andreu y por el Letrado Sr. Adell Almela; y el cuarto por la Procuradora Sra. Feliu Salas y por el Letrado Sra. Montero de Castro.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 2 de marzo de 2012 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 1/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz contra el referido acusado, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1ª .- Los hechos declarados probados constituyen los siguientes delitos: A) Un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal . B) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ;
2ª .- De los hechos narrados responden como autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados.
3ª .- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 en relación con 66.1.2 del Código Penal respecto del delito B).
4ª .- Procede imponer las siguientes penas:
-Al acusado, Torcuato : A/ Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Costas; B/ Por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que deberá ser sustituida, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Costas. Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
-Al acusado Adriano : A/ Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Costas; B/ Por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que deberá ser sustituida, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Costas. Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
-Al acusado Eulalio : A/ Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .. Costas; B/ Por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que deberá ser sustituida, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Costas. Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
-Al acusado Mariano : A/ Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .. Costas; B/ Por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que deberá ser sustituida, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Costas. Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
5ª .- Procede la entrega a D. Iván de la cantidad de 2.700 euros y a la Generalitat Valenciana de la cantidad de 532,98 euros, cantidades todas ellas consignadas voluntariamente por los acusados.
SEGUNDO.- Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con las acusaciones, manifestaron que lo ratificaban, tras lo cual por el Tribunal se dictó sentencia verbal condenando a los acusados en los términos por ellos aceptados, manifestando las partes su intención de no recurrir la decisión judicial.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 23.30 horas del día 3 de abril de 2009, los acusados Torcuato , mayor de edad, ciudadano ecuatoriano sin antecedentes penales en nuestro país, que ha estado privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009: Adriano , mayor de edad, ciudadano ecuatoriano sin antecedentes penales en nuestro país, que ha estado privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009; Eulalio , mayor de edad, ciudadano ecuatoriano sin antecedentes penales en España, que ha estado privado de libertad por esta causa los días 6 y 7 de abril de 2009; y Mariano , mayor de edad, sin antecedentes penales, que actuaban todos ellos de común acuerdo, con la voluntad de restringir la libertad deambulatoria de D. Iván , abordaron al mismo cuando se encontraba en la calle Hernán Cortés de Benicarló, introduciéndole a la fuerza en el interior del turismo Opel Frontera, con placas de matrícula Q-....-QJ , y ya en el interior del vehículo, actuando los acusados de común acuerdo y con la voluntad de quebrantar su integridad física, comenzaron a agredirle, metiéndole el dedo en el ojo, dándole patadas y puñetazos, llevando al perjudicado hasta la zona de la Mar Chica de Benicarló, donde, tras sacarle de forma violenta del interior de la furgoneta, asumiendo cualquier resultado que contra la integridad física del acusado pudiera sucederle, le apretaron el cuello con un cinturón y colocándole una bolsa en la cabeza, le manifestaron, poniéndole en la cabeza una pistola, que no ha sido localizada, que lo iban a matar.
En la misma noche del 3 al 4 de abril de 2009 efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Local de Benicarló llegaron al lugar donde los acusados habían dejado previamente en libertad al perjudicado.
Como consecuencia de estos hechos D. Iván sufrió policontusiones, fractura arrancamiento de maleolo tibial izquierdo, erosión corneal izquierda, erosiones faciales y equimosis en hombro que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico posterior consistente en yeso de inmovilización en pierna izquierda y 60 días impeditivos, quedando sin secuelas.
El perjuicio a la Generalitat Valenciana por la asistencia médica realizada al perjudicado asciende a la cantidad de 532,98 euros.
Los acusados ha consignado voluntariamente el total de las responsabilidades civiles derivadas de estos hechos, 2.700 euros por los perjuicios causados a D. Iván y 532,98 euros por los perjuicios causados a la Generalitat Valenciana.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de los acusados y con el consentimiento de estos, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado a los acusados, como responsables en concepto de autores de un delito de detención ilegal del art. 163.2 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo en este último y respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 en relación con 66.1.2 del Código Penal , alas penas que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, así como a las responsabilidades civiles que se especificarán, conformidad que excusa de exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación de los acusados , a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a las responsabilidades civiles, e igualmente en cuanto a las costas, que se les imponen por cuartas e iguales partes.
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Torcuato : Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Costas; y por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que se sustituye, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal , por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Asimismo procede imponer a dicho acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
Al acusado Adriano : Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal ; y por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que se sustituye, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Costas. Asimismo procede imponer a dicho acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
Al acusado Eulalio : Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal ; y por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que se sustituye, con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal , por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Asimismo procede imponer a dicho acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
Y al acusado Mariano : Por el delito de detención ilegal la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal ; y por el delito de lesiones la pena de 2 meses de prisión que se sustituye con arreglo al artículo 71.2 y 88.1 del Código Penal por la pena de 4 meses multa a razón de 10 euros diarios. Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a D. Iván a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con el mismo durante un período total de 7 años.
Procede hacer entrega a D. Iván de la cantidad de 2.700 euros y a la Generalitat Valenciana de la cantidad de 532,98 euros, cantidades consignadas voluntariamente por los acusados.
Las costas procesales se le imponen por cuartas e iguales partes a los condenados.
Se les abona a los acusados el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
Siendo firme esta sentencia por conformidad de las partes, ábrase la correspondiente ejecutoria.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

