Sentencia Penal Nº 89/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 89/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 58/2013 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 89/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100156

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:710

Núm. Roj: SAP Z 710/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 58/2013
SENTENCIA Nº 89/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a tres de Abril del dos mil catorce.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en juicio oral y público la presente
causa, Diligencias Previas nº 3727/2012, provenientes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, que han
dado lugar al presente Rollo de Sala número 58/2013 por delito de Estafa contra los acusados siguientes:
1º) Germán , nacido en Zaragoza el día NUM000 -1972, hijo de Jesús y de Loba , con D.N.I. nº
NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , piso NUM004 , de esta ciudad de
Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan y en situación
personal de libertad por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado ni tuvo restringida en momento
alguno, el cual se halla representado por el Procurador D. Juan A. Aznar Ubieto y defendido por la Letrada
Dª Silvia Duato Lozano .
2º) Plácido , nacido en Calahorra (La Rioja) el día NUM005 de 1972, hijo de Teodoro y de Coro ,
con D.N.I. nº NUM006 , cuyo domicilio esta en la AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 , de esta ciudad de
Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, cuyo estado civil y solvencia no constan y en situación
personal de libertad por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa ni tampoco la tuvo
restringida en momento alguno, el cual se halla representado por el Procurador D. Juan A. Aznar Ubieto y
defendido por la Letrada Dª Silvia Duato Lozano .
3º) Contra las sociedades mercantiles EUROLINK 2007, S.L. y ARROCAO 2025, S.L. , acusadas como
responsables civiles subsidiarias y solidarias entre sí, las cuales se hayan representadas igualmente por el
Procurador D. Juan A. Aznar Ubieto y defendidas igualmente por la Letrada Dª Silvia Duato Lozano .
Es parte acusadora la perjudicada Dª Sofía , representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque
y asistida por el Letrado D. Juan-José Núñez Maestro , ejercitando la Acusación particular.
El MINISTERIO FISCAL no ejercita la acción pública.

Es Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección Sexta,
quien expone de forma motivada la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de Querella Criminal interpuesta por la representación procesal de la perjudicada Dª Sofía , el Juzgado de Instrucción nº ocho de Zaragoza, incoó sus Diligencias Previas nº 3727/2012, en las que fueron acusados por la Acusación particular exclusivamente los querellados Germán y Plácido , como criminalmente responsables de un delito de Estafa y las sociedades mercantiles EUROLINK 2007, S.L.

y ARROCAO 2025, S.L ., como responsables civiles subsidiarios y solidarios entre sí.

Contra todos ellos decretó la apertura del juicio oral la señora Juez de Instrucción nº ocho de Zaragoza mediante su Auto de fecha 2-9- 2013.

Evacuado el trámite de calificación por la defensa de los dos acusados y de las dos sociedades mercantiles acusadas como responsables civiles subsidiarias y solidarias entre sí, fue elevada la Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en cuya Sección de Registro tuvo entrada el día 7-11-2013, siendo repartidas, conforme al turno de Reparto establecido, a esta Sección Sexta, señalándose la Vista oral para el día 17-2-2014.

Tal Vista oral se celebró el expresado día 17-2-2014, sin especiales incidencias.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, mantuvo que los hechos imputados a los querellados Germán y Plácido , no eran constitutivos de delito alguno por lo que procedía decretar la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables y que igualmente procedía la absolución de las sociedades mercantiles EUROLINK 2007, S.L. y ARROCAO 2025, S.L., de la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria que les atribuía la Acusación particular.

La Acusación particular de Dª Sofía , en sus conclusiones Definitivas, mantuvo y sostuvo que los hechos cometidos por los acusados Germán y Plácido eran constitutivos de un delito de estafa agravada, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-6º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal por lo que pidió que ambos acusados fueran condenados a las penas de dos años, ocho meses y un día de prisión para cada uno y a una multa de ocho meses para cada uno (240 días multa) a razón de 6 euros por cada día-multa, así como al pago de las costas del juicio por mitad e iguales partes, por expreso mandato legal, incluyendo en las costas las costas de la acusación particular.

Finalmente, la Acusación particular de Dª Sofía solicitó que ambos acusados fueron condenados a indemnizar a Dª Sofía para su sociedad conyugal con D. Genaro , con la cantidad de 84.256'59 euros, correspondiente al importe por el que se ha despachado ejecución en Autos nº 1.452/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza y otros 15.000 euros en concepto de daños morales y que fueran declaradas responsables civiles subsidiarias y solidarias entre sí, las sociedades mercantiles EUROLINK 2007, S.L. y ARROCAO 2025, S.L. .



