Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 89/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 458/2013 de 30 de octubre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 89/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100041
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
J.falta inmedia. / Falt.jud.bereh. 458/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.458/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/040673
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0040673
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BASAURI NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Severiano
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO LADISLAO SANZOL
SENTENCIA Nº 89/13
En Bilbao (Bizkaia), a treinta de octubre de dos mil trece.
Vistos por mi, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE BILBAO, la presente causa de Juicio de faltas inmediata 458/13, seguidos poruna falta de vejaciones injustas de caracter leve ,con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Dª Rocío con DNI nº NUM002 , asistida de la Letrada D. Lourdes Gonzalez y como parte denunciada D. Severiano , con NIE nº NUM003 asistido del Letrado Dº Alberto Ladislao, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia,
Antecedentes
PRIMERO.-Que en virtud de atestado Referencia nº NUM000 instruido por la comisaria de la Ertaintza de Basauri constando en el mismo la denuncia interpuesta por Doña Rocío contra su marido Don Severiano se han incoado las Diligencias Urgentes 458/13, y practicadas las diligencias de prueba pertinentes se ha acordado en el día de la fecha el sobreseimiento provisional respecto al presunto delito de amenazas en el ámbito familiar, y reputar los hechos denunciados falta, y registrándose los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediata nº 458/13 seguidos por una falta de injurias-vejaciones injustas de caracter leve.
Convocada la vista oral,ésta ha tenido lugar en fecha de hoy con la asistencia de las partes y sus Letrados y del Ministerio Fiscal, y en la cual se ha practicado como prueba el interrogatorio de partes y ello con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretaria.
SEGUNDO.-La denunciante Dª Rocío se ha afirmado y ratificado en su denuncia, y en la declaración judicial prestada en las DUR 458/13 de las que deviene la presente causa.
TERCERO.-El Ministerio Fiscalha calificado los hechos como constitutivos de una falta de vejaciones injustas de caracter leve del artículo 620.2 del Código Penal , estimando autor de la misma al denunciado D. Severiano y solicitando se le impusiera al mismo la pena de 5 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y a las penas accesorias consistentes en la prohibición de acercarse a Dª Rocío , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que esta se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y todo ello durante el plazo de 6 meses.
CUARTO.-La Letrada de la denuncianteha mostrado su adhesión con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- El denunciado D. Severiano reconocido los hechos que se le imputan; y siendo quesu Letradoha manifestado conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la denunciante.
SEXTO.-Que en la sustanciación del presente expedienteJuicio de Falta Inmediatase han observado los trámites y prescripciones legales y habiéndose dictado en el acto de la vista sentencia in voce en los términos que constan en acta.
SEPTIMO.-Que por S.Sª se ha dictado sentencia in voce condenando a D. Severiano como autor responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS DE CARACTER LEVE prevista y penada en el art. 620.2 del CP , a la pena 5 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y a las penas accesorias consistentes en la prohibición de acercarse a Dª Rocío , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que esta se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y todo ello durante el plazo de 6 meses.
Las partes han manifestado su voluntad de no recurrir la sentencia.
ÚNICO.-Que resulta acreditado y así se declara probadoque en fecha 22 de octubre de 2013 en el domicilio familiar sito C/ DIRECCION000 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Basauri, D. Severiano insultó y vejó a su mujer Dña. Rocío diciéndola'cortita, cerda, gorda'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos enjuiciados y declarados probados conforme a la prueba practicada en el acto de la vista son constitutivos de unafalta de VEJACIONES INJUSTAS DE CARACTER LEVE prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal ,resultando responsable penalmente de la misma el denunciado D. Severiano .
A efectos de la reseñada conclusión,significar la prueba obrante en autos, así amén de las manifestaciones propiciadas por la denunciante ratificando su denuncia y su declaración judicial prestada en las DUR 458/13 de las que deviene la presente causa en lo concerniente a los hechos que nos ocupan en los presentes autos de faltas, y las propias manifestaciones del denunciado en cuanto que ha reconocido los hechos (remisión literalidad acta de juicio).
Por todo lo expuesto, resulta procedente dictar una resolución condenatoria respecto al denunciado D. Severiano al resultar quebrantado el principio de presunción de inocencia iuris tantum consagrada en el artículo 24.2º del
SEGUNDO.-De dicha falta es responsable en concepto de autor el denunciado D. Severiano por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28.1º del Código Penal .
TERCERO.-Significar que el artículo 544 bis de la LECr , faculta al Juez o Tribunal que esté investigando uno de los delitos mencionados en el artículo 57 del Código Penal , para imponer cautelarmente al inculpado, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la victima, alguna de las prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares, de aproximarse o acercarse a la victima, debiendo ponderar en la adopción de la medida la situación personal, familiar, y laboral de los inculpados; asimismo, decir que el último párrafo del artículo 57 del Código Penal , establece que podrán imponerse las prohibiciones contempladas en el precepto por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620 del Código penal , por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses.
En el caso de autos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal reseñado.
Y así, toda vez de lo reseñado en la presente, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la denunciante, habiendo el Letrado del denunciado mostrado su conformidad, procede la imposición al denunciado D. Severiano la prohibición de acercarse a Dª Rocío , a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier lugar en que ésta se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y ello durante el plazo de SEIS MESES.
CUARTO .-Las costas procesales se entienden impuestas por el Ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENOa D. Severiano como autor responsable de una falta de vejaciones injustas de caracter leve prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal a una pena de 5 dias de trabajos en beneficio de la comunidad , así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, se acuerda imponer a D. Severiano como penas accesorias la prohibición de acercarse a Dª Rocío , a su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , de Basauri, lugar de trabajo sito en C/ Poligono Industrial Marte-Artu,3 (Lavanderia Industrial ) Arrigorriaga y a cualquier lugar en el que la misma se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio Y TODO ELLO POR UN PLAZO DE 6 MESES.
Requiérase a D. Severiano para que se abstenga de realizar cualquier acto que suponga infracción de la prohibición impuesta, apercibiéndole que el incumplimiento puede dar lugar a nuevas medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal; sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas del incumplimiento.
Dése cuenta de la medida acordada al Servicio Central de la Policía de lo Criminal de la Ertzaintza a fin de que se adopten las medidas adecuadas y proporcionadas para asegurar su cumplimiento, prestando en su caso a Dña. Rocío el auxilio y ayuda que ésta solicite.
Hágase saber a Dña. Rocío que en caso de incumplimiento de la medida acordada para su protección por parte del obligado, puede recabar el auxilio y ayuda de los agentes de la autoridad, dando cuenta a este Juzgado.
La presente resolución es firme toda vez que dictado el fallo 'in voce' en el acto de juicio en los términos plasmados en resolución escrita, el denunciado, el Ministerio Fiscal y los letrados de ambas partes han manifestado su conformidad y su voluntad de no recurrir la sentencia.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia) a 30 de octubre de 2013, de lo que yo el Secretario doy fe.
