Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 89/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 1/2019 de 03 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ZULUETA ALVAREZ, ANA JESUS
Nº de sentencia: 89/2019
Núm. Cendoj: 01059370022019100092
Núm. Ecli: ES:APVI:2019:403
Núm. Roj: SAP VI 403/2019
Resumen:
PRIMERO.- Establece el vigente artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/001383
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0001383
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1/2019 - E
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD
Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado /
Prozedura laburtua 254/2017
Contra / Noren aurka : Florian
Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a / Abokatua : JON AZTIRIA PEREIRO
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. Don Jaime Tapia Parreño, Doña
Ana Jesús Zulueta Alvarez y Don Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 3 de abril de dos mil
diecinueve la siguiente,
SENTENCIA N.º 89/2019
En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala Penal Abreviado número 1/2019, del
Procedimiento Abreviado nº 254/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido
por un delito de estafa contra Don Florian , con NIF NUM001 , nacido el NUM002 /1940 en Grisaleña
(Burgos), hijo de Jesús y María Inmaculada y actualmente en libertad por esta causa, con antecedentes
penales, defendido por el letrado Sr. Jon Aztiria y representado por la procuradora Sra. Iratxe Damborenea,
con la intervención del Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Ana Jesús Zulueta
Alvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en calificación definitiva formulada en el acto del juicio oral del día de hoy, modificó la conclusión 1ª de su inicial escrito de calificación provisional, quedando los hechos redactados tal como se consignan en el apartado de hechos de probados de esta resolución. Asimismo modificó la calificación jurídica contenida en la conclusión 2ª, de delito de delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.1 º y 74.1 del CP a delito de continuado de estafa impropia, previsto y penado en los artículos 251.1 º y 74.1 del Código Penal .Modificó la conclusión cuarta ,en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el sentido de considerar aplicable como atenuante muy cualificada la reparación del daño del art. 21-7 en relación con el art 21-5 del Cp . Modificó la conclusión 5ª, para solicitar la aplicación de las siguientes penas :1 AÑO, 3 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Por último, en la conlsuión sexta se solicitó que de las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil se dedujeran las ya consignadas tanto en fase de intrucción, como en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia.
SEGUNDO.- La defensa del encausado mostró su conformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su de calificación.
TERCERO.- Acto seguido, cumpliéndose los trámites legales, el Tribunal dictó sentencia 'in voce', en los términos conformados, y a continuación tanto el Ministerio Fiscal, como el acusado y su defensa letrada, manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró su firmeza en dicho acto.
CUARTO. -Oídas las partes sobre la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, todas las partes se mostraron conformes.
La Sala acordó oralmente tal suspensión, en los términos que constan en el fallo de esta resolución.
HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: Florian , con la intención de lucrarse ilicitamente, se presentaba ante terceros como oferente de un piso en alquiler en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Vitoria, cuando en realidad no tenía intención alguna de arrendar el citado inmueble. Así, contactaba con los interesados que pretenden destinar dicho inmueble en alquiler a su residencia habitual y, tras conseguir que éstos le hicieran entregas de sumas de dinero en concepto de fianza, alquiler y/o reserva del arrendamiento del inmueble, el acusado, dejaba de comunicarse con los inquilinos interesados y no les hacía entrega de la vivienda, concretamente: El día 9 de enero de 2017 Bárbara entregó a Florian la suma de 300 euros en concepto de fianza para el alquiler de la vivienda sita en el piso NUM004 del nº NUM003 de la CALLE000 de Vitoria. El día 27 de enero de 2017, fecha en la que la vivienda iba a ser puesta a disposición de la señora Bárbara , le entregó otros 600 euros.A la Sra. Bárbara no le fue puesto a disposión el citado piso ni le fueron devueltas las sumas de dinero entragadas.
El día 31 de enero de 2017 Santiago entregó a Florian la suma de 400 euros en concepto de fianza para el alquiler de una vivienda sita en el piso NUM004 del nº NUM003 de la CALLE000 de Vitoria. Al Sr.
Santiago no le fue puesto a disposión el citado piso ni le fueron devueltas las sumas de dinero entragadas.