TERCERO .- La Defensa de los dos acusados y de las dos sociedades mercantiles acusadas como responsables civiles subsidiarias y solidarias en sus Conclusiones Definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, de los acusados Germán y Plácido , por no ser constitutivos de delito alguno, los hechos por ambos realizados y que por tanto procedía la absolución de las sociedades mercantiles EUROLINK 2007, S.L. y ARROCAO 2025, S.L., pues al no ser constitutivos de delito alguno los hechos cometidos por Germán y Plácido , no existe responsabilidad civil alguna principal ni subsidiaria.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Dª Sofía deseaba obtener un préstamo de 50.000 euros por lo que se acercó hacia primeros de Marzo de 2009 a la oficina del acusado Germán , sita en la C/San Vicente de Paúl de esta ciudad de Zaragoza, quien actuaba como administrador único de la sociedad mercantil prestamista 'EUROLINK 2007, S.L.'.

El acusado Germán , realizó las naturales averiguaciones de solvencia de Dª Sofía y de su esposo D. Genaro , entre las cuales se incluyó la de realizar una visita al piso-vivienda propiedad de Dª Sofía y su marido, sita en la CALLE001 nº NUM009 , NUM010 de esta ciudad de Zaragoza, de 71 metros cuadrados útiles, que se encontraba completamente libre de cargas, arrendamientos o gravámenes, llegando a un acuerdo verbal de realizar el préstamo de 50.000 euros.

El acusado Germán señaló el día 20 de Marzo del 2009 en el despacho oficial del Notario de Zaragoza D. Fernando Gimeno Lázaro, sito en esta ciudad de Zaragoza en el Paseo de la Independencia nº 18, principal derecha, siendo el acusado Germán , quien dio directamente las instrucciones en dicha Notaria para preparar las dos Escrituras públicas, de constitución de garantía hipotecaria sobre el piso-vivienda antecitada.

Cuando Dª Sofía y su esposo D. Genaro , llegaron a la citada Notaria el día 20-3-2009, encontraron allí a los acusados, Germán , como administrador único de la mercantil-prestamista 'EUROLINK 2007 S.L.' y a su cuñado Plácido como administrador único de la sociedad mercantil prestamista 'ARROCAO 2025 S.L.' Previamente a que Dª Sofía y su esposo D. Genaro entraran al despacho del Notario el acusado Germán entregó a Dª Sofía y a su esposo dos letras de cambio por un importe cada una de 49.950 euros para que ambos cónyuges las firmaran aceptándolas como así hicieron en ese momento.

A continuación el Notario les leyó las dos escrituras públicas de constitución de garantía hipotecaria sobre el piso-vivienda libre, de cargas y arrendamiento, propiedad de Dª Sofía y de su esposo D. Genaro , sito en la CALLE001 nº NUM009 de esta ciudad de Zaragoza, firmándolas los otorgantes, sin poner reparos.

En una de esas dos escrituras públicas de constitución de garantía hipotecaria de fecha 20-3-2009, el acusado Germán , era el acreedor hipotecario en nombre y representación de la sociedad mercantil 'Eurolink 2007 S.L.' de la que Germán era administrador único. Los deudores hipotecarios en esa Escritura pública eran los cónyuges Dª Sofía y D. Genaro , que en esa Escritura pública constituían hipoteca sobre el piso- vivienda propiedad de la sociedad conyugal de ambos cónyuges, en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de la letra de cambio por importe de 49.950 euros librada por 'Eurolink 2007, S.L.', con vencimiento el 20-12-2009.



SEGUNDO .- La otra letra de cambio cuyo acepto firmaron Dª Sofía y su esposo D. Genaro , estaba librada por la sociedad mercantil 'Arrocao 2025 S.L.', por un importe también de 49.950 euros y con vencimiento el día 20 de Diciembre del 2009 (a igual que la otra letra de cambio).

En nombre y representación de 'Arrocao 2025 S.L.' el librador de esa letra de cambio fue el acusado, Plácido , cuñado del otro acusado Germán .

En la otra Escritura pública de constitución de garantía hipotecaria de fecha 20-3-2009, era acreedor hipotecario el otro acusado Plácido , en nombre y representación de la sociedad mercantil 'Arrocao 2025 S.L.', de la que era administrador único.

Los deudores hipotecarios en esta segunda Escritura pública eran los cónyuges Dª Sofía y su esposo D. Genaro , que en esta otra escritura pública constituían hipoteca sobre el piso-vivienda, propiedad de su sociedad conyugal y en garantía de la obligación de pago asumida por su aceptación de la letra de Cambio por importe de 49.950 euros, librada por la mercantil 'Arrocao 2025 S.L.' y con vencimiento el día 20-12-2009.

Después de firmar las dos Escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria los acusadores Germán y Plácido , les entregaron 25.000 cada uno (50.000 euros) a Dª Sofía y a su esposo D. Genaro , sin que estos últimos pusieran objeción alguna a recibir solo 50.000 euros, en vez de los 99.000 euros a que ascendía la suma de las cantidades de las dos letras de cambio por ellos aceptadas, a cuyo pago se comprometía dicho matrimonio a la fecha de su vencimiento 20-12-2009 (49.950 # + 49.950 # = 99.900 euros).



