Sentencia Penal Nº 89/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 89/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1455/2015 de 06 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 89/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100085

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:244

Núm. Roj: SAP LE 244/2016

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00089/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0010875
APELACION JUICIO RAPIDO 0001455 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Gaspar
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Contra: Mónica , Virtudes , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ, ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ ,
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ, JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ ,
S E N T E N C I A Nº. 89/2016.
I ltmos. Sres :
Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.
Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Don. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del
Juzgado de lo Penal de esta Ciudad, figurando como apelante Gaspar , representado por el Letrado don
Enrique Arce Mainzhausen,y como parte apelada Mónica y Virtudes , representadas por el Letrado don José
María Villafañe Martínez,así como el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL
ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León. se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Gaspar del delito de amenazas en el ámbito familiar en la persona de Virtudes y del delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona de Mónica de los que venía siendo acusado, y Que debo condenar y condeno a Gaspar como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como prohibición de aproximarse a Mónica a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros durante seis meses y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante seis meses.

Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas auto de fecha 21 de julio de 2015 del Juzgado de Instrucción número 4 de León , hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución.

Requiérase al acusado a los referidos efectos en legal forma advirtiéndole que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado Gaspar , que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes apeladas que lo impugnaron en tiempo y forma y solicitaron su desestimación. Elevados los autos a esta Sala se designó ponente y quedaron las actuaciones para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal : 'El acusado Gaspar mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 13,30 horas del 20 DE JULIO DEL 2015, en el domicilio familiar en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de León, el acusado se dirigió a su pareja Mónica y a la madre de ésta Virtudes diciéndoles que iba a matarlas y a quemar la casa.'

Fundamentos


PRIMERO.-. Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León que condena al acusado Gaspar , como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.7 del C.P a la pena de catorce días de localización permanente, y a la prohibición de aproximación y de comunicación durante seis meses a Mónica . Contra dicha decisión se alza en apelación el condenado solicitando su libre absolución e invocando como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba por parte de la juzgador a quo, y negando las amenazas hacia su pareja y la madre de ésta, por las que viene condenado.. Hay que decir que en materia de valoración probatoria la jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que le corresponde en primer lugar dicha función al Juez de instancia, el cual ha presenciado la prueba con las ventajas propias de la inmediación, y con las garantías de la contradicción, oralidad, publicidad y defensa que se producen en el juicio oral, y de dichas ventajas no dispone el juez de la apelación. En el caso de autos la denunciante y presunta víctima de las amenazas. Mónica , pareja del condenado Gaspar , se acogió en el plenario a su dispensa de no declarar que prevé el artículo 416.1 de la Lecri, sin embargo la prueba de cargo en el caso de autos viene constituida por el testimonio no referencial como por error se dice en la sentencia apelada, sino pro el testimonio directo de los dos agentes de la policía nacional que acudieron al acto del juicio oral y dijeron, como a su presencia, con ocasión de tener que acudir a una llamada de la denunciante en su domicilio, se entrevistaron con Gaspar , y éste dirigiéndose a Mónica y a su madre Virtudes , les amenazó con palabras tales como 'os voy a matar y a quemar la casa', y que la juzgadora a quo considera como integrantes del delito leve de amenazas por el que viene condenado el ahora apelante. No apreciándose en consecuencia error alguno en dicha apreciación probatoria, como se denuncia en el recurso, debe de ser la misma íntegramente confirmada y con ello la desestimación íntegra del recurso de apelación formulado.



SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente, y en atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gaspar , contra la sentencia dictada el día 28 de julio de 2015 por el Juzgado de loPenal nº 2 de León en autos de procedimiento rápido 22/2015 de dicho Juzgado,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno,.y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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