Sentencia Penal Nº 89/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 89/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 61/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 89/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100436

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00089/2013

Rollo Núm. ........................ 61/2013.-

Juzg. Instruc. Núm........ 5 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. .............71/2010.-

SENTENCIA NÚM. 89

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 61 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm. 300/11, por falsedad en documento público,en el Procedimiento Abreviado núm. 71/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Brasal Moreno, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto por el art. 392, en relación con el art. 390.1 , 2° del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

1.- La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad.

3.- La pena de MULTA DE SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, por un total de MIL OCHENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas de multa impagada, hasta- un máximo de TRES MESES DÍAS.

4.- El pago de las costas del proceso.

En la liquidación de la pena de prisión, dedúzcase el tiempo durante el cual el acusado haya permanecido privado de libertad'.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Pedro Jesús , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado--- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado queen fechas no determinadas pero anteriores al 9.11.09 Pedro Jesús confecciono mediante impresora de inyeccion de tinta una tarjeta que pretendia imitar el anverso de una tarjeta para autorizacion de estacionamiento por personas minusvalidas en las zonas para ellas reservadas. El documento que confecciono aparecia otorgado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Pepino y se autodenominaba 'tarjeta de estacionamiento para personas minusvalidas'. Las tarjetas originales se denominan 'Tarjetas de accesibilidad' y se conceden unicamente por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El lugar destinado en el documento confeccionado por Pedro Jesús para reseñar su numero y fecha de vigencia era distinto del lugar en que se reseña en el original. El reverso del documento confeccionado estaba en blanco si bien el original reseña al reverso el nombre del titular, su firma y sus derechos y obligaciones.

Con dicho documento Pedro Jesús aparco el vehiculo matricula ....-RFQ antes de las 13,30 horas del dia 9.11.09 en la calle Ronda de Buenavista de Toledo en zona azul colocando la tarjeta en el salpicadero, cuya falsedad fue advertida por el controlador de la ORA M. Epifanio por lo que aviso a la Policia Local.

El acusado carecia de antecedentes penales


Fundamentos

PRIMERO:. Se alza el apelante contra la sentencia por la que fue condenado por un delito de falsedad documental respecto de una tarjeta de estacionamiento que autoriza a aparcar a personas minusválidas en la zona a ellas reservada. Alega el recurso que se ha vulnerado la presunción de inocencia invirtiendo la carga de la prueba en cuanto al particular por el que la sentencia considera que el acusado no probo la coartada que ofrecio de que la tarjeta falsa se la había prestado un amigo sin haber traido al juicio a dicho amigo como testigo ni justificado su falta y sin haber declarado el acusado en el juicio. Se alega también infraccion de los arts 392 en relación con el 390,1 , 2º del C. Penal porque no confecciono por si la tarjeta falsa sino que escaneo la ya falsa haciendo una fotocopia en color, sin que la fotocopia tenga compulsa, y que la fotocopìada es un documento diferente de los originales expedidos por la Comunidad Autonoma-