TERCERO .- Pasado el tiempo y llegado el día del vencimiento de ambas letras de cambio (día 20-12-2009) Dª Sofía y su esposo D. Genaro , no abonaron los 49.950 euros de cada letra de Cambio (en total 99.900 euros) por lo que la sociedad mercantil 'Eurolink 2007 S.L.', administrada por el acusado Germán , promovió un procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 75/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Zaragoza, celebrándose Subasta sin postores el día 24-9-2010 e interesando la ejecutante 'Eurolink 2007 S.L.', la adjudicación por la cantidad que se le adeudaba por todos los conceptos, lo que se tradujo previa tasación de las costas e intereses, en la adjudicación del piso-vivienda de la CALLE001 nº NUM009 de esta ciudad de Zaragoza a 'Eurolink 2007 S.L.', por la cantidad de 65.600'06 euros. Cuando en el mes de Octubre del 2010, se había efectuado por Eurolink 2007, S.L., la opción de adjudicarse el piso-vivienda antecitado por las cantidades adeudadas, entra en acción la sociedad mercantil 'ARROCAO 2025 S.L.', representada por su administrador único, ahora acusado Plácido , promoviendo demanda de ejecución de la deuda que figuraba en la otra Letra de cambio, dando lugar al procedimiento nº 1452/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza, reclamando la cantidad de 65.505'07 euros de principal e intereses por mora + otros 18.751'52 euros para intereses y costas, en total 84.256'59 euros, importe por el que se despacho ejecución mediante Auto de fecha 2-2-2011 del Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza.



CUARTO .- En ninguno de esos procedimientos civiles, se personaron para oponerse a los mismos Dª Sofía ni su esposo D. Genaro para oponerse a las ejecuciones planteadas por ambos actores ahora acusados.

Es mucho después, con fecha 26 de Agosto del 2012, cuando Dª Sofía dio señales de vida interponiendo la Querella Criminal que ha dado lugar a esta causa contra los acusados Germán y Plácido .

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados no son constitutivos de delito alguno y por tanto, tampoco son constitutivos del delito de Estafa agravada, tipificada en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-6º del Código Penal vigente, ello es así por múltiples detalles que no escapan a un espectador medianamente atento pues: 1º) No es creíble que Dª Sofía y su marido D. Genaro , el día 20-3-2009 acudan a la Notaria y firmen la aceptación de dos letras de cambio por importe total de 99.900 euros (49.950 euros cada una) y dos Escrituras públicas de garantía hipotecaria, por un importe total de 99.900 euros (49.950 euros cada una) y se conformen con recibir sólo 50.000 euros tras firmar la aceptación de esas dos letras de cambio y tras leerles el Notario ambas Escrituras públicas de constitución de garantía hipotecaria y firmarla ambos cónyuges.

2º) No es creíble que el Notario D. Fernando Gimeno Lázaro, no les leyera las Escrituras públicas que iban a firmar inmediatamente Dª Sofía y D. Genaro .

3º) Es harto significativo que Dª Sofía y su esposo D. Genaro no se personen oponiéndose en ninguno de los dos Procedimientos civiles de Ejecución hipotecaria.

4º) Es también harto significativo, que ninguno de ambos cónyuges instara ante la Jurisdicción Civil en el Juicio Ordinario correspondiente, la nulidad de al menos una de las dos. Escrituras públicas de constitución de Garantía Hipotecaria, basándose en la ausencia de consentimiento por concurrir error ( artículo 1.266 del Código Civil vigente).

5º) Finalmente, fue también harto significativo que Dª Sofía tardara más de tres años en interponer la Querella Criminal que ha dado lugar a la presente Causa (desde el 20-3-2009, hasta el 26-8-2012).



SEGUNDO .- Por todo lo expuesto, cabe concluir que no hubo engaño alguno por parte de los dos acusados, ni a Dª Sofía , ni a D. Genaro .

Por todo lo expuesto procede decretar la libre absolución de ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, este Tribunal, en virtud de los poderes que le confieren los artículos 117-1º-2º-3 º y 4 º, 118 , 120 , 123-1º de la vigente Constitución española de 1978 y los artículos 14-4 º, 141 y 142 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , emite el siguiente:

Fallo

Que debemos de ABSOLVER y libremente ABSOLVEMOS , a los acusados Germán y Plácido de la acusación de coautoria del delito de estafa agravada, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-6ª del Código Penal vigente que contra ellos sostuvo en sus Conclusiones Definitivas la Acusación particular de Dª Sofía .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas con remisión de copias a las mismas.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.

Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN, tanto por infracción de Ley o de doctrina legal como por quebrantamiento de forma, solicitando a este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, con testimonio de ésta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recursos que trate de interponer.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I.Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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