Sentencia Penal Nº 89/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 89/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1604/2016 de 27 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 89/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100082

Núm. Ecli: ES:APM:2017:1994

Núm. Roj: SAP M 1994/2017

Resumen:
josefina molina marin

Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0242485
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1604/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 180/2016
Apelante: D./Dña. Cristobal
Procurador D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES
Letrado D./Dña. MARIANO NEGRETE CARBAJO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 89/17
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VEINTINUEVE
D.ª PILAR RASILLO LÓPEZ
D.ª MARIA TERESA RUBIO CABRERO
D.ª JOSEFINA MOLINA MARIN (PONENTE)
En Madrid, a 27 de febrero de 2017.
Vistos por esta Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de
apelación, el Procedimiento Abreviado nº 180/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid,
seguido por un delito de Abandono de Familia; y siendo partes en esta alzada como apelantes el acusado,
D. Cristobal , representado por la Procuradora D.ª Mª Teresa Aranda Vides, y defendido por el letrado D.
Mariano Negrete Carbajo; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada suplente Sra.
JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 294/2016 de 13 de septiembre, que contiene los siguientes Hechos Probados : ' Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, por Auto de 12 de julio de 2012, aclaratorio de la Sentencia de divorcio de fecha 29 de marzo de 2012, debía abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 150 euros mensuales así como el 50% de los gastos extraordinarios.

La Sentencia citada fue confirmada por la Audiencia Provincal de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2013 .

El acusado no ha pagado la pensión de alimentos desde el momento de la Sentencia ni ha abonado gastos extraordinarios que se han calculado en 80217 euros y que se reclaman.

El acusado, pese haber trabajado y haber percibido prestaciones por desempleo en determinados periodos de tiempo posteriores a la Sentencia de divorcio, nada ha pagado en dicho concepto.' En la parte dispositiva de la sentencia se establece: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas.

El acusado indemnizará a Joaquina en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor común y actualizaciones conforme al IPC así como la mitad de los gastos extraordinarios acreditados en ejecución de Sentencia.'

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 9 de los corrientes para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia cuya impugnación se plantea en esta alzada, condena al recurrente como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 2 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como a indemnizar a Joaquina en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor común y actualizaciones conforme al IPC así como la mitad de los gastos extraordinarios acreditados en ejecución de sentencia.

En el recurso se alega error en la apreciación de la prueba del que hace derivar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando, en síntesis, que tal situación se haya producido de forma voluntaria, reiterando lo ya manifestado en el plenario, en el sentido de que ha tenido intención de pagar la pensión de alimentos, pero le ha resultado imposible durante los cuatro años que han transcurrido desde el dictado de la sentencia de divorcio, pues la mayoría del tiempo estuvo sin ninguna percepción económica, y las escasas que tuvo le sirvieron para poder sobrevivir el resto del tiempo.



SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar.

Como hemos expuesto, el motivo sobre el que se centra la impugnación de la sentencia, es su mala situación económica (incluso aludiendo a la del país), que le ha impedido hacer frente a las obligaciones establecidas en la sentencia de divorcio instada por el propio acusado, y en la que se tuvo ya en cuenta tal situación al momento de su dictado (auto aclaratorio de 12.07.2012, f. 7 y 8 de las actuaciones). Y así lo establece la sentencia de instancia, recogiendo el argumento de la Sentencia de 19.11.2013 de la Sección nº 22 de esta Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el aquí recurrente, que expresamente señalaba que 'el hoy apelante, no obstante exponer en su escrito de demanda que se encuentra en situación de desempleo, habiendo agotado la prestación por tal concepto, ofrece abonar la suma de 150€ al mes a fin de cubrir las necesidades de la alimentista, sin que en dicho momento inicial de la litis... supedite la efectividad de tal prestación a ningún otro condicionante...'. La pensión fijada judicialmente lo fue en virtud de la situación y capacidad económica del obligado, puesta de manifiesto en el proceso civil por él mismo.

Pues bien, en el presente caso, la acusación ha probado los elementos objetivos del total impago desde el dictado mismo de la sentencia, mientras que el recurrente no ha demostrado suficientemente la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, esto es que podamos considerar un estado de necesidad en el que podría haberse encontrarse el imputado que le impidiera el pago de la pensión. Así, ni consta que el acusado haya instado del juzgado de familia la modificación de la pensión alimenticia, ni tampoco, que haya variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración por el juez civil a la hora de fijar la cuantía de la pensión, que es precisamente la que él había solicitado. En definitiva por la defensa se viene a alegar una situación de necesidad sobrevenida que no acredita, y no debe olvidarse que es a esa parte procesal a quien, en todo caso, incumbía la carga de su prueba, pues ha de recordarse que como enseña una antigua y constante doctrina del Tribunal Supremo, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exige que sus presupuestos fácticos estén tan probados como el hecho mismo ( Sentencias TS de 11.10.01 , 25.4.01 , etc). Y ello, a pesar de que, como razona la Juez a quo, desde agosto de 2013 hasta junio de 2014 vino percibiendo la percepción por desempleo (f. 84), lo que implica que antes tuvo que trabajar y generar la percepción de dicho beneficio. Es más, en su declaración judicial a la que se le dio lectura en el plenario, manifestó que estaba trabajando pero que no había pagado por desconocer la cuenta bancaria en la que debía realizar el pago.

Estos datos lo que evidencian es una más que renuente voluntad de cumplir con las obligaciones establecidas en sentencia a favor de sus hijas menores de edad.

En definitiva, ha de concluirse que la prueba practicada en el acto del juicio oral acredita que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado, y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad, sin que exista vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sino expresión del significado de la valoración probatoria que integra el ejercicio de la función jurisdiccional, y se olvida que el respeto al derecho constitucional que se dice violado no se mide por el grado de aceptación por el órgano decisorio de las manifestaciones de descargo de la defensa del acusado.

Por eso se va a respetar la misma, al ser ajustada a derecho la calificación jurídica que de los hechos probados se hace y los demás elementos del fallo.



TERCERO .- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, D.

Cristobal , contra la sentencia nº 294/2016 de 13 septiembre, dictada por el Juzgado Penal nº 17 de Madrid, en el Juicio Oral nº 180/2016 , que se CONFIRMA sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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