SEGUNDO:. La Sala considera no necesario entrar a examinar las cuestiones previas procesales alegadas para estimar el recurso, pues este ha de prosperar por cuestiones de fondo. Debe señalarse que la tarjeta de estacionamiento autorizado objeto de la falsedad guarda diferencias ostensible y patentes con cualquier tarjeta autentica, según la copia de una autentica aportada por el acusado a la causa y no impugnada de contrario ni desvirtuada por prueba de la acusacion. Ni se titula igual ('tarjeta de accesibilidad' la autentica y 'tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía' la falsa) ni las letras del titulo son del mismo tamaño (letras de un centímetro de alto en la original diferenciadas de las restantes de la tarjeta y de milímetros e iguales al resto del texto de la tarjeta en la falsa) ni se expide por el mismo organismo (Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la original y Ayuntamiento de Pepino y la Junta de Comunidades en la falsa) ni la falsa coloca en el mismo lugar que en la original su numero y fecha de vigencia y por su reversola falsa esta en blanco mientras que la original este se ocupa por la identificación del titular, su firma y extensa información sobre los derechos que otorga y obligaciones que conlleva. No comparte la Sala el criterio de la sentencia apelada acerca de que esta falsificación no era burda porque tenia apariencia la tarjeta falsa de ser autentica, pues lo que resulta es una muy escasa apariencia de autenticidad dados los detalles descritos, y tambien lo señala la sentencia porque el controlador de la ORA tuvo dudas asi como el Policia Local, si bien la Sala ha visionado la grabación de la practica de estas testificales en el acto del juicio, dadas las divergencias sobre su resultado con el apreciado en la sentencia que se alegan en el recurso, y ha comprobado que, aun viéndola a través del parabrisas colocada en el salpicadero en el interior del vehiculo, y aun por ello sin poder ver su reverso, el agente controlador de la ORA señalo ya a la primera pregunta que se le realizo que al verla se dio cuenta de que era falsa por detalles tales como la falta de brillo, el color de fondo y por el dato de que se emitia según rezaba a través de un Ayuntamiento cuando solo se conceden por la Comunidad Autonoma, corroborando después nuevamente que la aprecio falsa a simple vista. Sus actos apoyan tales manifestaciones puesto que a su simple vista requirió la presencia de la Policia sin esperar a mas comprobación. El agente de policía señalo que no le ofrecia garantías por cosas concretas que 'llamaban la atención' y que prefirió intervenirla. De todo ello en conjunto se deduce que a su vista y a la apreciación de las personas que controlaban el uso para el que el documento se destina, la tarjeta falsa poco tiene que ver con una autentica, sin perjuicio de que dichos testigos quisieran hacer comprobaciones posteriores para asegurarse de no cometer errores, y asi los testigos a su vista y sin necesidad de exámenes mas complejos la valoraron como falsa. -

TERCERO:Con reiterada Jurisprudencia del T.S. (por todas STS 11.4.09 ) la falsedad documental requiere la concurrencia de una imitación de la verdad y además que la falsificación sea capaz de engañar y con ello de atentar contra el bien jurídico protegido. Cuando el documento falseado carece de aptitud para incidir en el trafico jurídico al que el documento se refiere la falsedad será típica pero no es antijurídica. Ello se aprecia cuando la falsificación es tan burda que puede percibirse la falsedad sin esfuerzo alguno y conocerse por las personas a las que va dirigida dentro del ámbito del trafico jurídico al que el documento se refiere y en este caso las personas que controlan en uso de los aparcamientos en la calle (objeto del trafico juridico al que se refiere la tarjeta falseada) y para ante las cuales se emite para acreditar que esta autorizado el aparcamiento al titular de la misma, a simple vista, a través de un cristal y sin siquiera ver su reverso, la tarjeta aparecia falsa, cuestión distinta es que además de su impresión personal e inmediata quisieran corroborarlo después con otros elementos de examen, pero para apreciar sin mas la falsedad, lógica vistas las divergencia ya descritas que resultan de la comparación entre la falsa y la autentica, no hizo falta análisis mas complejo por la persona que ha de controlar las mismas para tener el estacionamiento como permitido, que es el uso y la funcionalidad de dicha tarjeta en el trafico jurídico. Esto determina la falsedad grosera impune aunque a cualquier persona que no conozca la tarjeta (pues se trata de documento que no es de tenencia y uso común sino restringido), pudiera haberle engañado, porque la funcionalidad del documento va dirigida al personal que controla los estacionamientos no a los ciudadanos en general y para aquellos primeros la falsedad era evidente.

En conclusión considera la Sala que la tarjeta falseada no suponía ningún riesgo ni supuso ningun daño efectivo para la seguridad del trafico, el bien jurídico protegido, por lo que la conducta objeto de condena no reúne los requisitos para ser antijurídica y el recurso se debe estimar para absolver con todos los pronunciamientos favorables al acusado

CUARTO:Las costas procesales se declaran de oficio.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús , debemos REVOCAR Y REVOCAMOSla sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de marzo de 2013 , en el Procedimiento Abreviado núm. 71/10, del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, del que dimana este rollo, y en su lugar, debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Pedro Jesús del delito de falsedad documental por el que venia condenado, todo ello declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-


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