Última revisión
01/06/2001
Sentencia Penal Nº 89, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5107 de 01 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 89
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 5107 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1ª .INST. E INSTRUCCION N. 1 de ORDES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 82 /1999
N U M E R O 89
EL ILMO. SR. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a uno de junio de dos mil uno.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° de ORDES, en juicio de faltas número 82/99, sobre LESIONES EN TRAFICO, figurando como apelante MÓNICA, y como apelados SUSANA, ANTONIO Y I...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Da Susana Mª, a D. Antonio, y a la compañía aseguradora I..., representada por el Procurador D. Juan José Belmonte Pose, por los hechos a que se refiere la denuncia, declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por MONICA, que le admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5107-2001.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el que sigue a continuación:
Probado y así lo declaro en forma expresa que sobre las 1,38 horas del día 25 de Enero de 1999, Susana María, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Fiesta ..., propiedad de Antonio, con póliza de seguro n°... concertada con la Cía. I... en vigor, por la CN-550 (A Coruña-Tuy) y a la altura del PK 47,800 (término Municipal de Oroso-ORDENES), perdió el control del automóvil al atravesársele un animal en la carretera, saliéndose de la vía y resultando, entre otros, con heridas la ocupante Mónica, en cuya curación invirtió 276 días, de los cuales 10 estuvo hospitalizada y 25 impedida para sus ocupaciones habituales precisando varias intervenciones quirúrgicas y asistencia médica continuada y restándole como secuelas cervicobralgia izquierda leve, limitación en la abducción del hombro a 100°, y antepulsión a 120°, rotación externa e interna con 40°, habiéndose fracturado los cuatro incisivos superiores. Asimismo acreditó gastos de valor de 164.872 ptas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de imprudencia leve del n° 3 del art. 621 del C. Penal, según se acreditó en la vista oral por la declaración de la denunciada, la testifical que se practicó y la documental que se reprodujo.
Siendo obligación de todo conductor estar en condiciones de controlar su vehículo ante cualquier situación derivada del tráfico (art. 11 del texto articulado y 12 del Reglamento General de Circulación) es evidente que la maniobra abordada por la denunciada incumplió tal principio de conducción dirigida con evidente riesgo, propio y de terceras personas. Frente a lo que se dice en la sentencia apelada (F.J. 1°) el conductor de un automóvil debe prever que un "volantazo", por cualquiera que sea la causa, puede generar la pérdida del control del automóvil y debe responder de las consecuencias lesivas de tal proceder; máxime cuando, como sucede en el supuesto de autos, los bienes jurídicos en colisión vienen representados por la vida e integridad de las personas, de un lado, y las del animal que irrumpe en la calzada, de otro.
SEGUNDO.- De la mencionada falta aparece como responsable en concepto de autora Susana María (art. 27 y 28 C.P.)
TERCERO.- Es de aplicación el art. 601 del C.P.
CUARTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también de sus consecuencias civiles por ministerio de la ley y del pago de las costas procesales. Susana María, con la responsabilidad Civil Directa de I... y subsidiaria de Antonio, deberá indemnizar a Mónica en 80.000 ptas por los días que estuvo hospitalizada, 97.500 ptas por los 15 días de incapacidad - en los que no estuvo hospitalizada- y 878.500 ptas por los 251 días no incapacitantes, incrementadas esas cantidades en un 10 %. Por las secuelas padecidas, que se cifran en total en 20 puntos - tras la aplicación de la fórmula legalmente prevista para las concurrentes y sumando las estéticas- la cantidad de 2.802.780 ptas incrementada igualmente en un 10 %, lo que arroja un total (s e u o) de 4.409.530 ptas, con los intereses del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro.
QUINTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta apelación.-
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ordes, debe revocarla y en su lugar condeno a Susana María como autora de una falta de imprudencia ya definida a la pena de multa de 15 días a razón de 1000 ptas diarias y a que indemnice con la responsabilidad civil directa de la aseguradora I... y subsidiaria de Antonio Rey Rodríguez a Mónica en 4.409.520 ptas con aplicación respecto a la aseguradora de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

