Sentencia Penal Nº 89/201...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 89/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 92/2014 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 89/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 92/14

Juicio Rápido 69/13

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

Dil. Urg. 226/13

Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veintiocho de Marzo del año dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 69/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por delitos de violencia de género por amenazas con quebrantamiento de medida cautelar y quebrantamiento de condena, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Jesús Rodríguez Hernández, y defendido por el Letrado D. Enrique Arroyo Aranda. Siendo apelados el Ministerio Fiscal y Nieves , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández Mora y defendida por el Letrado Don José Luís Barrios García.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 26 de Julio de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que en los primeros días de Julio de 2013, Juan Pablo (de 41 años de edad y con los antecedentes penales que se dirán) que por Auto de 24 de Diciembre de 2012 tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros y comunicar con su ex compañera sentimental Nieves , no obstante tener pleno conocimiento de tal resolución judicial se acercó conduciendo un automóvil hasta el Parque de la Luz, de esta ciudad, donde sabía se encontraba Nieves en compañía de la hija común, Teresa , de 12 años de edad, y mirándolas insistentemente a escasos metros de distancia y para amedrentarlas hizo varias veces con la mano el gesto de dispararse en la sien con una pistola, infundiéndoles de este modo sentimientos de temor y desasosiego. Y en días posteriores al Auto referido y al menos una vez en Enero de 2013 Juan Pablo vino frecuentando el bar situado a escasos metros del domicilio de Nieves , en la PLAZA000 , NUM000 , de Huelva, siendo visto por ésta en varias ocasiones. Juan Pablo fue condenado ejecutoriamente en sentencia firme de día 18 de Mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer num. 1 de Huelva en Diligencias Urgentes 182/10 por delito de violencia doméstica y de género a pena de 8 meses de prisión, suspendida por dos años, remitida el 20 de Junio de 2012, y a las penas de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y acercarse y comunicar con su ex compañera sentimental durante dos años.

Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de amenazas con quebrantamiento de condena y otro de quebrantamiento de medida cautelar, a penas de prisión de nueve meses y un día y seis meses respectivamente, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, costas incluyendo las de la Acusación Particular, y pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros de Nieves o comunicarse con ella por cualquier medio por dos años.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el imputado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El escrito de recurso de la Defensa comienza denunciando errónea aplicación jurídica y valoración de la prueba, al postular que no se acredita la realidad de los hechos, tipicidad y responsabilidad del acusado por amenazas con quebrantamiento de condena y quebrantamiento de medida cautelar a pena de prohibición de aproximarse a su anterior pareja. Entiende que los testimonios son contradictorios y confusos, y estaríamos ante una fabulación injustificada por parte de la denunciante y sus acompañantes, que son padre e hija de la misma.

Insiste así el recurso del acusado en invocar el error en la valoración de la prueba, porque no habría amenazado a la denunciante, ni infringido conscientemente el cumplimiento de la medida cautelar de prohibición, ratificándose en su línea de argumentación de primera instancia.

SEGUNDO.-El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la autoría y los delitos de amenazas con quebrantamiento de condena y quebrantamiento de medida cautelar, de los arts. 171.4 y 5 º y 468 CP . Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de la perjudicada y acompañantes, en relación con la declaración exculpatoria del imputado, restantes declaraciones testificales y documentos.

Con lo que discrepamos del recurrente en la valoración de la prueba para llegar a la conclusión contraria, esto es, que un día se dirigió a la denunciante para hacerle el gesto de apuntar y disparar como si fuese con una pistola, y en otras ocasiones infringió la orden de prohibición de aproximarse. Lo pudieron ver el padre y la hija de la denunciante, que amenazó con gestos y cometió en diversas ocasiones una aproximación que tenía prohibida, de modo libre y consciente, sabiendo que infringía con ello la medida cautelar que pesaba sobre el. Son vagas y accesorias las contradicciones acerca de las fechas y hora de los hechos, pero no la distancia del bar al domicilio de la amenazada Sra. Nieves , ni la del lugar en el que se gesticulan las amenazas, sin que se aprecien razones de relevancia para fabular los incidentes, que en ninguna medida admite el recurrente que se produjeron, reconociendo que al menos el enfrentamiento general entre ellos y conocer la prohibición de acercamiento.

Por lo que hubo voluntad e intención de infringir la prohibición, y no se trataba de encuentros o incumplimientos casuales en la vía pública. Y el medio de infringir es el adecuado para hacerlo, aprovechando la situación.

La prueba producida y que valora el juzgador de primer grado es directa y circunstancial, con unos testimonios de cargo, los de los presentes, que convergen en lo sustancial al declarar sobre los hechos.

El recurso tacha a los referidos testigos por razones de parentesco directo y animadversión debida a sus malas relaciones personales. Pero se aportan otros testigos de descargo que incurren en similares defectos, ya que se trata de familiares directos del acusado y dos amigos suyos.

Por lo que resulta acreditado conforme al art. 741 LECrim . los quebrantamientos de condena que cometió el acusado y las amenazas gestuales a quien fue su pareja, y como manifestación del trato degradante, a modo de relación de dominio que intentaba seguir ejerciendo. Que refleja el riesgo que se corre con semejantes actitudes de imposición y dominio del hombre sobre la mujer y miembros mas débiles del grupo familiar. Que adquiere tintes dramáticos cuando no se desea continuarla, y mucho menos verse obligada a seguirla.

TERCERO.-Debe desestimarse el recurso, encontrando correcta además la extensión de la pena de prisión impuesta, pues se individualiza conforme al art. 66 CP , correspondiendo nueve meses y un día, y seis meses de prisión respectivamente, y no se observan razones suficientes para modificarla, teniendo en cuenta el grado de ejecución del delito, peligro que ha supuesto para la víctima y demás circunstancias concurrentes.

Por lo que estimamos que se profierieron amenazas e infringió la medida cautelar de prohibición de aproximación, confirmando la sentencia apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 69/14, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, CONFIRMANDOLAen todos sus pronunciamientos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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