El día 1 de febrero de 2017 Carlos José entregó a Florian la suma de 400 euros en concepto de fianza para el alquiler de una vivienda sita en el piso NUM004 del NUM003 de la CALLE000 . Al Sr. Carlos José no le fue puesto a disposión el citado piso ni le fueron devueltas las sumas de dinero entragadas.
El día 2 de febrero de 2017 Montserrat entregó a Florian la suma de 450 euros en concepto de fianza para el alquiler de una vivienda sita en el piso NUM004 del NUM003 de la CALLE000 de Vitoria. A la Sra.
Montserrat no le fue puesto a disposión el citado piso ni le fueron devueltas las sumas de dinero entregadas.
El día 4 de febrero de 2017 Sonsoles entregó a Florian la suma de 450 euros en concepto de fianza para el alquiler de una vivienda sita en el piso NUM004 del NUM003 de la CALLE000 de Vitoria. A la Sra.
Sonsoles no le fue puesto a disposión ell citado piso ni le fueron devueltas las sumas de dinero entragadas.
Con carácter previo a la celebración de la vista de este procedimiento, concretamente el día 1 de abril de 2019, el acusado consignó la cuantía de 800 euros para comenzar a hacer frente a la responsabilidad civil que se le exige.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el vigente artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'.
Cumplidos los trámites legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de la defensa y la acusación, ya que la calificación aceptada es correcta ( delito de estafa impropia continuada ) y las penas son procedentes atendidos los artículos 251-1 y 74 del Cp todos del Código Penal.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal manifestó en conclusiones su conformidad con la suspension de la pena de prisión solicitada. Oída la defensa, sobre este extremo, se mostró conforme.
Art. 80 del Cp establece en sus apartados primero y segundo que ' 1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.' En el presente caso cocurren los requisitos antes expuestos dado que Florian carecía de antecedentes penales a la fecha de los hechos, la pena impuesta es inferior a los dos años de prisión y, en cuanto a la responsabilidad civil, ha abonado ya parte de la misma, y se ha comprometido, mediante escrito presentado en el acto del juicio, al abono del resto mediante pagos mensuales.
Por ello , y atendiendo a los términos de la conformidad alcanzada en el acto del juicio,procede acordar la suspensión de la pena de prisión impuesta por el plazo de dos años, condicionada a que el condenado no cometa delito alguno en el referido plazo y al cumplimiento del pago de la responsabilidad civil.
TERCERO.- En materia de responsabilidad civil el art. 116 del Cp establece que toda persona responsable criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
En el presente caso Florian deberá indenmizar a Bárbara en la cantidad de 900 euros, a Santiago en la cantidad de 400 euros; a Carlos José en la cantidad de 400 euros; a Montserrat en la cantidad de 450 euros; y a Hernan y Carmela en la cantiad de 450 euros.
No obstante, de estas cantidades deberán deducirse las ya consignadas tanto en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº3 de Vitoria ( 257,36 euros) , como en la de esta Audiencia ( 800 euros ), quedando pendiente de abono la suma de 1542,64 euros.El pago de esta cantidad se producirá mediante el ingreso de seis cuotas de 300 euros mensuales y una última de 42,64 euros, según el copromiso adquirido por el acusado.
CUARTO .- De acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Penal , procede imponer al condenado las costas ocasionadas.
Fallo
Condenar a Florian , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA IMPROPIA CONTINUADA a las penas de 1 AÑO, 3 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se suspende por el plazo de dos años la pena de prisión impuesta, condicionada a que el condenado no cometa delito alguno en el referido plazo y al cumplimiento del pago de la responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil Florian deberá indemnizar a Bárbara en la cantidad de 900 euros, a Santiago en la cantidad de 400 euros; a Carlos José en la cantidad de 400 euros; a Montserrat en la cantidad de 450 euros; y a Hernan y Carmela en la cantiad de 450 euros.
De estas cantidades deberán deducirse las ya consignadas quedando pendiente de abono la suma de 1542,64 euros, que se abonarán mediante el pago de seis cuotas de 300 euros mensuales y una última de 42,64 euros.
Condenamos a Florian al pago de las costas del proceso.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso al haberse anticipado el fallo en el juicio oral y haber manifestado las partes en dicho acto su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
