Sentencia Penal Nº 89/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 89/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1253/2012 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 89/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100080

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00089/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: N54550 N.I.G.: 15030 43 2 2011 0000036 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001253 /2012-Pg Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000417 /2011 RECURRENTE: Luisa Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA Letrado/a: PAULA DIAZ GETINO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Manuel , Martin Procurador/a: , , Letrado/a: En A Coruña, a once de febrero de dos mil trece.

El/La Ilmo/a. Magistrado/a DON/ÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, En nombre de S.M. el Rey Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 417/11, seguido por falta de daños, siendo parte apelante la denunciada Luisa , como parte apelada el denunciante Manuel y el denunciado Martin ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-12-11 cuya parte dispositiva dice como sigue:' FALLO :' Que debo condenar y condeno a Luisa como autora de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del CP a la pena de quince días de multa a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándola igualmente al pago de las costas procesales que se hubieran causado y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 613,60 euros por los daños causados.

Así mismo debo absolver y absuelvo a Martin de la falta de daños que le venía siendo imputada en las presentes actuaciones.'.

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Luisa que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1253/12 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Dª Luisa invocando error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, interesando la absolución de su representado con todas los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente reduciendo la pena y la indemnización.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso presentado y confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Que por la recurrente se alega error en la valoración de la prueba, en este sentido es reiterada la jurisprudencia de que en el acto del juicio oral es el momento en que tienen lugar ante la Juzgadora de instancia, al recibir con inmediación las pruebas y estar en contacto directo con ellas y las personas intervinientes, de ahí que debe respetarse la apreciación de que las pruebas en su conjunto se han practicado ante la juez de instancia, debiendo mantenerse lo establecido por ésta, salvo que el relato fáctico sea oscuro o impreciso.

Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado la Juez 'a quo' de manera minuciosa y detallada expone las razones que le llevaron al convencimiento de la veracidad y certeza que le otorga a la versión que de los hechos emitió el denunciante Manuel , complementada por el testimonio que vertió el testigo Jose Antonio y que han quedados plasmadas en el relato fáctico, toda vez que los contenidos de las referidas declaraciones han sido claras, precisas y coherentes, habiendo sido estos medios probatorios valorados correctamente por la juez de instancia, de ahí que a dichos elementos probatorios han de otorgársele aptitud probatoria, constituyendo actividad de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución española y llegar al convencimiento de que los hechos enjuiciados fueron causados por Luisa , debiendo ser sancionada su conducta penalmente en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

CUARTO .- Igualmente alega la recurrente Luisa infracción de normas del ordenamiento jurídico. Refiere la disconformidad en cuanto al importe indemnizatorio que le ha sido concedido al denunciante. Al efecto, examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, la existencia de un informe pericial incorporado a los autos, previamente ratificado en el que se reflejan los daños materiales causados, así como el valor de los mismos y siendo que el importe de 613,60 euros, es correcto y proporcionado a los perjuicios que evidentemente le causaron en el inmueble y en concreto en la fachada del Bar 'A taberna de Pou', propiedad del denunciante.

QUINTO. - Las consideraciones expuestas llevan a desestimar el recurso de apelación formalizado por la representación de Dª Luisa y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Luisa contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de A Coruña , juicio de faltas nº 417/11, y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

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